Normas destacadas, boletín - 08 de agosto 1998
2.1. Ley 454 de 1998
LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION.
Mediante la Ley 454 del 4 de agosto de 1998 del Congreso de la República, se determinó el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito. De igual forma, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
1. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Fondos Mutuos de Inversión.
- Competencia. Conforme a lo dispuesto por el articulo 62 de la Ley 454 de 1998, los fondos mutuos de inversión pasarán de nuevo a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores. Para tales efectos, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales podrá reestructurar la planta de personal de esta superintendencia.
2. CREACIÓN DE ENTIDADES RELACIONA-DAS CON LA ECONOMIA SOLIDARIA.
2.1. - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. El anterior Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas se transformó en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, el cual se crea con los objetivos de dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria
2.2. - Superintendencia de la Economía Solidaria. Se crea esta Superintendencia como un organismo de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La nueva superintendencia ejercerá la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a una supervisión especializada del Estado y funcionará teniendo en cuenta, entre otros objetivos y finalidades, los de proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, y supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
2.3. - Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito. La Ley ha facultado al Gobierno Nacional para que establezca los términos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito a un Fondo de Garantías, defina su naturaleza y los mecanismos de apoyo a dichas entidades que se encuentren en dificultades, Dicho fondo tendrá prerrogativas tributarias tales como exención de impuesto de timbre y anotación e impuestos nacionales, diferentes del impuesto sobre las ventas, exención de inversiones forzosas, y se considerará como una entidad sin ánimo de lucro. 2.2. DECRETO No. 1516 DE AGOSTO 4 DE 1998, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO, POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS PARA LOS BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS y COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
1. Otorgamiento de avales y garantías.
Los Bancos, Corporaciones Financieras y Compañías de Financiamiento Comercial podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que se señalan a continuación:
a. Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.
b. Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización.
c. Obligaciones derivadas del otorga-miento de cartas de crédito stand-by.
d. Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores.
e. Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o préstamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio (artículo 1º)
2. Amparos de las compañías de seguros
Las compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán continuar otorgando todos aquellos amparos que de conformidad con las normas legales y reglamentarias pueden ofrecer las compañías de seguros, en particular otorgar seguros de créditos en sus distintas modalidades (artículo 4º)
Última modificación 14/02/2013