Boletín jurídico 1998
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Boletin 11 de noviembre de 1998
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2.1. Bonos P?blicos donacion determinaci?n del valor del mercado de t?tulos objeto de donaci?n. Riesgo de solvencia del
emisor.
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2.2. DEP?SITO CENTRALIZADO DE VALORES. Posibilidad
de que la Sociedad Deceval S.A. Act?e como agencia numeradora nacional. Competencia
para su autorizaci?n.
2.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
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2.3.1. Impuesto sobre las ventas por asesor?a
para la emisi?n de bonos y la estructuraci?n de procesos de titularizaci?n.
2.3.2. Contrato de comisi?n. La naturaleza jur?dica de una sociedad comisionista de bolsa le impone la permanente obligaci?n de realizar el contrato de comisi?n para la compra y venta de valores inscritos en bolsa.
2.4. CONCEPTOS OTRAS ENTIDADES
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2.4.1 Impuesto sobre la renta. Aportes voluntarios
al sistema general de pensiones.
2.4.2 Impuesto de renta y complementarios. Retenci?n en la fuente de arrendamiento de inmuebles.
2.4.3 Retenci?n en la fuente. Cooperativas de trabajo.
2.4.4 Retenci?n en la fuente. Por despido o retiro del trabajador.
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3.1. Contrato de corretaje. Caracter?sticas, coexistencia,
existencia.
3.2. Entidades Financieras. Libro de inventarios y balances.
3.3. Entidades Bancarias. Condici?n de indefensi?n del usuario de cuenta corriente. Acci?n de tutela.
3.4. Mecanismos alternativos de soluci?n de conflictos. R?gimen legal aplicable. Suspensi?n provisional. Proceso arbitral, suspensi?n provisional.
3.5. Acci?n de cumplimiento. Excepci?n de inconstitucionalidad.
3.6. Acci?n contractual. Caducidad. Contrato estatal. Contenido, interpretaci?n, liquidaci?n, objeto y obligaciones futuras de las partes.
3.7. Acci?n de nulidad. Efectos, inter?s jur?dico para demandar, requisitos.
3.8. Empresas de servicios p?blicos domiciliarios. Derecho de petici?n. Fundamentaci?n, violaci?n.
3.9. Entidades p?blicas. Pago de aportes por administraci?n de inmuebles.
3.10. Funcionarios P?blicos. Abandono del cargo, justa causa para no reintegrarse al cargo, obligaciones, reintegro al cargo, tiempo m?ximo de licencia y uso de licencia.
3.11. Empresas unipersonales. Derecho al trabajo. Vulneraci?n.
3.12. Referendo. Su utilizaci?n para reformar la constituci?n.
CONCILIACION. Procedencia de la Conciliaci?n. La conciliaci?n en el proceso contencioso administrativo debe estar precedida de un estudio jur?dico comprensivo de las normas jur?dicas y de la doctrina y jurisprudencia aplicable a cada caso.
CONCILIACION. L?mites. La soluci?n prejudicial
de un conflicto por las partes supone la legalidad de la transacci?n jur?dica,
la cual debe ser homologada por el juez administrativo solamente cuando no resulta
lesiva para los intereses patrimoniales del Estado o se encuentra viciada de
nulidad absoluta.
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BOLETIN 10 DE OCTUBRE DE 1.998
3.1. ACCIONES
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3.1.1. Compraventa de acciones inscritas
en bolsas. L?mites
3.1.2. Fraccionamiento y englobe de acciones producto de compraventa de acciones inscritas en bolsa. Viabilidad
3.1.3. Acciones propiedad de menores de edad. Procedencia
3.2. BONOS.
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3.2.1. Representante Legal de Tenedores de Bonos.
Vigencia del contrato de representaci?n. Viabilidad de constituir fideicomisos
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3.3.1. Fondos de inversi?n de
capital extranjero. La figura “TRUST” como fondo institucional
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3.4.1. De adquisici?n. L?mites para adquirir
acciones ordinarias de una sociedad inscrita en bolsa, luego de realizar una
adquisici?n de valores a trav?s de martillo
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3.5.1. Procesos de escisi?n. Traspaso
de acciones gravadas con prenda.
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3.6.1. Bonos Yankees. Negociabilidad y Operaciones
por cuenta propia
3.6.2. Contratos de administraci?n de portafolios de terceros. Improcedencia de estipular expresiones que impliquen titularidad alternativa
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3.7.1. Proceso de titularizaci?n. Registro
contable
3.7.2. Proceso de titularizaci?n.
Aplicaci?n del M?todo de Participaci?n Patrimonial
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3.8.1. Sociedades matrices y subordinadas.
Inversiones de Capital de las Sociedades de servicios financieros en las filiales
de su matriz.
3.8.2. Liquidaci?n definitiva de una sociedad. Declaraci?n de renta hasta la fecha definitiva.
3.8.3. T?tulos representativos de acciones. Enmendaduras
3.8.4. Sociedades Comerciales. Facultad para efectuar donaciones
3.8.5. Cuentas de ahorro de Upac. Pagos de correcci?n monetaria no sometidos al impuesto de retenci?n en la fuente
3.8.6. Facturas Cambiar?as de Compraventa. No causaci?n de impuesto de timbre.
3.8.7. Pagare otorgado en el extranjero. Tratamiento de reintegro en exceso
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4.1. Sociedades Comerciales. Anulan
el impuesto de registro para los aumentos de capital suscrito de las sociedades.
