Reserva Documental
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia del 26 de julio de 2001. Expediente 010637.
Síntesis: Recurso de insistencia. La información financiera y crediticia está amparada por la reserva de los papeles del comerciante. El silencio administrativo positivo no opera respecto de documentos sometidos a reserva.
[§ 070] «CONSIDERACIONES
El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en los casos excepcionales señalados por la Constitución o las leyes, fue reconocido en el artículo 74 de la Carta Política.
Antes de la expedición del Estatuto Fundamental, la ley 57 de 1985 dispuso en su artículo 12 que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de ellos, con excepción de aquellos que tengan carácter reservado o que hagan relación a la defensa o a la seguridad nacional.
Mediante este recurso, el ciudadano (...), invocando su condición de secretario general de la Asociación de Pensionados del (...), pretende que esta corporación autorice la expedición de copias de tres comunicaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria en torno de la actual situación de (...).
Al Respecto, observa la Sala que, según la solicitud inicialmente presentada, las comunicaciones cuyo acceso aspira obtener el recurrente contienen información directamente relacionada con las gestiones dirigidas a la cesión de activos, pasivos y contratos del (...), la suspensión de sus operaciones activas de crédito y la manifestación sobre la situación que atraviesa dicha entidad, que le impide actualmente desarrollar de manera regular su objeto social (...).
Luego del análisis de la información objeto de controversia, la Sala comparte parcialmente aquellas razones expuestas por la Superintendencia Bancaria para negar la expedición de las copias pedidas por el secretario de la Asociación de Pensionados del (...), al menos en lo que corresponde a la primera de tales comunicaciones.
En la comunicación distinguida con el No. 2000005526-0 de enero 26 de 2000 aparece consignada información de diversa índole que tiene relación directa y específica con el giro ordinario de los negocios del banco y la situación financiera y estructural que enfrentaba antes de ser sometida a liquidación.
Estima la corporación que los datos y cifras expuestos sobre la disminución e incremento de los activos, la evolución del GAP operacional, los activos improductivos, la exposición patrimonial, el riesgo crediticio y la estructura de su estado de resultados, rentabilidad y márgenes, entre otros, pertenece al ámbito de los papeles y libros del comerciante.
En este sentido, gran parte de los elementos contenidos en la primera de las comunicaciones solicitadas por el peticionario corresponde a los estados financieros del período 1997-1999 y a la información financiera y operacional actual de carácter interno, cuyo manejo no le compete a terceros.
La confidencialidad de dicha información, propia del giro ordinario de los negocios, cobra especial relevancia al tenerse en cuenta que al radicar la petición el interesado no precisó el objeto de la petición, lo que no permite concluir, sin perjuicio de su buena fe, la destinación que pueda tener en el ámbito jurídico.
La información que reposa en los papeles y libros de comerciante goza de protección especial a través de la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual impide su acceso a terceros diferentes de sus propietarios y demás personas autorizadas.
Adicionalmente, es importante destacar que la información contenida en la comunicación No. 2000005526-0 de enero 26 de 2000 fue entregada por la Superintendencia Bancaria, en su oportunidad, para que fuese puesta en conocimiento de la junta directiva del (...) en procura de lograr el cumplimiento de sus directrices.
Concluye entonces la Sala que no resulta posible acceder a la expedición de la copia de la comunicación antes referida, dado que la información financiera y crediticia que contiene está amparada por la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio.
Ahora, la corporación advierte que no sucede lo mismo con las dos restantes comunicaciones de la Superintendencia Bancaria, en la medida en que la información consignada en sus textos no está relacionada con el giro ordinario de los negocios de la entidad intervenida.
Dichas comunicaciones, distinguidas con los No. 2000005526-18 de mayo 30 de 2000 y 2000055922-1 de julio 17 de 2000, contiene información que corresponde a varias directrices de carácter general y especial impartidas por la Superintendencia Bancaria para la adecuada marcha del proceso de liquidación de (...).
La manifestación sobre la imposibilidad de continuar el desarrollo regular del objeto social del (...) puede considerarse como una consecuencia lógica del proceso de liquidación, la cual trasciende inclusive al interés general una vez adoptada la medida de intervención dispuesta por la autoridad administrativa.
Así, la referida información no corresponde exclusivamente al giro ordinario de los negocios del (...) sino que hace parte del ejercicio de la función de inspección y vigilancia que legalmente le corresponde a la Superintendencia Bancaria respecto de las entidades del sector.
En estas condiciones, los diferentes datos contenidos en las citadas dos comunicaciones no están amparados por la reserva legal que protege a los libros y papeles del comerciante, pues constituyen el producto del necesario despliegue de una función pública.
El acceso ciudadano a las directrices generales y especiales trazadas para la buena marcha del procedimiento de liquidación en nada afecta la reserva que debe guardar el (...) en relación con su giro ordinario, dado que no trasciende a la luz pública ninguno de los elementos que componen la información sometida a reserva.
En consecuencia, la Sala accederá parcialmente a la solicitud formulada por el secretario general de la Asociación de Pensionados del (...), para lo cual ordenará la expedición de copias de las dos últimas comunicaciones a las cuales hace referencia su solicitud.
Al margen de las anteriores consideraciones, que resultan suficientes para la definición de la controversia, la Sala estima conveniente hacer un breve pronunciamiento sobre la invocación del "silencio administrativo positivo" hecha por el peticionario al tramitar el recurso de insistencia (fl. 6).
Según explicó el recurrente, su solicitud aparece fechada el 24 de enero de 2001 y sin embargo la respuesta fue notificada únicamente el 16 de febrero del año en curso, por lo cual, a su juicio, las copias tenían que ser entregadas por haberse vencido el plazo para resolver.
Advierte la Sala que no puede acogerse el planteamiento hecho por el peticionario en torno de la configuración de silencio positivo, puesto que es claro que la solicitud fue resuelta por la Superintendencia Bancaria dentro del término legal establecido en la ley 57 de 1985.
En realidad, la petición fue radicada el 25 de enero de 2001 y al haberse resuelto el ocho (8) de febrero, fecha en la cual fue librada la comunicación para que pasara a notificarse, es lógico concluir que el organismo observó el plazo de diez (10) días que tenía para resolver. (fls. 8, 9 y 18).
De todos modos, advierte la corporación que inclusive en caso de que la Superintendencia Bancaria hubiese dejado vencer el plazo para la resolución de la solicitud, el recurrente no hubiese podido acceder a la copia de la primera de las comunicaciones cuya copia pidió al organismo.
En reiteradas oportunidades, en criterio que fue acogido luego por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la corporación ha sostenido que el "silencio administrativo positivo" de carácter especial establecido en la ley 57 de 1985 no opera respecto de documentos sometidos a reserva.
Entonces, la Superintendencia Bancaria no estaba obligada a la entrega de la primera de tales comunicaciones en el plazo de tres (3) días invocado por el actor, cuando el ámbito de aplicación de dicha figura está restringido únicamente a los documentos cuyo acceso llegare a pedir el ciudadano y que no gozan de reserva constitucional o legal.»
|