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Índice General
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ACCIÓN DE GRUPO
[§ 001] Definición. Presupuestos y características de las acciones de grupo. Efectos ultrapartes de la sentencia. Naturaleza jurídica y alcances del arbitramento.
[§ 002] Principios de interpretación normativa; del efecto útil, de interpretación sistemática y de interpretación conforme. Condiciones uniformes respecto de una misma causa como presupuesto de la procedencia de las acciones de grupo. Derechos colectivos
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ACCIÓN DE GRUPO - LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
[§ 003] Acciones de Grupo; procedencia del llamamiento en garantía. Acciones relacionadas con el UPAC; llamamiento en garantía de entidades financieras y compañías aseguradoras.
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ACTIVIDAD ASEGURADORA
[§ 004] Intervención estatal en la medicina prepagada. Intervención en las actividades financiera y aseguradora; objetivos de la intervención. Ejercicio de la actividad aseguradora. Características del Sida y el principio de solidaridad. Legalidad de la prohibición de pruebas diagnósticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisito para acceder a la cobertura de servicios.
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AGENCIA DE SEGUROS
[§ 005] Tipicidad y atipicidad contractuales. Situación del contrato de agencia de seguros. Al contrato de agencia de seguros no le son aplicables las normas propias del contrato de agencia comercial.
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AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN
[§ 006] Método especial para realizar los ajustes integrales por inflación a las compañías de leasing. Ajustes integrales por inflación y deducción teórica del impuesto sobre la renta. Prevalencia de las normas fiscales sobre lo contable.
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BANCO DE LA REPÚBLICA - ENCAJE
[§ 007] Funciones básicas del Banco de la República. Autonomía e independencia del Banco de la República y su Junta Directiva. El Banco de la República en la organización estatal colombiana. Facultad de la Junta Directiva del Banco de la República para establecer las sanciones a los establecimientos de crédito por infracciones a las normas sobre encaje. Exequibilidad del literal a), parcial, del artículo 16 de la Ley 31de 1992.
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BONOS PENSIONALES
[§ 008] Destinación de los aportes no incluídos en los bonos pensionales. Reliquidación de los bonos pensionales. Expedición y emisión de bonos.
[§ 009] Emisión del bono pensional y reconocimiento de la pensión de vejez. Acción de tutela y bonos pensionales. Ineficacia de la Administración como fuente de vulneración de los derechos fundamentales.
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CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
[§ 010] Caducidad de la acción de reparación directa en relación con medidas adoptadas por la Superintendencia Bancaria sobre entidades constructoras de vivienda.
[§ 011] Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acción de reparación directa; perjuicios producidos por un acto administrativo. Término de caducidad. Error judicial.
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CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
[§ 012] El término de tres años para la imposición de sanciones, establecido en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, se entiende cumplido con la expedición del acto administrativo correspondiente y su debida notificación dentro de dicho plazo.
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CÁLCULO ACTUARIAL
[§ 013] Privatización de entidades. Cálculo actuarial de pensiones. Facultades de la Superintendencia Bancaria.
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CLÁUSULA ACELERATORIA
[§ 014] Consideraciones generales sobre las cláusulas aceleratorias. La permisión legal para pactar cláusulas aceleratorias se funda en el principio de la autonomía de la voluntad y está limitada por precisas condiciones jurídicas. Exequibilidad del artículo 65 de la Ley 45 de 1990
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COOPERATIVAS
[§ 015] Perfil constitucional de la Economía Solidaria. Actividad financiera de las cooperativas. Servicios a terceros por las cooperativas financieras. Actualización de aportes sociales mínimos. Conversión de cooperativas financieras en sociedades anónimas. Conversión de cooperativas de ahorro y crédito en cooperativas financieras.
[§ 016] Organizaciones de la Economía Solidaria. Personas que conforman el sector solidario. Montos mínimos para ejercer la actividad financiera. La regulación de la actividad financiera de las empresas de economía solidaria no desnaturaliza la organización cooperativa.