El contrato de suscripci?n de acciones no es solemne
4.2. Corporaciones financieras. Tutelado derecho de petici?n a cliente
4.3. Consorcios y uniones temporales. Control sobre la informaci?n de los estados financieros. Tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto de renta.
4.4. Contratos de fiducia mercantil y p?blica. Proceso de licitaci?n
4.5. Contrato de Fiducia P?blica. Cuando la remuneraci?n equivale a un porcentaje de recursos.
4.6. Contrato Estatal. Declaratoria de caducidad
4.7. Administraci?n. Contrato de Arrendamiento Estatal
4.8. Bienes muebles p?blicos. Enajenaci?n por el sistema de martillo
4.9. Sobretasa a los combustibles. Inhibici?n por decaimiento del acto administrativo
4.10 Superintendencia Bancaria. Competencia para expedir la Circular B?sica Jur?dica. Es competente para se?alar las pautas que permitan a sus entidades vigiladas cumplir con las disposiciones que regulan su actividad, fijando para tal efecto los criterios t?cnicos y jur?dicos generales que faciliten su cumplimiento y se?alando los tr?mites para su cabal aplicaci?n. Tasa l?mite de inter?s moratorio.
4.11 Sociedades Comerciales. Sanciones por inexactitudes en los libros de contabilidad
4.12. Sociedades Comerciales. Vigencia de los art?culos 233 a 237 del C?digo del Comercio. Competencia de la Superintendencia de Sociedades
4.13. Providencias Judiciales. En que se presentan v?as de hecho
4.14. Inspecci?n Tributaria. Notificaci?n de requerimiento especial
DESCONCENTRACI?N DE FUNCIONES DE LAS SUPERINTENDENCIAS. El Congreso de la Rep?blica puede disponer la desconcentraci?n de funciones, para lo cual puede crear instituciones como las Superintendencias, que act?an bajo la orientaci?n directa del presidente de la rep?blica y del ministro del ramo correspondiente. En este sentido, respecto de las superintendencias opera el fen?meno de la desconcentraci?n de funciones que habilita al legislador para asignar a entes administrativos funciones presidenciales sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos en el art?culo 211 de la constituci?n.
DELEGACI?N DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. El hecho de que una funci?n sea del Gobierno, no impide su delegabilidad por parte del Presidente. El art?culo 211 de la C.P., no circunscribe la materia delegable a las funciones propias del Presidente. La norma, por el contrario, se abstiene de hacer distinciones dentro del conjunto de funciones que el Presidente puede delegar.
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BOLETIN 09 DE SEPTIEMBRE DE 1.998
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4.1. ACCIONES
4.1.1. DACI?N EN PAGO. Tr?mite. No requiere la elaboraci?n de un reglamento entre las partes sin necesidad de acudir a tr?mite burs?til. Deber de Informaci?n.
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4.2.1. CONTRATO DE COMISI?N. Entidades
autorizadas para su realizaci?n. La ejecuci?n del contrato de comisi?n para
la compraventa de valores, es exclusiva de sociedades comisionistas de bolsa
e independientes de valores.
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4.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Deber del comisionista de actuar con el mayor grado de diligencia y profesionalismo
en la ejecuci?n del correspondiente encargo. Responsabilidad civil del comisionista
por los da?os que el desconocimiento al anterior principio, le puedan irrogar
a su comitente.
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4.4.1. FRACCIONAMIENTO
DEL VOTO. El accionista puede votar en el sentido que lo desee con cada una
de sus acciones respecto a toda decisi?n o elecci?n, teniendo en cuenta que
nuestra legislaci?n mercantil permite el ejercicio individual y separado del
derecho al voto
4.4.2. TRASPASO SOBRE ACCIONES. Deber de informaci?n de entidades emisoras. Obligaci?n de observar los criterios cualitativos y cuantitativos establecidos por la Superintendencia de Valores para el informe de transacciones sobre acciones.
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4.5.1. AGENTE DE MANEJO. Atribuciones.
Posibilidad de remover la firma evaluadora del activo subyacente. Criterio
para la valorizaci?n de inmuebles.
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4.6.1.Embargo de acciones. Aplicabilidad
del valor intr?nseco
4.6.2.Sociedades. Libros de comercio e inscripci?n de miembros de junta
4.6.3.P?lizas de seguro. Son documentos equivalentes a la factura
4.6.4.Establecimientos P?blicos. Sus declaraciones no requieren firma de contador o Revisor
4.6.5.Sociedades vinculadas econ?micamente. Consecuencia de financiaci?n en el IVA
4.6.6. Personas no comerciantes. Son agentes de retenci?n en la fuente de pagos.
4.6.7. Contrataci?n con entidades estatales. Inhabilidades e incompatibilidades.
Legitimaci?n para impugnar la decisi?n de inscripci?n de t?tulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores.
6. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
El Consejo de Estado admite el recurso de apelaci?n interpuesto
por la Superintendencia de Valores, contra el auto del 12 de marzo de 1998,
por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioqu?a, emiti? pronunciamiento
desestimatorio del incidente de nulidad por falta de competencia e indebida
notificaci?n, propuesto por la mencionada Superintendencia, en acci?n de nulidad
y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 0982 del 1? de noviembre
de 1995 y 0294 de abril 23 de 1996, a trav?s de las cuales la entidad de supervisi?n
habr?a sancionado pecuniariamente a la parte actora.
La notificaci?n por funcionario seccional competente a que alude el art?culo 150 del C.C.A., necesariamente supone que el Tribunal Administrativo que acude a esta mecanismo de notificaci?n, sea el competente para adelantar el respectivo tr?mite y adem?s, que se trate de asuntos del orden nacional cuyo tr?mite deba adelantarse ante Tribunales Administrativos distintos al de Cundinamarca.
La declaratoria de nulidad del auto admisorio de la demanda, determina la nulidad de las actuaciones subsiguientes que guarden relaci?n con dicho acto; en tal virtud, resulta evidente que la notificaci?n del demandado, que pretendi? surtirse en presente caso a trav?s del gobernador de Antioqu?a, habr? de correr id?ntica suerte y por tanto, carecer? de validez.
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BOLETIN 08 DE AGOSTO DE 1.998
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2.1. Ley 454 del 4 de agosto de 1998. Se establece
que los Fondos Mutuos de Inversi?n pasan a la inspecci?n, vigilancia y control
de la Superintendencia de Valores.
2.2. Decreto No. 1516 de agosto 4 de 1998. Determina las reglas que rigen el otorgamiento de avales y garant?as para los bancos, corporaciones financieras y compa??as de financiamiento comercial.
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3.1. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
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3.1.1. OPERACIONES CARRUSEL.
Naturaleza jur?dica. Dichas operaciones constituyen un negocio
jur?dico complejo que conlleva un tratamiento jur?dico y contable particular.
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Garant?as especiales. Obligatoriedad de constituirlas
cuando quiera que intervengan en la estructuraci?n de una operaci?n carrusel.
3.1.2. ADMINISTRACI?N DE VALORES. Los bienes de los fondos de valores y de portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa no constituyen patrimonios aut?nomos.
3.1.3. TRADERS. Concepto. Puede ser sujeto de la actuaci?n de la Superintendencia de Valores.
3.1.4. PROCESO DE LIQUIDACI?N VOLUNTARIA. El estado de liquidaci?n constituye en dichos procesos el medio id?neo mediante el cual el liquidador rinde cuenta de su gesti?n.
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3.2.1. PROCESOS DE FUSI?N Y ESCISION. Efectos
frente a terceros. Para que esta reforma estatutaria produzca efectos frente
a terceros es necesario que se lleve a cabo la solemnizaci?n, etapa requerida
para dotar dichas reformas de autenticidad y publicidad.
3.2.2. EFECTOS PATRIMONIALES. Los efectos patrimoniales de los procesos de fusi?n y de escisi?n, por estar contemplados en normas de car?cter imperativo, operar?n entre las sociedades intervinientes y frente a terceros a partir de la correspondiente inscripci?n en el registro mercantil, sin que sea dable a las asambleas, juntas directivas o administradores, definir que uno o mas de los efectos patrimoniales se produzcan a partir de una fecha distinta a la de inscripci?n en el citado registro mercantil.
3.2.3. LA FECHA DE CORTE QUE SE TIENE EN CUENTA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LOS ACCIONISTAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR ACCIONES. Corresponder? a la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios o de corte que sirvieron de base para la fusi?n o escisi?n.
3.2.4. ACCIONES. Imposibilidad de anular en el libro de accionistas la inscripci?n de una compraventa de acciones a trav?s de bolsa, como resultado de un convenio particular, por cuanto ello significar?a permitir operaciones meramente nominativas en las cuales no existe traspaso efectivo de dichos t?tulos, en desmedro de la transparencia y seguridad del mercado de valores.
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3.3.1. C?DULAS HIPOTECARIAS S?LIDAS. Naturaleza
Jur?dica. Si bien los Certificados de Dep?sitos a T?rmino, los bonos ordinarios
y las c?dulas hipotecarias s?lidas observan algunas caracter?sticas en com?n,
corresponder? a la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario se?alar los
procedimientos y reglas especiales que habr? de sujetarse la expedici?n de
tales t?tulos.
3.4. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
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3.4.1. Gerente y revisor fiscal. Renuncias no
atendidas por el m?ximo ?rgano social.
3.4.2. Representaci?n legal. Actuaci?n del suplente.
3.4.3. Error en el registro del Iva. Prestaci?n de servicios gravados en forma espor?dica.
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4.1. Actos administrativos. No publicidad para devoluci?n
de pago de lo no debido.
4.2. Contratista independiente. Concepto, elementos y naturaleza.
Acci?n de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de Valores, mediante las cuales se impone una multa a una sociedad emisora de valores y se resuelve el recurso de reposici?n de la misma. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidi? denegar las pretensiones de la demanda:
Competencia preventiva de la Superintendencia de Valores. La facultad sancionatoria de la Superintendencia de Valores, en relaci?n con las sociedades emisoras de valores, no s?lo es represiva sino tambi?n preventiva y, en ocasiones, mixta, en cuanto impone la medida con el doble objetivo de prevenir que las irregularidades afecten el mercado p?blico de valores, y, de reprimir la violaci?n de las disposiciones legales que deben cumplir, en aras de asegurar la confianza, seguridad y transparencia del mercado de valores.
