Normas destacadas, boletín - 6 de julio 1999
MANUAL DE OPERACIONES DEL MERCADO. TES EN UVR. Mediante la circular SGMR-OM19 del 19 de mayo de 1999, se reglamentaron las características de emisión y colocación por subasta en el mercado primario de los títulos de tesorería TES clase B a tasa fija, denominados en unidades de valor real constante – TES en UVR_ , de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990. Dicho manual tiene por destinatarios a: Los agentes colocadores de TES, Bolsas de Valores, Superintendencia de Valores, Superintendencia Bancaria, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco de la República.
1. Descripción de los títulos
Los títulos de tesorería TES, clase B denominados en unidades de valor real constante, son títulos de deuda pública interna de la República de Colombia, emitidos por la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público- conforme a la ley 51 de 1990, destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación. Son títulos de renta fija a tasa fija denominados UVR tanto principal como cupones de intereses, serán colocados y pagados en moneda legal Colombiana utilizando el valor de la UVR vigente al día de su exigibilidad, donde la evolución del valor de la UVR, en moneda legal Colombiana, estará determinada por el IPC; son títulos a la orden y libremente negociables en el mercado de capitales colombiano por medio del procedimiento de subasta; no admiten redención antes de la fecha de su vencimiento y tienen la garantía de la nación; éstos títulos serán administrados en forma desmaterializada en el DCV del Banco de la República y deberán inscribirse en las bolsas de valores del país. (Numeral 1)
2. Características financieras
Se podrán emitir con plazos de vencimiento de tres o más años calendario; se expedirá un título por el valor principal, que será amortizado a su vencimiento, sobre lo cual se pagarán intereses año vencido calculados a la tasa cupón pactada sobre el valor nominal expresado en UVR; los mencionados títulos podrán reunirse en un solo título que los reemplazará, con el fin de homogenizar un volumen importante de títulos; su valor nominal es el valor del principal en UVR; su valor costo en UVR será el producto del valor nominal de los TES en UVR por su precio; la tasa de rendimiento en UVR será la tasa efectiva anual, resultante de la subasta, a la cual se descuentan los flujos del principal y pagos de intereses; la tasa de cupón en UVR será la tasa del interés facial, en términos efectivo anual que, aplicada al valor del principal, determina el valor del pago en UVR de los intereses año vencido; su base de conteo es de 365/365, inclusive para años bisiestos; el precio en UVR es la suma de los valores presentes del principal y pago de intereses en UVR, calculados a la fecha de cumplimiento, utilizando como tasa de descuento la tasa de rendimiento en UVR resultante de la subasta. El precio se expresará como porcentaje de cien UVR de acuerdo con el método establecido en la circular objeto de análisis (numeral 1.2.).
3. Agentes colocadores para subasta
Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las firmas comisionistas de bolsa que siendo participantes del Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública, hayan sido designados como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores serán seleccionados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas que para tal fin expida el citado Ministerio y deberán estar afiliados al SEBRA, al SEN y estar inscritos en el DCV. En segunda vuelta sólo actuarán el grupo de creadores de Mercado que hayan sido objeto de adjudicación en la subasta (Numeral 1.3.)
4. UVR
Establece que el cálculo del valor de la unidad de valor real constante se efectuará conforme a la metodología designada en la circular objeto de estudio (numeral 2º).
5. Procedimiento para la emisión y colocación por subasta
La circular en mención establece en cuanto al procedimiento para la emisión y colocación mediante subasta, entre otros, los siguientes aspectos:
Calendario de las subastas (Numeral 3.1.);
- Presentación de las ofertas. Se destaca en el numeral 3.2.5. que "las ofertas son consideradas en firme";
- Adjudicación de las ofertas. Las subastas serán de tipo "holandes", para las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "establecerá las reglas para definir la tasa de corte y dependiendo del cupo anunciado de colocación, se adjudicarán total o parcialmente todas las ofertas cuya tasa sea menor o igual a ésta" (numeral 3.3.);
- Forma de comunicar el resultado de la subasta (numeral 3.3.4.);
- Mecanismos y requisitos de la segunda vuelta. Se establece que únicamente podrán participar en la segunda vuelta aquellos creadores de mercado que se hayan hecho acreedores a una adjudicación en la primera vuelta (Numeral 3.4.).
6. Cumplimiento y consecuencias del incumplimiento
- Cumplimiento. Las ofertas que resulten aprobadas tanto en la subasta como en la segunda vuelta deberán ser cumplidas irrevocablemente el segundo día bancario de la semana inmediatamente siguiente a aquella en la cual se realiza la subasta; el cumplimiento de las ofertas probadas debe efectuarse necesariamente a través del sistema de servicio electrónico del Banco de la República SEBRA; las ofertas aprobadas se cumplirán por su valor costo en UVR equivalente en moneda legal colombiana, para tal efecto, se tomará el valor de la moneda legal colombiana de la UVR vigente al día de cumplimiento de la subasta (numeral 3.5.);
-Incumplimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede abstenerse de contratar con la entidad que haya incumplido en los términos de la citada circular SGMR-OM 19/99, estableciendo que al cuarto incumplimiento de una oferta, por parte de un agente colocador de TES en UVR, puede dar lugar a que la Nación se abstenga de volver a contratar con dicho agente colocador de los títulos de deuda pública (numeral 3.6.). (Circular relglamentaria SGMR-OM 19 del 19 de mayo de 1999, Banco de la República. Publicada en el Diario Oficial No. 43585 del 24 de mayo de 1999).
Última modificación 14/02/2013