Inversiones Internacionales
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. María Inés Ortiz Barbosa. Sentencia del 2 de noviembre de 2001. Radicación 11857.
Síntesis: Facultades del Gobierno Nacional para expedir por conducto del CONPES la Resolución 51 de 1991, régimen de inversiones internacionales. Decaimiento del acto administrativo. Efectos de la sentencia de constitucionalidad.
[§ 036] «(...)
EL ACTO DEMANDADO
Es la Resolución 51 de octubre 22 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica Social CONPES "por lo cual se hacen ajustes al Estatuto de Inversiones Internacionales" En esta Resolución se adoptó el Estatuto de Inversiones Internacionales del país, que comprende el régimen de inversiones de capital del exterior en Colombia y el régimen de inversiones colombianas en el exterior.
(…)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución 51 de octubre 22 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES "por la cual se hacen ajustes al Estatuto de Inversiones Internacionales". En esta Resolución se adoptó el Estatuto Único de Inversiones Internacionales.
En primer término debe la Sala pronunciarse sobre la procedencia de un fallo inhibitorio solicitado por algunas de las entidades que concurrieron al proceso en calidad de opositoras. Argumentan quienes hacen esta solicitud que el acto está derogado desde la vigencia del Decreto 2080 de 2000 por el cual se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, porque sustituyó en su integridad la Resolución 51 de 1991. Otros sostienen que se produjo su decaimiento desde que la Corte Constitucional declaró inexequibles lo fundamentos jurídicos que otorgaban al CONPES la competencia para expedir el régimen de inversiones de capital.
Al respecto la Sala observa:
El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES expidió la Resolución 51 de 22 de octubre de 1991 en ejercicio de las facultades legales que le confería la ley 9ª de 1991, particularmente los artículos 3° y 15. Estas disposiciones otorgaban al Gobierno Nacional funciones de regulación en materia de inversiones internacionales, las cuales debían ser ejercidas "por conducto" del CONPES.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-455 de octubre 13 de 1993, declaró inexequibles las expresiones "por conducto" " y del Consejo Nacional de Política Económica y Social" de los artículos 1º y 3º de la Ley 9ª de 1991.
Al respecto dijo la Corte:
"En el asunto que se examina, se encuentra que el CONPES, como organismo asesor del Gobierno, no puede ser vinculado al ejercicio de la citada función en la modalidad que se expresa, al ser empleado por el legislador en término "por conducto" ya que como se advirtió, ni el Presidente de la República ni los ministros correspondientes pueden quedar excluidos de la responsabilidad debida en este tipo de función, es decir, la señalada por los artículos 1º, 3º y 15 de la Ley 9ª de 1991 y por una parte del artículo 59 de la Ley 31 de 1992." (M.P. Fabio Morón Díaz).
En estas condiciones, desde el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el acto administrativo demandado perdió su fuerza ejecutoria como la señala el artículo 66 ordinal 2º del Código Contencioso Administrativo, porque sus fundamentos jurídicos desaparecieron. Se produjo su decaimiento. Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1295 de julio 24 de 1996, por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera, el cual en el artículo 1º dispone:
"La Resolución 51 de 1991 del Consejo de Política Económica y Social, CONPES, las normas que la hubieren modificado y las que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen, constituyen el Estatuto de Inversiones Internacionales del país, el cual comprende el régimen de inversión de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior".
Sólo hasta el año 2000 mediante el Decreto 2080, el Gobierno Nacional expidió un nuevo régimen de inversiones internacionales el cual, al tenor de su artículo 1º regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior.
El Decreto 2080 de 2000 derogó la Resolución demandada al regular íntegramente lo relativo a las inversiones internacionales, pese a que en forma expresa el decreto no derogó la Resolución 51 de 1991 y a que como lo advierte el actor, el artículo 55 sólo deroga las normas que le sean contrarias.
El Consejo de Estado reiteradamente ha sostenido que la derogatoria de un acto administrativo o su decaimiento no significan que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pierde la competencia para decidir sobre su legalidad y declarar su nulidad, si es del caso. Durante la vigencia los actos administrativos de carácter general producen efectos, crean situaciones particulares y concretas y es posible que aún no estén consolidadas, por lo cual si con ese acto se vulneró el orden jurídico la única forma de restablecerlo a plenitud es con la declaratoria de nulidad, porque los efectos de tal declaración se remontan al momento de su entrada en vigencia, mientras que la derogatoria surte efectos hacia el futuro.
Por lo anterior, aunque la Resolución 51 de 1991 expedida por el CONPES no está vigente, procede la Sala a considerar el fondo de la litis.
El actor citó como violados únicamente los artículos 3° y 15 de la ley 9ª de 1991. Sostiene que el artículo 15 solamente facultó al Gobierno Nacional para fijar el Régimen de las Inversiones Extranjeras en el país y colombianas en el exterior, pero no le otorgó esa facultad al CONPES, ni autorizó al Gobierno para ejercerlas por medio de otro organismo. Solamente le otorgó la facultad del artículo 13 y no la del 15, según el artículo 3º de la misma ley. Por tanto resulta sin fundamento la competencia que invoca dicho Consejo para expedir la Resolución acusada.
El artículo 3º Ley 9ª de 1991 dice:
"Funciones de regulación. Las funciones consagradas en este título serán ejercidas por el Gobierno Nacional (y por conducto) de la Junta Monetaria en los casos contemplados en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 (y del Consejo Nacional de Política Económica y Social las previstas en el artículo 13)."
El texto entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-455 de octubre 13 de 1993, que se mencionó anteriormente.
En el Diario Oficial No. 39.634 del 17 de enero de 1991 en el cual se publicó la ley 9ª de 1991, aparece una aclaración en el sentido de advertir que la remisión que se hace en el último renglón del artículo 3º, debe entenderse efectuada al artículo 15 de la misma ley y no al artículo 13. (fl. 75).
Esta aclaración desvirtúa el cargo que le formula el actor a la resolución que impugna porque significa que el legislador sí facultó en el artículo 3° de la ley 9ª de 1991 al Gobierno Nacional para expedir el Régimen de Inversiones de que trata el artículo 15 ib. "por conducto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES".
Como se analizó anteriormente el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las facultades del Gobierno Nacional para expedir por conducto del CONPES el Régimen de Inversiones, afectó la Resolución 51 de 1991 en cuanto a la pérdida de su fuerza ejecutoria, pero ese efecto se produce hacia el futuro porque la Corte Constitucional no le dio efectos retroactivos a la providencia. En consecuencia el CONPES tenía la competencia para expedir la Resolución 51 de 1991 en la fecha en que lo hizo, 17 de enero de 1991.
Con fundamento en las razones anteriores la Sala concluye que la Resolución acusada no violó los artículos 3° y 15 de la Ley 9ª de 1991 y en consecuencia procederá a negar las súplicas de la demanda.»
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