Suministro de informaci?n. La Superintendencia de Valores puede imponer sanciones a los emisores de valores por el desconocimiento de las normas contables consagradas en los decretos 2649 y 2650 de 1993, teniendo en cuenta que la informaci?n financiera debe provenir y estar reflejada en la contabilidad para que cumpla con los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia de la informaci?n que aquellos proporcionan al p?blico.
Obligatoriedad para los emisores de valores de llevar la contabilidad regular de sus negocios. El emisor de valores en su calidad de comerciante debe llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales. En este sentido tiene la obligaci?n de registrar todos los hechos econ?micos, tales como, la provisi?n para la protecci?n de inventarios, cuentas por cobrar y Certs por cobrar, de conformidad con el decreto 2649 de 1993.
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BOLETIN 07 DE JULIO DE 1.998
2. NORMA DESTACADA.
Ley 446 del 7 de julio de 1998. Funciones jurisdiccionales
de la Superintendencia de Valores.
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3.1. BONOS
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3.1.1. READQUISICI?N. PROSPECTO
DE COLOCACI?N. Estipulaciones que debe contener el
prospecto de colocaci?n de bonos. El emisor de valores con el objeto de dotar
al mercado de una adecuada informaci?n y como mera liberalidad, puede incluir
en el prospecto de colocaci?n de bonos datos adicionales tales como, que el
emisor puede readquirir sus propios bonos.
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Deber de reserva, excepciones.
Conforme a lo dispuesto por el par?grafo del art?culo 1.2.4.8. de la resoluci?n
400 de 1995, se exige un deber de reserva al representante de tenedores de
bonos en "cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de
los intereses de los tenedores de bonos", motivo por el cual, el citado representante
legal, en ejercicio de sus funciones debe informar a los tenedores que representa,
aquellas circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre la sociedad
emisora y que sea "indispensable" para la defensa de los intereses de los
mismos.
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3.2. EMISORES DE VALORES.
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3.2.1. INSCRIPCI?N EN EL LIBRO DE
REGISTRO. Facultad para negarse a inscribir en su libro de registro de acciones,
cualquier transferencia de dominio que se haya producido sin sujeci?n a las
formalidades legales o estatutarias en los casos del tr?mite burs?til, previsto
por el art?culo 1.2.5.3. de la resoluci?n 400 de 1995.
3.2.2. ACCIONES PRIVILEGIADAS. Resulta compatible que en los estatutos de una sociedad se pacte que los titulares de acciones privilegiadas pueden adquirir la prerrogativa de suscribir preferencialmente un n?mero proporcional de acciones equivalente a su participaci?n en el capital de la sociedad, a?n cuando se lleve a cabo una emisi?n de acciones sin sujeci?n al derecho de preferencia.
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3.3. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES.
3.3.1. FONDOS DE INVERSI?N DE CAPITAL EXTRANJERO. Reinversiones. Los citados fondos pueden efectuar reinversiones del dinero proveniente de operaciones realizadas por capital, utilidades y dividendos en acciones, como quiera que de acuerdo con el Estatuto de Inversiones Internacionales no se encuentra prohibida su realizaci?n.
3.3.2. FONDOS DE VALORES. Rentabilidad y riesgos del mercado. El rendimiento que finalmente puede obtener un inversionista, est? dado por el aumento o disminuci?n que presente, en un periodo determinado, el valor de la unidad del respectivo fondo, el cual refleja los rendimientos obtenidos por el conjunto de valores que conforman el portafolio de inversiones del fondo.
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3.4. DEP?SITOS CENTRALIZADOS
DE VALORES
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3.4.1. Materializaci?n
de t?tulos objeto de dep?sito. Efectos de la orden de suspender el fraccionamiento
de t?tulos que se encuentran en un dep?sito centralizado de valores, propiedad
de una sociedad sometida a liquidaci?n forzosa administrativa.
Perfeccionamiento de la transferencia de t?tulos nominativos objeto de dep?sito.
3.4.2. Fraccionamiento electr?nico de valores. Valor de los certificados donde consta dicho fraccionamiento.
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3.5. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
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3.5.1. Naturaleza jur?dica de las
sociedades constituidas entre entidades p?blicas. Tienen el car?cter de sociedades
mercantiles.
3.5.2. Sucursal de sociedad extranjera. No puede formar parte del capital de una sociedad nacional.
3.5.3. Sociedades comerciales. Significado de las actividades de car?cter permanente de las sociedades extranjeras.
3.5.4. Sociedades comerciales. Informe de gesti?n.
3.5.5. Empresa unipersonal. Tratamiento tributario.
3.5.6. Retenci?n en la fuente a trabajador. Procedimiento si ha trabajado menos de 12 meses.
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4.1. Garant?as para demandar en
la v?a contenciosa administrativa.
