Síntesis de normas, boletín - 06 de julio 1998
ENTIDADES PÚBLICAS. Autorización para realizar inversiones en coope-rativas de carácter financiero. Se informa a las entidades públicas las diferentes medidas que han sido adoptadas con el propósito de fortalecer el marco de regulación y supervisión sobre el sector financiero cooperativo, el cual, debido al importante crecimiento que venía presentando, requería de una vigilancia y supervisión más especializada. En cuanto a las disposiciones dictadas para regular las condiciones de la inversión de los recursos de las entidades públicas, señala que no tenían otro propósito que el de promover entre los administradores de las entidades públicas la debida diligencia y cuidado al momento de tomar las decisiones de inversión sobre entidades financieras a las cuales se confiarían los recursos de la Nación. Por lo anterior, se establece que no existen obstáculos financieros o jurídicos que impidan la inversión de los recursos de entidades públicas en cooperativas dedicadas a adelantar actividades financieras, siempre y cuando los funcionarios responsables de la adopción de tales decisiones verifiquen debidamente la situación financiera de la entidad receptora de los recursos. (Directiva Presidencial número 15, del 18 de junio de 1998 - Presidencia de la República).
OPERACIONES DE EXPANSIÓN MO-NETARIA. Cuando una entidad incumpla sus obligaciones por concepto de la operación de reventa de los títulos, el Banco de la República le rechazará las ofertas para operaciones de expansión monetaria por el término de 90 días calendario, contados a partir de la fecha del incumplimiento. En este evento, el Banco mantendrá la propiedad de los derechos transferidos y/o de los títulos recibidos. (Carta Circular GG-145 del 14 de mayo de 1998 - Banrepública).
ENTIDADES COOPERATIVAS. Capital de Garantía del FOGAFIN. Cuando quiera que Fogafín otorgue capital garantía en bancos cooperativos inscritos, se aplicarán las reglas dispuestas en el numeral 3º del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuyo objeto es servir de instrumento para el fortalecimiento de las entidades inscritas, mediante la constitución de garantías de recursos a favor de la entidad financiera. (Decreto 1027 del 9 de junio de 1998 - Minhacienda).
CONTRATO DE ALMACENAMIENTO. Revisión, aprobación y pago de cuentas de bodegaje. Parámetros de aplicación y procedimientos de revisión, aprobación y pago de las cuentas por concepto de bodegajes a fin de garantizar la correcta ejecución de los contratos de almacenamiento, vigentes a partir del 2 de abril de 1998, que deben ser cumplidos por almacenes generales de depósitos. (Circular 94 del 8 de junio de 1998 -DIAN).
FUSIÓN SOCIEDADES. Información que debe allegarse para obtener aprobación. Indica los documentos, presentación de estados financieros, diferentes métodos de valoración de las empresas y forma de perfeccionar la fusión de sociedades (mediante escritura pública), que son requeridos para que la Supersociedades autorice la fusión de sociedades sometidas a su vigilancia y control. (Circular Externa 03 del 2 de junio de 1998 - Supersociedades).
ENTIDADES COOPERATIVAS. Remi-sión de información contable y finan-ciera. Instrucciones a las entidades cooperativas con actividad principal o especializada financiera, acerca del procedimiento a seguir en el proceso de remisión contable y estadística. Incluye aspectos técnicos para transmisión de información, presentación de estados financieros e información periódica. (Circular Externa 33 del 19 de mayo de 1998 - Superbancaria).
OPERACIONES DE EXPANSIÓN MO-NETARIA. Modificaciones. Elimina la restricción de realizar 4 subastas en las operaciones de expansión monetaria en el caso de compra definitiva de Títulos Tes Clase B. En la negociación a través del SEBRA, cuando se trate de operaciones con cupo limitado, cada entidad podrá presentar hasta 3 ofertas. (Circular Reg. UOM 41 del 4 de junio de 1998 -Banrepública).
Última modificación 14/02/2013