[§ 017] Se debe indicar el concepto de la violación en la acción de inconstitucionalidad. Actividad financiera de las cooperativas
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CRÉDITOS DE VIVIENDA - SUBROGACIÓN
[§ 018] Subrogación en crédito hipotecario de vivienda. Derecho a la reliquidación y beneficios que se deriven de su condición de comprador.
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CHEQUE
[§ 019 Pago de cheques falsos. Culpa del librador que exime de responsabilidad al banco. Falsificación notoria.
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CHEQUE FISCAL
[§ 020] Son cheques fiscales los girados por cualquier concepto a favor de la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de aquéllas. Esa calificación no depende de que el título valor contenga mención alguna a la calidad pública de la entidad beneficiaria. Características de los cheques fiscales. Costas procesales.
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DACIÓN EN PAGO
[§ 021] Aplicación a los contratos del principio de temporalidad de la ley. Derecho a efectuar la dación en pago por parte de los deudores de créditos hipotecarios para vivienda.
[§ 022] Decreto 2331 de 1998. Dación en pago en créditos para vivienda. Entidades financieras del exterior. Territorialidad de la Ley.
[§ 023] Los bienes recibidos en dación en pago por entidades financieras no tienen el carácter de activos fijos.
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DERECHO DE PETICIÓN - ENTIDADES FINANCIERAS
[§ 024] El derecho de petición respecto de entidades del sector financiero. Violación del derecho de petición por falta de respuesta oportuna.
[§ 025] Procedencia del derecho de petición respecto de las personas que realicen actividades bursátil, financiera, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Autonomía de la voluntad privada en el sector bancario; posición dominante. Servicio público de la entidad bancaria. La viabilidad del derecho de petición no se puede restringir a los clientes que estén al día en sus pagos.
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ENDEUDAMIENTO TERRITORIAL
[§ 026] La capacidad de pago de las entidades territoriales según la Constitución. Método para medir la capacidad de pago de las entidades territoriales. Estas no pueden endeudarse por fuera del límite de su capacidad de pago. Celebración de operaciones de crédito público con motivo de los trámites de endeudamiento. Naturaleza de las normas disciplinarias y su diferencia con las penales.
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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y ACCION CAMBIARIA
[§ 027] Enriquecimiento sin causa y acción cambiaria. Presupuestos de la acción de enriquecimiento.
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FONDOS COMUNES ORDINARIOS
[§ 028] Prohibición a las sociedades fiduciarias de obtener crédito para la realización de los negocios de los fondos comunes ordinarios. Los sobregiros bancarios constituyen una modalidad de crédito. Fuerza mayor. Aplicación del principio de la presunción de la buena fe. Derecho administrativo sancionatorio; independencia del derecho penal. Dosimetría de la pena; infracción reiterada.
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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
[§ 029] La Corte declara exequibles los artículos 870 a 881 (Gravamen a los Movimientos Financieros) del Estatuto Tributario, tal como fueron adicionados por el artículo 1º de la Ley 633 de 2000. Sujeto activo del gravamen.
[§ 030] No recae sobre las operaciones financieras que se realicen con los recursos de la Seguridad Social. Naturaleza parafiscal de los aportes para Seguridad Social.
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HÁBEAS DATA
[§ 031] Definición. Bancos informáticos de las entidades financieras. Término de caducidad de los datos negativos.
[§ 032] Derecho a la actualización de la información en los bancos de datos.
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INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
[§ 033] Selección de intermediarios que requieran las entidades estatales. Tipos de intermediarios de seguros. Naturaleza de la relación jurídica existente entre las entidades estatales y los intermediarios de seguros. Diferencias entre los corredores de seguros y las agencias y los agentes. Características del contrato de intermediación de seguros; diferencias con los contratos de prestación de servicios profesionales. Legalidad del artículo 9° del Decreto 855 de 1994. Contenido y alcance de la potestad reglamentaria.