4.2. Declaratoria de insubsistencia.
4.3. Derecho a la intimidad. No ostenta el car?cter de absoluto frente a la investigaci?n penal.
4.4. Acci?n de tutela. Cabe cuando el acto administrativo no sea motivado.
4.5 Acceso a la administraci?n
de justicia. Carrera administrativa. Concurso de m?ritos,
criterios de selecci?n, principios rectores.
4.6. Certificaci?n de contador p?blico. M?rito probatorio,
registro en la C?mara de Comercio.
Acci?n de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de valores, mediante las cuales se impone una multa al revisor fiscal de una sociedad emisora y se resuelve el recurso de reoposici?n de la misma. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidi? denegar las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes razones:
I- La competencia sancionatoria de la superintendencia de valores incluye a los revisores fiscales de las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La Superintendencia de valores, tiene competencia para ejercer su potestad sancionatoria en el mercado de valores, tanto para las entidades sujetas a su inspecci?n, vigilancia y control como a todas aquellas personas que desconozcan las normas legales que regulan el mercado de valores, tales como los revisores fiscales de las entidades emisoras de valores.
II- Los revisores fiscales de las entidades emisoras deben cumplir en todo momento con la obligaci?n de informar al mercado p?blico de valores de manera clara, completa y fidedigna. El revisor fiscal debe suministrar en todo momento una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, de tal forma que, la informaci?n de los estados financieros intermedios deben consultar el principio de prudencia, en raz?n a que la informaci?n contenida en dicha clase de estados financieros se incorpora en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el cual tiene una naturaleza p?blica.
III- Los revisores fiscales son responsables por violaci?n de las normas mercantiles ante la Superintendencia de Valores. Esta entidad est? facultada para imponer sanciones a los revisores fiscales por la violaci?n de las normas mercantiles sobre revisor?a fiscal, Ley 43 de 1990, Decretos 2649 de 1993, y 2650 de 1993, en raz?n a la informaci?n que certifican y llega a ser parte del mercado p?blico de valores.
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BOLETIN 06 DE JULIO DE 1.998
1. S?NTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA.Resoluci?n Externa N?mero 3 de 1998 del Banco de la Rep?blica, expedida el 14 de mayo de 1998, por medio de la cual se se?alan condiciones financieras a las que deben sujetarse las entidades p?blicas para la colocaci?n de t?tulos en moneda legal colombiana.
3. S?NTESIS DE CONCEPTOS
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3.1. OFERTA P?BLICA
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3.1.1. De Intercambio. Condiciones Especiales.
La posibilidad de realizar una oferta p?blica de adquisici?n en la cual
se ofrezcan como medio de pago otros valores, requiere el cumplimiento de
ciertas condiciones orientadas a garantizar la transparencia de la operaci?n.
Los bienes inmuebles no pueden ser utilizados como medio de pago en una oferta p?blica de intercambio
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3.2. OPERACIONES MARTILLO
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3.2.1. Transferencia libre de grav?menes. No
es posible adelantar una operaci?n martillo en la cual las acciones
se encuentren gravadas con prenda, a?n cuando exista autorizaci?n expresa
de los acreedores de permitir la respectiva transferencia
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3.3. SOCIEDADES CALIFICADORAS
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3.3.1. Imposibilidad de divulgar calificaci?n.
La independencia que debe acompa?ar la labor de calificaci?n puede verse
afectada, entre otras razones, cuando los directores o representantes legales
de la respectiva calificadora hayan dentro de los 12 meses anteriores a la
fecha de calificaci?n, ocupado cargos directivos o de representaci?n legal
en la entidad emisora, que hayan supuesto su participaci?n en la formulaci?n
de pol?ticas y lineamientos del emisor.
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3.4.1. Cambio del Valor Nominal de las Acciones.
Necesidad de efectuar un reemplazo de los t?tulos representativos de las
acciones que resulten de la nueva divisi?n del capital, igualmente, debe informarse
tal situaci?n a las bolsas de valores, con el fin de garantizar la claridad
suficiente en las transacciones que sobre dichas acciones pretendan realizarse.
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El n?mero de acciones resultante de la nueva divisi?n
del capital debe ser siempre entero.
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3.4.2. Revalorizaci?n del Patrimonio. Mecanismos
de Capitalizaci?n. La escogencia de alguno de los mecanismos para capitalizar
la cuenta de revalorizaci?n del patrimonio, depende del inter?s particular
que posea cada sociedad. Qu?rum y mayor?a m?nima decisoria para adoptar tal
determinaci?n.
3.4.3. Divisi?n del valor nominal de las acciones. Reporte. Procedimiento a seguir a efectos de llevar a cabo su registro en el reporte mensual a que hace referencia la circular externa No. 11 de 1996.
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3.5. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
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3.5.1. Negociaci?n de TES por fuera de Bolsa.
Las sociedades comisionistas de bolsa no podr?n, en ejecuci?n del contrato
de comisi?n, participar en procesos de recompra de TES que adelante directamente
el Banco de la Rep?blica
3.5.2. Liquidaci?n Forzosa Administrativa. Activos provenientes de terceros no reclamados durante el tr?mite. Por aplicaci?n anal?gica del art?culo 249 del C?digo de Comercio, tales bienes podr?n ser entregados, por el liquidador, a la Junta de Beneficencia del domicilio de la intervenida.
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3.6.1. Combinaci?n de activos subyacentes.
