Síntesis de normas, boletín - 01 de Enero 1999
COMPAÑIAS ASEGURADORAS. Monto de la reserva para siniestros ocurridos no avisados. Modifica el artículo 3º del decreto 2347 de 1995, referente a la constitución de reservas técnicas especiales para el ramo de riesgos profesionales, en lo relativo al monto de la reserva para siniestros ocurridos no avisados, a la que están obligadas las compañías aseguradoras. (Decreto 2656 del 29 de diciembre de 1998- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No.230/99).
COMPAÑIAS ASEGURADORAS. Cálculo de las pólizas para el año 2000. Modifica el parágrafo 1º del artículo 1º del decreto 2345 de 1995 que dictó normas técnicas especiales para el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes. Señala que a partir del 1º de enero del año 2000 las aseguradoras de vida que hayan operado en el ramo de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia en forma consecutiva, por un período de 5 años, podrán calcular para cada una de sus pólizas, las reservas para siniestros ocurridos no avisados, según el método previsto en el literal b) del artículo 7º del decreto 839 de 1991. Si por efecto del cambio de metodología se produce liberación de reservas, éstas deberían ser incluidas en el cálculo de utilidad de cada póliza. (Decreto 2654 del 29 de diciembre de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 230/99).
PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE. Lugares y Plazos. Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. (Decreto 2652 del 29 de diciembre de 1998 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 230/99).
RENTA O GANANCIA OCASIONAL. Determinación por enajenación de bienes raíces en 1998. Reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario y señala que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1998 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los valores que el mismo decreto señala. (Decreto 2650 del 29 de diciembre de 1998 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 230/99).
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Clasificación. Establece la nueva clasificación de actividades económicas, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN. (Resolución 8587 del 7 de diciembre de 1998– DIAN. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 232/99).
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. Obligaciones. Señala que como es conocido, los residentes en el país y en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos señalados en la resolución 21 de 1993 de la Junta directiva del Banco de la República. En los eventos en que la operación de cambio se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario o los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, la declaración de cambio deberá presentarse en esas entidades. El mismo documento define lo que constituye la declaración de cambio y las obligaciones de la Superintendencia de Sociedades de informar a la Unidad de Control para el Manejo de Efectivo y Cambios de la Superintendencia Bancaria de cualquier omisión por parte de los intermediarios cambiarios del deber que le compete de verificar los datos contenidos en las declaraciones de cambio. (Carta Circular Conjunta 06 del 15 de diciembre de 1998 – Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Sociedades. Tomado de Fax Derecho Vigente No.232/99).
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA. Declaración. Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública, en razón del terremoto sucedido el 25 de enero de 1999. Además, señala los departamentos y municipios sometidos a este estado hasta el 27 de febrero de 1999. También convoca al Congreso de la República a partir del día 9 de marzo de 1999 y señala que mediante decretos legislativos el Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias en desarrollo del mencionado estado. (Decreto 195 del 30 de enero de 1999 – Presidencia de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 234/99).
FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA REGIÓN DEL EJE CAFETERO. Características, término de duración. Crea un fondo para la reconstrucción de la región del eje cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Señala las características, sede, funciones del Consejo Directivo y el término de existencia del citado fondo. (Decreto 199 del 30 de enero de 1999- Presidencia de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 234/99).
Última modificación 14/02/2013