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INVERSIONES DE CAPITAL
[§ 034] Facultades sancionatorias de los Superintendentes Delegados; recursos contra sus actos. Reserva legal y prima en colocación de acciones para el cálculo de las inversiones de capital de las corporaciones financieras. Facultad de la Superintendencia Bancaria para dictar reglas de contabilidad. Principio de favorabilidad.
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INVERSIONES EN TÍTULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO
[§ 035] Aplicación del principio de la buena fe; cumplimiento parcial de las inversiones; defectos mínimos. Derecho administrativo sancionatorio; diferencias con el derecho penal. La facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria es reglada. Principio de proporcionalidad de la sanción.
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INVERSIONES INTERNACIONALES
[§ 036] Facultades del Gobierno Nacional para expedir por conducto del CONPES la Resolución 51 de 1991, régimen de inversiones internacionales. Decaimiento del acto administrativo. Efectos de la sentencia de constitucionalidad.
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LEY 510 DE 1999
[§ 037] Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 (parcial), 105, 106, 108, 111, 119 y 120 de la Ley 510 de 1999. Alcance de la cosa juzgada constitucional. Efectos de la declaratoria de inexequibilidad de una norma derogatoria. Caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad por vicios en la formación de la ley. Principio de unidad de materia.
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LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA
[§ 038] Acción de Grupo; naturaleza. La certeza del daño. Petición antes de tiempo cuando se pretende la reparación de perjuicios estando en curso el proceso liquidatorio.
[§ 039] La cosa juzgada constitucional. Improcedencia de la compensación por ministerio de la ley en procesos de liquidación forzosa administrativa. Compensación facultativa. Naturaleza y fines de la liquidación forzosa administrativa; garantía de la igualdad de los acreedores.
[§ 040] Naturaleza y finalidad de la toma de posesión con fines liquidatorios. Principio de igualdad. Procedencia de la tutela en casos excepcionales para devolución de recursos por fuera del proceso de liquidación. Fondos destinados a la seguridad social. Recursos destinados al pago de salarios, primas y contratistas.
[§ 041] Requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento. El liquidador de un establecimiento bancario intervenido ejerce funciones públicas. Deber del liquidador de una entidad financiera sometida a proceso de liquidación forzosa de constituir la reserva sobre obligaciones litigiosas.
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MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA
[§ 042] Sanción por deficiencias en el patrimonio técnico exigido. Capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio en período intermedio. Viabilidad de imponer sanciones por defectos de patrimonio técnico respecto de períodos distintos. Cita de disposiciones legales al evaluar explicaciones o recursos.
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MESADAS PENSIONALES
[§ 043] Momento desde el cual se causan intereses moratorios en el pago de las mesadas pensionales.
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PENSIÓN DE INVALIDEZ
[§ 044] Pensión de invalidez a desafiliados que cotizaron las semanas exigidas por el anterior régimen.
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PENSIÓN DE JUBILACIÓN
[§ 045] Derecho a la seguridad social de personas de la tercera edad. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Derecho a la pensión de jubilación: aplicación inmediata. Cotización conforme a la asignación correspondiente al cargo realmente desempeñado. Equivalencia de tiempo de servicios por publicación de libros. Discriminación por no aplicación de régimen pensional de transición. Carrera diplomática y consular: equivalencias; alternación entre plantas interna y externa.
[§ 046] El principio de igualdad; regímenes pensionales especiales. Libertad de configuración legislativa. No pueden desconocer el régimen prestacional mínimo. Derechos de los trabajadores al pago oportuno de las mesadas pensionales. Improcedencia de la retención de mesadas en caso de delitos.
[§ 047] Reliquidación de la pensión de jubilación. Imprescriptibilidad del derecho a la pensión y su reliquidación. Cálculo de la indexación o ajuste de la condena.