No existe inconveniente para adelantar procesos de titularizaci?n en los
cuales el activo subyacente se encuentre conformado por una mezcla de activos
inmobiliarios y documentos de cr?dito, siempre que se observen las normas
propias que existen para cada uno de dichos activos.
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3.7.1. Inscripci?n en el libro de registro
de accionistas. Las sociedades emisoras de valores deber?n hacer la inscripci?n
del traspaso de los t?tulos nominativos del accionista, titular de las acciones
que se encuentren en alg?n dep?sito centralizado de valores, con la fecha
del d?a en que la sociedad emisora reciba el certificado de movimiento de
valores, remitido por el mencionado dep?sito.
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3.8.1. Las cuotas de inter?s social resultan
ajenas al concepto de "valor". El car?cter "intuito personae" que
llevan impl?cito las cuotas de inter?s social, supone una restricci?n a su
libre circulaci?n, resultando por consiguiente, contrarias a la naturaleza
de un mercado p?blico de valores que se erige justamente en la circulaci?n,
?gil y expedita de los valores que lo conforman.
Sociedades Cooperativas. De acuerdo con el art?culo 1.2.4.1. de la resoluci?n 400 de 1995, tales sociedades ?nicamente se encuentran facultadas para emitir bonos de naturaleza ordinaria, por tanto les est? vedada la posibilidad de emitir bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
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3.9.1. OPERACIONES DE REPORTO. Realizadas
por fondos de pensiones y de cesant?as.
3.9.2. DEP?SITO CENTRALIZADO DE VALORES. Agente retenedor.
3.9.3. REVISOR FISCAL. Periodo de ejercicio.
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3.9.4. SOCIEDADES. Mayor?a requerida para
aprobaci?n de reformas.
3.9.5. COBRO COACTIVO. Aplicaci?n de normas de procedimiento civil.
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4.1. PODER SANCIONATORIO DE LA ADMINISTRACI?N. Aplicabilidad
de los principio de derecho penal. En materia tributaria el principio de la
buena fe no es absoluto
4.2. CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. Cancelaci?n anticipada de deuda
4.3. SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Extensi?n de exenciones tributarias.
ACCI?N DE TUTELA CONTRA UNA SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO. Reserva Moral como inhabilidad para ejercer cargos p?blicos. La reserva moral como causal para separar del cargo a un empleado p?blico debe basarse en hechos comprobables, de tal manera que pueda el afectado conocer y controvertir las pruebas que obren en su contra; as? mismo se?ala la alta corporaci?n que el acto por medio del cual se impone la referida inhabilidad debe ser motivado, permitiendo con ello el ejercicio del derecho de defensa del perjudicado. En tal virtud, constituye una v?a de hecho toda decisi?n a partir de la cual se decrete la separaci?n de un cargo p?blico aduciendo la mencionada reserva, cuando quiera que no se observen los presupuestos mencionados, resultando en consecuencia vulnerados, entre otros, los derechos a la estabilidad en el empleo, a la honra y al debido proceso.
Procedencia de la acci?n de tutela contra providencias judiciales. Cuando quiera que una decisi?n judicial constituya una v?a de hecho y no exista otro mecanismo judicial para remediar tal situaci?n, ser? procedente la acci?n de tutela, toda vez que el desconocimiento de normas constitucionales y legales por parte del respectivo fallo, impiden su tr?nsito a cosa juzgada.
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BOLETIN 05 DE MAYO DE 1.998
2. NORMA DESTACADA.
Decreto No. 809 del 30 de abril de 1998, por el cual se
autoriza la inversi?n en sociedades dedicadas a estructurar emisiones de t?tulos
y se dictan otras disposiciones.
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3.1. EMISORES DE VALORES
3.1.1. Emisi?n de bonos. La Sala General de la Superintendencia de Valores al expedir la resoluci?n 400 de 1995 derog? la prohibici?n se?alada en el art?culo 55 del decreto 1026 de 1990, de tal suerte que las sociedades emisoras de valores podr?n adquirir, por s? o por interpuesta persona, sus propios bonos.
Car?cter vinculante del prospecto de colocaci?n. Las entidades emisoras deber?n ce?irse en todo a las condiciones establecidas en el respectivo prospecto.
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3.2. INTERMEDIARIOS DE VALORES
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3.2.1. Obligaci?n de registro
de todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador. Los intermediarios
de valores vigilados por la Superintendencia Bancaria, se encuentran obligados
a registrar las negociaciones de valores que realicen en el mercado mostrador
en los sistemas centralizados de informaci?n para transacciones.
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3.3.1. Subordinaci?n societaria.
Tendr? lugar siempre que el poder decisorio de una sociedad se encuentre sometido
a la voluntad de otras personas como resultado del control ya sea, econ?mico,
pol?tico o contractual que ejerzan sobre ella. Las presunciones de subordinaci?n
previstas en la ley son simplemente enunciativas.
Consolidaci?n de los estados financieros. La obligaci?n de consolidar estados financieros constituye una imposici?n gen?rica de todas las sociedades matrices.
3.3.2. Pago de dividendos al aportante de industria. El titular de acciones de industria, participa de las utilidades sociales de cada ejercicio, a?n cuando sus acciones no forman parte del capital social, y de las reservas y valorizaciones que se hayan generado, pero s?lo durante el tiempo en que estuvo asociado.
