Síntesis de normas, boletín - 08 de agosto de 1999
ENTIDADES FINANCIERAS. Evaluación de cartera de crédito y contratos de leasing. Comunica a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas una modificación al capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto de la evaluación de cartera de créditos y contratos de leasing. (Circular 46 del 30 de julio de 1999 de la Superintendencia Bancaria. Tomada de Fax Derecho Vigente No. 262/99).
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Constitución de los Bonos de la Solidaridad para la paz. Instruye a las Cajas de Compensación Familiar y a sus autoridades administrativas sobre la forma como se deben aplicar las leyes relacionadas con la constitución de los Bonos de Solidaridad para la Paz. (Circular No. 23 del 3 de agosto de 1999, Superintendencia de Subsidio Familiar. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 264/ 99).
COLOCACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ Y RECURSOS ADMINISTRADOS POR EL IFI. Certificado de Ahorro de Término. Autoriza a la Dirección General del Tesoro Nacional para colocar sus excedentes de liquidez y los recursos que administra en el Instituto de Fomento Industrial -IFI -, y establece que la colocación de los excedentes de liquidez y de los recursos que administra aquella entidad en Granahorrar, también se podrá efectuar en certificados de ahorro a término. ( Resolución 1731 del 4 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 263 / 99).
DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO NACIONAL. Operaciones Repo. Entidades financieras capitalizadas por el Fogafin. Fija políticas en relación con las operaciones Repo activas de la Dirección General del Tesoro Nacional, con entidades del sector financiero sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que hayan sido capitalizadas a través del Fogafin con el mecanismo establecido en la Resolución 006 de 1999. (Ministerio de Hacienda, Resolución No. 1781 del 11 de agosto de 1999. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 263 / 99).
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO. Lavado de Activos Crea una unidad administrativa especial llamada Unidad de Información y Análisis Financiero, adscrita al Ministerio de Hacienda Pública, que tendrá como objeto la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas. Se señalan su estructura orgánica, funciones y la manera como se debe manejar y recaudar la información para los mismos efectos. (Ley 526 del 12 de agosto de 1999. Congreso de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 262 /299).
DANSOCIAL. Funciones asumidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Reglamenta el decreto 1166 de 1999 y señala que: El Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, continuará ejerciendo las funciones que le correspondían, según la Ley 454 de 1998, y demás normas, mientras culminan las actividades de que trata el artículo 2 del mencionado decreto, fecha en la cual asumirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También señala que hasta tanto se organice y entre en funcionamiento la Superintendencia de Economía Solidaria, continuará ejerciendo las funciones a que hace referencia el artículo 31 de la Ley en mención.( Decreto 1541 del 19 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 263/99).
FONDO FINANCIERO NACIONAL. Fusión del IFI, FONADE, FINDETER. Exención de impuesto de timbre. Corrige un yerro caligráfico en el decreto 1164 de 1999, que dispuso la fusión del IFI, la FEN, FONADE, FINDETER en el Fondo Financiero Nacional S.A., y señala que el último inciso del artículo 12 del mencionado decreto, deberá entenderse de la siguiente forma: "Los documentos y las escrituras que se otorguen para efectos de la fusión no causarán impuesto de timbre y se considerarán actos sin cuantía". (Decreto 1540 del 19 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 263 / 99).
ANULACION DE OPERACIONES SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF). Solicitudes de devolución ante la Dian y Fogafin. Reglamenta parcialmente el decreto 2331 de 1998. Señala que cuando se anulen o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención por concepto de Impuesto sobre Transacciones financieras (ITF), el responsable del recaudo podrá llevar como descontable, las sumas que hubiere retenido sobre tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar las correspondientes al período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Señala también el trámite que se debe seguir cuando se efectúen retenciones por concepto del mismo impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse o frente al evento en que se hayan presentado solicitudes de devolución ante la Dian o ante el Fogafin, o se hayan rescindido, anulado o resuelto operaciones, con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto. (Decreto 1590 del 23 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 264/99).
ACTUALIZACIÒN FORMATO UNICO HOJA DE VIDA. DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA. Sistema de Información Administrativa de los Servidores Públicos. Actualiza los Formatos Unicos de Hoja de Vida para personas naturales y jurídicas, el Formato Único de Declaración de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, utilizados para implementar el Sistema de Información Administrativa de los servidores públicos.(Resolución 580 del 19 de agosto de 1999, Departamento Administrativo de la Función Pública. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265/99).
SUPERBANCARIA. Supresión de Cargos. Suprime unos cargos vacantes de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria y modifica el decreto 2372 de 1993. (Decreto 1565 del 23 de Agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265/ 99).
CAPITALIZACIÒN DE LA EMPRESA URRA S.A. E.S.P. Transferencia de acciones a la Nación Ordena la cuantía máxima de capitalización de la Empresa URRA S.A. E.S.P. en U$5.121.123,80 de Estados Unidos de América estableciendo su procedimiento y un plazo de 60 días contados desde la publicación de este decreto, para que se efectúe la transferencia de las acciones a la Nación. (Decreto No. 1669 del 30 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265 / 99).
EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA TES. Apropiaciones Presupuestales. Ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación TES, hasta por ocho billones ochocientos mil millones de pesos, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General, vigencia 1999 y establece la tasa de rendimiento de los mismos. (Decreto No. 1667 del 30 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265 de septiembre de 1999).
ENTIDADES NO VINCULADAS AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO. ALMACAFÉ S.A., ALMADELCO S.A. Modifica el decreto 1133 de 1999 por el cual se modifica el Ministerio de Hacienda y establece que las entidades Almacafé S.A. y Almadelco S.A., no estarán vinculadas a dicho Ministerio. (Decreto No. 1668 del 30 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265 de septiembre de 1999).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Ponderación de Activos en Leasing. Operaciones de Crédito con entidades territoriales. Tìtulos emitidos por el Fogafin. Adiciona el decreto 673 de 1994, que se refiere a las normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito, y establece la ponderación de diferentes activos entregados en leasing y en arrendamiento común, las operaciones con derivados que cuenten con garantía, las operaciones de crédito celebradas con entidades territoriales y los títulos emitidos por Fogafin. ( Decreto 1665 del 30 de Agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265 / 99).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Financiación. Cuotas uniformes. Sistema de Tarjetas de Crédito. Establece un plazo máximo de 24 meses para los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito, determinando su financiación mediante el sistema de cuotas uniformes. Además dice que la Superintendencia Bancaria velará porque los establecimientos de crédito suministren a los usuarios la información necesaria que permita el adecuado manejo y transparencia de la operación. (Decreto 1664 del 30 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265 / 99).
FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. Desarrollo de actividades como sociedad fiduciaria. Reglamenta parcialmente el decreto 1167 de 1999, que adoptó medidas en relación con las entidades financieras en las que existe participación de entidades públicas del orden nacional, y establece que la Fiduciaria del Estado S.A. puede continuar desarrollando las actividades que le corresponden, por razón de su objeto de sociedad fiduciaria. (Decreto 1670 del 30 de agosto de 1999, Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 265/ 99)
Última modificación 13/02/2013