Síntesis de Normas, Boletín 03 de marzo 31 de 1998
TÍTULOS EXPEDIDOS EN DÓLARES DE E.E.U.U. Registro y cumplimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 5o. del Reglamento Interno de la Cámara de Compensación y Liquidación, cuando un título o valor sea emitido en dólares de los Estados Unidos de America, haya sido colocado tanto en el mercado local como en el mercado externo y, su vendedor los mantenga en custodia en un Depósito de Valores ubicado en el exterior, al momento de inscribir la oferta de venta se deberá establecer que la transferencia de los derechos se realizará enun Depósito de Valores, para lo cuál deberá inscribirla oferta de venta en el sistema e indicar que la operación será cumplida a través de un depósito ubicado en el exterior.Así mismo, adjudicada la operación, la sociedad comisionista compradora deberá suministrar inmediatamente a la sociedad comisionista vendedora toda la información necesaria y suficiente para que aquella pueda recibir los derechos o el título en el depósito que se indique. (Boletín Instructivo para Comisionistas No. 07, del6 de marzo de 1998 - Bolsa de Bogotá).
OPERACIONES FINANCIERAS CON DERIVADOS. Valoración y contabilización por entidades vigiladas. Adiciona a la circular básica100/95 de la Superintendencia Bancaria lo relativo a la valoración y contabilización de las operaciones con derivados, que pueden ejercerse para comprar o vender activos en un futuro, como divisas o títulosvalores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, de interés o índices bursátiles; ej. forwards, opciones, futuros o swaps.(Circular Externa 14 del 20 de febrero de 1998 - Superbancaria).
TITULARES DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Liquidación privada de impuestos. En razón de la declaratoria denulidad de apartes del art. 24 del decreto 2679/83, que establecía el procedimiento para el pago de imporrentas causados con ocasióna la enajenación de una inversión extranjera, se impartennuevas instrucciones en materia de determinación de impuestos apagar del artículo 326 del Estatuto Tributario. (Resolución1521 del 11 de marzo de 1998 - Dian).
ENTIDADES VIGILADAS. Prórroga del plazo para Comités de auditoría. Aplaza la entrada en vigencia dela circular externa 9/98 mediante la cual se adicionó a la circular básica jurídica, la creación de los comitésde auditoría para hacer efectiva la responsabilidad de las juntasdirectivas de las entidades vigiladas, hasta el día 15 de abrilde 1998. (Circular Externa 16 del 26 de febrero de 1998 - Superbancaria).
FONDOS GANADEROS. Remisión de información para autorización. Amplía hasta el 30 de junio de 1988, el plazo señalado por las circulares externas 72/97 y 11/98, para que los fondos ganaderos remitanla información y documentación pertinente para efectos desometerse a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. (Circular Externa 15 del 26 de febrero de 1998 - Superbancaria).
ESTATUTO TRIBUTARIO. Reglamentación. Reglamentaparcialmente el Estatuto Tributario en lo que se refiere al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el añogravable 1997 por personas naturales y sucesiones ilíquidas, la parte gravable del componente inflacionario en 1997, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistemade ajustes integrales por inflación. También se refiere alajuste al costo de los activos fijos para contribuyentes no obligados aefectuar ajustes por inflación, la parte no deducible de los costosy gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta noobligados a presentar ajustes por inflación. Para el año1998, señala el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados a la sociedad a sus socios, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios y las tasas de interés en devoluciones y compensaciones de impuestos. (Decreto 378 del 23 de febrero de 1998- Minhacienda).
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Factores de actualización. Establecela tabla con los factores de actualización que faciliten a los contribuyentesy usuarios aduaneros la liquidación del monto a pagar por obligacionesque se encuentren en mora y deban ser actualizadas, cuando éstasno generan intereses de mora. (Resolución 1037 del 25 de febrerode 1998).
CARRERA ADMINISTRATIVA. Funciones de las comisiones del serviciocivil. Indica las funciones delegadas por la ComisiónNacional del Servicio Civil en las comisiones seccionales, fundamentalmente, vigilar el cumplimiento de normas de carrera, conocer irregularidades enel proceso de selección, etc. Sus decisiones son de primera instancia; en segunda instancia, de la Comisión Nacional. (Circular 39 del19 de febrero de 1998 - Dpto. Adtivo. Función Pública).
Última modificación 01/02/2013