No procede otorgar acciones de capital, como dividendo, a los titulares de acciones de industria.
3.3.3. Participaci?n en las utilidades sociales de los accionistas de capital y de industria. Las utilidades sociales por parte del asociado de industria debe darse en condiciones de equivalencia respecto del asociado de capital, en cuanto se refiere a cuant?a pero no a la forma de pago, la cual se limita necesariamente a la entrega de dinero efectivo y no de acciones de capital.
3.3.4. Utilidades. Destinaci?n para la readquisici?n de acciones propias. Puede reservarse parte de las utilidades para la readquisici?n de acciones propias Dicha decisi?n puede ser adoptada en contra de la voluntad de la minor?a de los accionistas, sin que se menoscaben con ello sus derechos, en la medida en que su participaci?n dentro del patrimonio social no sufre alteraci?n alguna.
3.3.5. Mayor?as decisorias. Las sociedades que negocien sus acciones a trav?s del mercado p?blico de valores, no podr?n por v?a estatutaria, establecer qu?rum y mayor?as diferentes a las establecidas en el art?culo 68 de la ley 222 de 1995.
3.4. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
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3.4.1. Registro en los libros
de contabilidad. Las sociedades comisionistas de bolsa deber?n registrar en
libros auxiliares de contabilidad. todas las ?rdenes de compra y venta de
valores, las operaciones por cuenta propia, las inversiones con recursos propios
y las operaciones que se realicen en el mercados mostrador.
3.4.2. Administraci?n de portafolios de terceros. Las sociedades comisionistas de bolsa podr?n participar en las licitaciones p?blicas o concursos de m?ritos con el prop?sito de administrar portafolios de valores de entidades oficiales del orden nacional, departamental y distrital, en los t?rminos establecidos en la resoluci?n 400 de 1995.
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3.5.1. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
No deben ser firmados por el contador que ostent? la calidad de representante
legal suplente.
3.5.2. LIQUIDACI?N DE UNA SOCIEDAD. Pr?stamos a los socios de la compa??a.
3.5.3. SOCIEDAD EN LIQUIDACI?N. Posibilidad de venta de acciones.
3.5.4. SOCIEDADES COMERCIALES. Disminuci?n de capital con efectivo reembolso de aporte.
3.5.5. SOCIEDADES LIMITADAS. Disminuci?n de capital por revalorizaci?n del patrimonio.
3.5.6. SOCIEDADES CERRADAS. Validez de las decisiones de las asambleas o juntas.
3.5.7. T?TULOS DE DEVOLUCI?N
DE IMPUESTOS. Utilizaci?n.
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4.1. FONDOS MUTUOS DE INVERSI?N.
Exequible contribuci?n de las empresas p?blicas.
4.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Actos administrativos definitivos.
Criterio de selecci?n objetiva de la oferta en un acto administrativo que adjudica una licitaci?n. El deber de selecci?n objetiva, supone la escogencia de la oferta mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideraci?n factores de motivaci?n subjetiva, raz?n por la cual la entidad contratante no puede reservarse una inexistente discrecionalidad y arrogarse el poder sin fundamento legal alguno para aceptar o no a su antojo propuestas que contengan deficiencias graves o errores trascendentales y relevantes, pues esta materia es de orden p?blico y ha de presidir la consideraci?n de las propuestas.
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BOLETIN 04 DE ABRIL DE 1.998
2.1. CERTIFICADOS DE DEP?SITO A T?RMINO. Por tener la naturaleza de valores es procedente su inscripci?n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Dicha inscripci?n no ser? de car?cter autom?tico cuando procedan de un organismo cooperativo. 2.2. EMISI?N Y COLOCACI?N DE ACCIONES EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS P?BLICOS DOMICILIARIOS. No requiere de autorizaci?n previa de ninguna autoridad, no obstante lo cual si se va a hacer oferta p?blica de acciones dirigida a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura, dicha oferta requiere de la autorizaci?n de la Superintendencia de Valores.
2.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Los corredores de dichas sociedades, a?n cuando tengan el car?cter de administradores, podr?n realizar operaciones de compra y venta de valores de renta fija a t?tulo personal.
2.4. ESTADOS FINANCIEROS. Oportunidad en que se pueden aprobar las correcciones ordenadas por autoridad administrativa. 2.5. DIVIDENDOS. Contabilizaci?n de los dividendos.
2.6. FUSI?N . Tr?mite cuando se est? llevando a cabo una oferta p?blica de acciones.
2.7. COMPRAVENTA DE ACCIONES EN BOLSA. Su utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional.
2.8. SOCIEDAD AN?NIMA. Forma de establecer su patrimonio l?quido.
2.9. EMPRESAS DE SERVICIOS P?BLICOS DOMICILIARIOS. Competencia de la Superintendencia de Sociedades para decretar disoluciones y ordenar liquidaciones.
2.10. PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD. Sometidas a gravamen y retefuente.
2.11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Descuentos. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Ventas de activos fijos.
2.12. FONDOS MUTUOS DE INVERSI?N. No son responsables del impuesto de renta. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. R?gimen especial. RETENCI?N EN LA FUENTE. Concepto, exceptuados, naturaleza.