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PENSIÓN DE JUBILACIÓN EXTRALEGAL
[§ 048] Diferencias entre los conceptos de compartibilidad y compatibilidad en pensiones
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
[§ 049] Características del régimen de pensión de sobrevivientes. Exigencia de semanas de cotización durante el año anterior a la muerte. Ausencia de violación al principio de igualdad entre cotizantes y no cotizantes para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Derecho del grupo familiar del afiliado no cotizante que muere sin cumplir el requisito de cotización mínima. Exequibilidad del literal b) del numeral 2º del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
[§ 050] La pensión de sobrevivientes. Pensiones de vejez e invalidez y sustitución pensional. Las expresiones pensión de jubilación y pensión de vejez. Violación del principio de igualdad. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes en el caso de accidentes de trabajo. Control constitucional y debates sobre la interpretación legal.
[§ 051] Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Acreditación de haber estado haciendo vida marital antes de que el consorte adquiera el estatus de pensionado y finalidad de ese requisito. Fundamento y aplicación del Test de Razonabilidad.
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PENSIÓN DE VEJEZ
[§ 052] La privatización de entidades no acarrea la pérdida de los beneficios de la pensión de jubilación oficial. Aplicación del régimen de transición. Indexación de la primera mesada pensional.
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PENSIONES
[§ 053] Alcance de la seguridad social en pensiones y su doble naturaleza de servicio público y derecho fundamental por conexidad para las personas de la tercera edad. Evaluación de los otros medios de defensa judicial frente a acciones de tutela formuladas por personas de la tercera edad. La pensión como resultado del trabajo de las personas frente a los principios que regulan el servicio de seguridad social. Derecho a la igualdad y cambio de régimen pensional.
[§ 054] Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33, 115, 119 y 120 (parciales) de la Ley 100 de 1993. Corresponde a las entidades emisoras de bonos pensionales la función esencial de emitir y expedir bajo un título único la totalidad del bono a favor del trabajador, estando obligados los demás empleadores o contribuyentes a responder cada uno por su cuota parte en el bono. Cálculo actuarial por traslado de recursos. Existencia de la vinculación laboral a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Expectativas de derechos y derechos adquiridos. Exigencia de mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a bono pensional.
[§ 055] Mora en el pago de las mesadas pensionales. La acción de grupo es procedente cuando tiene como causa la vulneración del derecho subjetivo de los pensionados al pago oportuno de sus mesadas.
[§ 056] Naturaleza parafiscal de los aportes por pensiones. Sistema de Seguridad Social Integral; intervención fiscal del Estado. Contribuciones de entidades patrocinadoras o empleadoras a fondos de pensiones; deducción del impuesto de renta. Aportes obligatorios de trabajadores a fondos de pensiones; no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente. Exequibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
[§ 057] Principio de igualdad y regímenes especiales de seguridad social. Régimen especial para la fuerza pública. Cosa juzgada constitucional.
[§ 058] Procedencia de la acción de tutela para su reconocimiento. La respuesta de la autoridad en la que no se resuelve sobre el fondo del asunto, ni se fija un plazo cierto y justificado para decidirlo, constituye una clara violación del derecho fundamental de petición. Ningún funcionario es competente para restringir, suspender o suprimir el derecho fundamental de petición, o para modificar la consagración constitucional del mismo, o su regulación legal. Derecho de petición y acción contencioso administrativa.
[§ 059] Prohibición de acumular pensiones de invalidez y vejez. Principio de igualdad y principios de universalidad y unidad del sistema de seguridad social. Principio de igualdad y exclusión de personas de cierta edad para ingresar al régimen de ahorro individual. Exequibilidad del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
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PENSIONES - RELIQUIDACIÓN
[§ 061] Ingreso base de liquidación en el régimen de transición. Aplicación del principio de favorabilidad. Métodos de interpretación de la ley. Criterios para reliquidación de pensiones.
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POSESIÓN - DE ADMINISTRADORES
[§ 062] Facultad de representación. Otorgamiento de poderes con facultades de representación sin posesión ante la Superintendencia Bancaria. Responsabilidad subjetiva en las sanciones administrativas. Aplicación de los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionatorio. Publicación de la Circular Básica Jurídica; obligatoriedad.
