Síntesis de normas, boletín - 10 de octubre - 1999
PROCESO DE CONTRATACIÓN. Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Estados Financieros. Establece que con el fin de que los procesos de contratación que adelantan todas las entidades públicas en los diferentes órdenes territoriales, garanticen la seriedad de los proponentes e involucren como objetivo primordial la defensa de los intereses de la Nación, se hace necesario que dentro del llamado de ofertas, pliego de condiciones, o términos de referencia, según sea el caso, se incluya como requisito de orden jurídico para efectuar la evaluación de la propuesta, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, contenidas o resultantes de los estados financieros que se allegan como soporte económico. Señala el trámite para el cumplimiento de la misma obligación. (Circular 134 del 21 de junio de 1999 - DIAN. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 266 / 99).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Presentación de Estados Financieros de Empresas Controladas. Modifica la resolución 1027 de 1998, en relación con la presentación de los estados financieros al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, de las entidades que cobija su acción. (Resolución 999 del 30 de agosto de 1999 - Departamento Nacional de Economía Solidaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 266 de septiembre de 1999).
SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Niveles de Patrimonio Adecuado. Patrimonios autónomos que tengan por administración de reservas de garantías de obligaciones del
Sistema de Seguridad Social. En virtud de lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto el valor de los activos recibidos por una sociedad fiduciaria para la administración de reservas o garantía de obligaciones del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales no podrá exceder de cuarenta y ocho veces su patrimonio técnico.
De otra parte, los recursos del sistema de seguridad social administrados por medio de uniones temporales o consorcios por dos o más entidades fiduciarias o en asociaciones con sociedades administradoras de fondos de pensiones para el cálculo del patrimonio adecuado se tendrán en cuenta los patrimonios técnicos de las entidades participantes que requieran margen de solvencia.
Así mismo, si las anteriores sociedades presentan defectos en los niveles de patrimonio adecuado serán sancionadas la Superintendencia Bancaria.
Finalmente, este Decreto modifica los artículos 2º y 7º del Decreto 2314 de 1995, (Decreto 1797 del 14 de setiembre de 1999, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Diario Oficial No 43708 del 17 de septiembre de 1999).
EMISIÓN DE TÍTULOS DE TESORERIA TES, CLASE B. Financiamiento de la Aprobación del Presupuesto Nacional. Modifica el decreto 2599 y ordena la emisión de títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, " Títulos de Tesorería, TES, Clase B " hasta por la suma de $ 9.250.000.000.000, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia Fiscal de 1999. (Decreto 1844 del 16 de septiembre de 1999 – Ministerio de Hacienda. Tomado del Fax Derecho Vigente 267 / 99).
SUSTITUCIÓN DE TÍTULOS TAN POR TES CLASE B. Financiación de apropiaciones del Presupuesto General. Modifica el decreto 1667 de 1997, que a su vez modificó el decreto 2599 de 1998, sobre la autorización que se da al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería –TES- Clase B", para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional –TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería. La modificación se refiere a la vigencia del decreto 1667.(Decreto 1843 del 16 de septiembre de 1999 - Ministerio de Hacienda, Tomado de Fax Derecho Vigente No. 267 de septiembre de 1999).
FONDO DE CONTIGENCIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Cuenta Especial Reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998, en tanto que señala que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, creado por la misma ley, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por ministerio de la misma ley, por Fiduciaria La Previsora S.A.. Señala, además, el objeto y finalidad del mismo fondo, sus obligaciones contingentes, presupuestación, entidades aportantes, el tipo de riesgos, la trasferencia de los aportes, los derechos de los aportantes, la intervención de los organismos de control y regula todo su aspecto presupuestal, administración y la valoración de las contingencias, También determina que una vez se realice la fusión entre las sociedades indicadas en el decreto 1167 de 1999, la administración del mencionado Fondo le corresponderá a la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. –Fiduifi S.A. (Decreto 1845 del 16 de septiembre de 1999 - Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 267 / 99).