3. S?NTESIS DE JURISPRUDENCIAS
3.1. REVISORES FISCALES. Deber de informar irregularidades a la Superintendencia.
3.2. TRANSACCIONES EN EFECTIVO. Sujetas a registro individual.
3.3. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. Principio de la doble instancia. RECURSO DE APELACI?N. Naturaleza. V?as de hecho.
3.4. IMPUESTO DE RENTA. Contribuci?n especial, deducci?n, personas naturales extranjeras sin residencia, sociedades extranjeras, sociedades nacionales. LEYES. Aplicaci?n, derogaci?n y vigencia.
3.5. ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. P?rdida de competencia, requerimientos. DERECHO DE PETICI?N. Interrupci?n del t?rmino para resolver, documentos adicionales, informaciones adicionales. SILENCIO ADMINISTRTIVO POSITIVO. Efectos, finalidad, naturaleza, procedimientos para invocarlo y t?rmino para decidir.
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisi?n, Sentencia T-100/98 del 24 de marzo de 1998. Magistrado Ponente: Jos? Gregorio Hern?ndez Galindo.
Procede la acci?n de tutela con el objeto de examinar la valoraci?n del material probatorio contenido en la sentencia. El juez que se aparta del material probatorio, o que no lo eval?a en su integridad o que lo ignora, quebranta los fundamentos esenciales del orden jur?dico, motivos estos que constituyen irregularidades de tal magnitud que representan v?as de hecho, susceptibles de ataque por medio de la acci?n de tutela.
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BOLETIN 03 DE MARZO 31 DE 1998
2.1. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS. Como manifestaci?n del "inter?s p?blico" que entra?an los actos de emisi?n y oferta p?blica de bonos. Vigencia de las actuaciones del representante de tenedores ante la toma de posesi?n del ente emisor. 1. PRIVATIZACI?N. Imposibilidad del Gobierno para establecer mediante actos administrativos, excepciones a los beneficios que en forma gen?rica ha otorgado el constituyente a los destinatarios de condiciones especiales.
1. OFERTA P?BLICA. Las sociedades extranjeras que pretenda realizar una oferta p?blica en Colombia, requieren de la previa autorizaci?n de la Superintendencia de Valores, para lo cual deber?n observar las normas sobre inscripci?n en el R.N.V.I. 2.4. LIQUIDACI?N FORZOSA ADMINISTRATIVA. Corresponde al agente especial designado para la liquidaci?n, pronunciarse sobre las reclamaciones que sean formuladas, atendiendo el procedimiento especial previsto para el efecto.
2.5. EMISORES DE VALORES. P?rdida del control exclusivo de la Superintendencia de Valores.
2.6. CALIFICACI?N DE VALORES. Recae sobre la emisi?n en particular, y no sobre el ente emisor.
2.7. R?GIMEN CONCURSAL. ?mbito de competencia de la Superintendencia de Sociedades.
2.8. READQUISICI?N DE ACCIONES SOCIETARIAS. No es viable la daci?n en pago.
2.9. SOCIEDADES COMERCIALES. Causales de vigilancia. 2.10. SOCIEDADES. Apertura de agencias en el exterior.
2.11. PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. Por parte de la Dian.
2.12. ENTIDADES FINANCIERAS. Aplicaci?n de retefuente en liquidaciones forzosas.
2.13. CONTRATOS DE LEASING. Momento y base para cancelaci?n del impuesto de timbre.
2.14. SOCIEDADES SUBORDINADAS. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta.
2.15. SERVICIOS DE ASESOR?A. Tratamiento tributario a los prestados por extranjeros. 2.16. UNIONES TEMPORALES. Retenci?n en la fuente.
2.17. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Activos de sucursal extranjera pose?dos en el exterior.
2.18. DEVOLUCI?N DE RETEFUENTE. Certificado no debe ser suscrito por revisor fiscal.
2.19. COMPENSACIONES DE SALDOS. No es procedente en favor de filiales.
3. S?NTESIS DE JURISPRUDENCIAS
3.1. SECTOR FINANCIERO. Base del impuesto de industria y comercio.
3.2. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR. Atributos, firmeza, m?rito ejecutivo, presunci?n de legalidad.
3.3. CONCILIACI?N. Fines, juicio. CONTRATO ESTATAL. Fecha, elementos de la esencia. PRESUPEUSTO. Disponibilidad para conciliaciones.
3.4. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Ejecuci?n forzosa. Fondo de Garant?as de Instituciones Financieras.
3.5. ESTATUTO TRIBUTARIO. Suspensi?n provisional del art?culo reglamentario. 3.6. SERVICIOS P?BLICOS. Declaratoria de ilegalidad de suspensi?n de trabajo. 3.7. COPIAS AUTENTICADAS. Valor probatorio.3.8. CONTRATACIONES ESTATALES. Contratos celebrados despu?s de la Ley 80/93
3.9. ACCI?N DE NULIDAD. Acto administrativo. Suspensi?n provisional.
3.10. TITULARES DE INVERSI?N EXTRANJERA. Liquidaci?n privada de impuestos.
3.11. FONDO DE ATENCI?N A LOS DESPLAZADOS. Recursos no se manejan mediante fiducia mercant