[§ 063] La objeción moral en la jurisprudencia constitucional. Inhabilidades para posesionarse ante la Superintendencia Bancaria como administrador de una entidad vigilada.
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RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS DE VIVIENDA
[§ 064] Acción de tutela contra providencias judiciales; procedencia excepcional por vía de hecho judicial. Reliquidación de créditos de vivienda. Suspensión de remate de vivienda; no procede si el interesado ha omitido ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro del proceso.
[§ 065] Jurisprudencia constitucional sobre el sistema de financiación de vivienda a largo plazo. La acción de tutela no es el medio judicial idóneo para resolver discusiones en torno a las condiciones de los contratos de crédito hipotecario. Suspensión de procesos ejecutivos.
[§ 066] Las reglas establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 546 de 1999 se refieren a procesos en curso o a créditos vigentes. Improcedencia de suspensión de procesos ya culminados.
[§ 067] Naturaleza y objeto de la acción de cumplimiento. La Superintendencia Bancaria carece de competencia para resolver controversias contractuales.
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RESERVA DOCUMENTAL
[§ 068] Acceso a documentos públicos ante posibles reservas. Límites a la reserva.
[§ 069] Acceso a documentos públicos. Información sobre créditos interbancarios. Solicitud de información por parte de congresistas.
[§ 070] Recurso de insistencia. La información financiera y crediticia está amparada por la reserva de los papeles del comerciante. El silencio administrativo positivo no opera respecto de documentos sometidos a reserva.
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REVISORES FISCALES
[§ 071] Constitución de entidades financieras; inhabilidades para quienes ejercían al momento de la toma de posesión con fines de liquidación de una institución financiera. Naturaleza de la revisoría fiscal. Inhabilidades; diferencias con las sanciones.
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SEGUROS
[§ 072] Garantía única de cumplimiento en contratos estatales. La garantía de estabilidad de las obras. Facultad de la administración para hacerla efectiva unilateralmente; oportunidad para hacerla efectiva. Retención de garantía adicional.
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SEGUROS - DE CUMPLIMIENTO
[§ 073] Seguro de cumplimiento. Dación en pago. Cláusulas abusivas o restrictivas en el contrato de seguro; limitación indebida de los medios de prueba.
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SEGUROS - DE DAÑOS
[§ 074] Contrato de seguro de daños. Interés asegurable. Objeto del contrato. Riesgo asegurable en caución judicial. Derecho a la indemnización autónoma entre los litisconsortes asegurados. Perjuicios por medidas cautelares.
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SEGUROS - DE VIDA A PORTADOR DE VIH
[§ 075] Seguro de vida a portador de VIH. Actividad aseguradora; interés público. Derecho a la vivienda digna. La libertad de contratación no puede fundamentarse en razones discriminatorias.
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SEGUROS - ESTADO DEL RIESGO
[§ 076] Obligación del tomador de declarar fidedignamente los hechos o circunstancias determinantes del estado del riesgo. La buena fe. Conducta omisiva de la aseguradora que conlleva la no nulidad relativa del contrato de seguro.
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SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA
[§ 077] Sistema de financiación de vivienda. Unidad de Valor Real -UVR. Cosa juzgada constitucional. La definición de la UVR y la actividad de financiación de vivienda a largo plazo requiere la expedición previa de una ley marco. Fórmula de equivalencia entre la UVR y la UPAC.
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USURA
[§ 079] Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 235 del Código Penal (Decreto ley 100 de 1980). Exigencia de que la conducta se realice en el término de un (1) año; monto de la pena. Principio de igualdad. Aplicación del test de razonabilidad.
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USURA - CERTIFICACIÓN DE INTERESES
[§ 080] Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 305 de la Ley 599 de 2000, nuevo Código Penal. Es un tipo en blanco cuya concreción remite a un acto administrativo. Certificación de la Superintendencia Bancaria.
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[§ 081] El artículo 235 del Código Penal contiene un tipo en blanco que se remite a un acto administrativo. Certificación de la tasa de interés por la Superintendencia Bancaria.
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