Pensiones - Decreto de Pruebas
Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-1152 del 1° de septiembre de 2000. Expediente T-316.472.
Síntesis: Razonabilidad del decreto de pruebas de oficio para determinar el otorgamiento de pensión.
[§ 060] «CONSIDERACIONES JURIDICAS
(...)
B) TEMAS JURIDICOS FRENTE AL CASO CONCRETO
El señor (...) falleció el 6 de enero de 1999, diez meses después la cónyuge se presenta al Seguro Social para que decreten en su favor la pensión de sobreviviente y resulta que en el Seguro Social aparece reclamando dicha pensión la que dice ser compañera permanente de (...). Hay pues una controversia que es necesario definir, máxime cuando la cónyuge se presenta con retardo y en la partida de defunción de (...) aparece que su estado civil era de "unión libre".
La cónyuge supérstite y su abogado piden que por tutela se ordene que se defina dicha situación y formulan su petición a los cuatro meses de radicar la solicitud de la aspirante a beneficiaria y cuando se está en término de prueba para decidir en justicia a quien le corresponde.
Es razonable que los Seguros Sociales decreten pruebas oficiosas para saber a quien le otorgan la pensión y la tutela no puede obstaculizar este justo proceder. Si bien es cierto toda petición debe ser prontamente definida, también es cierto que una demanda o una solicitud que apuntan a una decisión judicial o administrativa requieren de pruebas para averiguar la verdad. En estos casos en que hay partes encontradas, entre más esfuerzo probatorio haga el funcionario es mejor para el orden justo. No es por el contrario razonable que se trate de presionar una definición cuando las pruebas se están practicando. Otra cosa sería que los Seguros Sociales no practicaran las pruebas o que habiendo sido practicadas no se definiera, pero esto no es lo que se dice en la tutela, parecería mas bien que los peticionarios desearan que los Seguros Sociales definieran sin pruebas y esto no es correcto. En conclusión, no se ha violado ningún derecho fundamental, simplemente se trata de tener elementos de juicio suficientes para proferir una decisión justa.»
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