Normas destacadas, boletín - 03 de Marzo 1999
CARTA CIRCULAR CONJUNTA SB 52 SV 07 de abril de 1999
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Por medio de esta carta circular las Superintendencias Bancaria y de Valores ponen en conocimiento de las entidades vigiladas, la sentencia proferida el 9 de febrero de 1999, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual en ejercicio del control de legalidad, declaró ajustado a derecho el decreto 2386 de 1998.
Así pues, la carta circular hace referencia al parágrafo del artículo 31 del decreto 2331 de 1998, según el cual no estarán sujetos al pago de la contribución los depósitos centralizados de valores, salvo por los pagos que hagan para cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones diferentes a aquellas que efectúen en valores.
Por lo anterior, ratifican que con las excepciones mencionadas en la norma, la exención aplica a toda disposición de recursos depositados en cuenta corriente, de ahorros o de depósito (estas últimas abiertas en el Banco de la República) de la cual sean titulares entidades vigiladas por las citadas Superintendencias, para efectuar cualquier operación desarrollada dentro del objeto social de los depósitos centralizados de valores, relacionada con las funciones de administración de valores y de compensación y liquidación sobre títulos depositados en los depósitos legalmente habilitados para operar en el mercado público de valores, incluidas las transferencias de cuentas corrientes o de ahorros, previa y debidamente identificadas, a cuentas de depósito y entre cuentas de depósito, necesarias para estos fines, comprendido el traslado de abonos recibidos en cuentas de depósito, de los depósitos centralizados de valores en desarrollo de sus funciones. En cualquier caso, las disposiciones de recursos que tengan por objeto efectuar abonos a capital y/o rendimientos de parte del emisor de valores estarán sujetos al pago del tributo, salvo los emisores exceptuados expresamente del pago del tributo por el decreto 2331 de 1998.
De otra parte, indica que como se desprende del decreto 2386, el procedimiento para hacer operativa la exención consiste en la identificación de las cuentas corrientes o de ahorros por los depósitos centralizados de valores ante los establecimientos de crédito, o, de las operaciones exentas, por parte de las entidades titulares de las cuentas, cuando se trate de la disposición de recursos de cuentas de depósito abiertas en el Banco de la República, para lo cual cada depósito adoptará los mecanismos e impartirá las instrucciones necesarias al cumplimiento de tal fin. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las Superintendencias Bancaria y de Valores para asegurar que la actividad de sus vigiladas se desarrolle en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
Última modificación 14/02/2013