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN. Inscripción de Compañías de Seguro. Regula la inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las Compañías de Seguros de Vida que operen en el ramo de pensiones previstas en la ley 100 de 1993, el de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia y el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones. También fija los costos de las garantías previstas en el decreto 1515 de 1998. (Resolución 008 del 21 de septiembre de 1999 - FOGAFÍN. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 268 / 99).
FONDOS DE PENSIONES. Costo de la Garantía para planes de capitalización y de pensiones. Fija el costo de la garantía a cargo de los Fondos de Pensiones que ofrecen planes alternativos de capitalización y de pensiones administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. (Resolución 009 del 21 de septiembre de 1999 - FOGAFÍN. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 268 de septiembre de 1999).
ENTIDADES AUTORIZADAS. Recaudación de Impuestos. Plazo de Consignación. Señala que las entidades autorizadas para recaudar impuestos nacionales y tributos aduaneros, deben realizar la consignación en el Banco de la República, de los dineros recaudados por tales conceptos a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, a más tardar a las 12 meridiano del último día de plazo estipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, subdirección de Recaudación. (Resolución 2065 del 23 de septiembre de 1999 - Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 269 / 99).
ADOPCIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Aportes al Sistema de Seguridad Social. Ordena a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos Profesionales, la adopción del Formulario Unico de Autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las fechas para el pago de los aportes. (Carta Circular SB121, SNS26 del 24 de septiembre de 1999 - Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Salud. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 269 / 99).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Créditos concedidos a la Nación de plazo menor. Señala que los créditos concedidos a la Nación cuyos plazos no sean mayores a 180 días, no se tendrán en cuenta para establecer los límites de que trata el decreto 2360 de 1993 que dicta normas sobre los límites de crédito a los que deben ceñirse los establecimientos de crédito. (Decreto 1862 del 24 de septiembre de 1999.- Ministerio de Hacienda, Tomado de Fax Derecho Vigente No. 268 / 99).
DELEGACIÓN. Ministros de Hacienda y Crédito Público. Fijación del Régimen Salarial de algunos Funcionarios frente al Departamento Administrativo de la Función Pública. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:
- Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.
- De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.
- De los empleados designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafin participe en su capital o tenga capital de garantía.
- De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de entidades financieras públicas en liquidación.
Para efectos de lo anterior el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a.Competencia en el mercado laboral del sector financiero;
b.Sujeción estricta del presupuesto del Fogafin o de la respectiva entidad financiera para tal fin.
De todos los actos administrativos que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de esta delegación, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición (Decreto 1863 del 24 de septiembre de 1999 – Ministerio de Hacienda. Tomado del Diario Oficial No 43721 del 28 de septiembre de 1999)
FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS. Prima y Cobertura de Cooperativas Financieras Inscritas. Reglamenta la resolución 13 de 1999, sobre la base para el cálculo de la prima y el monto de cobertura de la misma de las entidades cooperativas que realizan actividad financiera y que pretendan inscribirse o estén inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. (Circular 004 del 30 de septiembre de 1999 - FOGACOOP. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 269 / 99).
DELEGACIÓN. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Contratación de Empréstitos a Corto Plazo. Delega en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, los contratos de empréstito de corto plazo de que trata el artículo 15 del decreto 2681 de 1993. (Decreto 1921 del 30 de septiembre de 1999 - Presidencia de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 269 / 99).
COMPAÑÍAS DE SEGURO DE VIDA SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES.
Procedimiento para inscripción y pago de garantías. Señala a los representantes legales y revisores fiscales de las Compañías de Seguros de Vida y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, los procedimientos para la inscripción de las entidades, liquidación y pago del costo de las garantías señaladas en el decreto 1515 de 1998. (Circular 013 del 6 de octubre de 1999 - FOGAFIN. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 269 / 99).
Última modificación 12/02/2013