Síntesis de normas, boletín - 08 de agosto 1998
ENTIDADES FINANCIERAS. Prima anual por seguro de depósitos. Se determina que las entidades financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deben pagar una prima anual por seguro de depósitos según las tarifas señaladas en la resolución No. 001 de 1998 del Fogafín. Así mismo, se determina la forma de pago de las primas establecidas en la resolución en cita la cual se hará por trimestre calendario y se liquidará, con base en las cifras de cierre del trimestre calendario inmediatamente anterior y deberán ser entregadas al Fondo a más tardar el último día hábil de los meses de abril, junio, octubre y enero. (Resolución No. 001 del 6 de agosto de 1998. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras)
PASIVOS PENSIONALES. Reglamen-tada amortización de las reservas actuariales. Se modifica el art. 77 del Decreto 2649 de 1993 (por medio del cual se reglamentó la contabilidad general en Colombia) en el sentido de determinar que los entes económicos obligados a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales deben elaborar un estudio actuarial al cierre de cada período, para establecer el valor presente de las obligaciones futuras. (Decreto 1517 del 4 de agosto de 1998. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Legis - Fax No. 087/98)
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS. Operaciones de expansión mone- taria. Modifica apartes de la circular reglamentaria externa UOM-45/98 relacionada con la entrega de títulos valores admisibles para su compra transitoria por el Banco de la República, así como, las condiciones especiales para las operaciones de expansión monetaria a través de repos a plazos entre 1 y 15 días calendario por SEBRA. (Circular Reglamentaria Externa UOM-50 del 31 de julio de 1998. Banco
de la República. Tomado de Legis - Fax No. 085/98).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Apoyo transitorio de liquidez por el Banco de la República. Modifica los artículos 12 y 22 de la resolución externa No. 25/95 del Banco de la República. El estable- cimiento de crédito podrá aumentar el valor total de sus operaciones activas de crédito cuando el aumento corresponda a incrementos de la cartera comercial en UPAC y la cartera hipotecaria para vivienda hasta el monto de aplicación de la corrección monetaria a dichos saldos. (Resolución Externa 7 del 31 de julio de 1998 - Banco de la República. Tomado de Legis - Fax No. 084/98).
BANCO DE LA REPÚBLICA. Medidas para regular liquidez de economía. Modifica el artículo 7º de la resolución externa 1/94 del Banco de la República por medio del cual se tomaron medidas para regular la liquidez de la economía, en el sentido de determinar que la compra transitoria de títulos sólo podrá efectuarse mediante remates o subastas, a través de sistemas electrónicos u otros mecanismos que estime apropiados el Banco en mención de la República por períodos improrrogables hasta de 15 días calendario. (Resolución Externa No. 8 del 31 de julio de 1998 - Banco de la República. Tomado de Legis- Fax No. 084/98).
BANCOS Y CORPORACIONES DE AHORRO. Pago de servicios públicos domiciliarios. Solicita a los bancos y corporaciones de ahorro y vivienda que cumplan las condiciones estipuladas en los convenios celebrados con las empresas de servicios públicos domiciliarios, convenios que asignan claras obligaciones en materia de amplitud de horarios y demás requisitos para recaudos de los pagos de cuentas de cobro. (Carta Circular
84 del 17 de julio de 1998 - Superintendencia Bancaria. Tomado de Legis - Fax No. 083/98).
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Títulos de deuda interna. Se fijan las condiciones financieras a las que deben sujetarse los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las entidades descentralizadas del orden nacional (distintas a las financieras) y las entidades territoriales y sus descentralizadas, de acuerdo con los plazos de 1 a 10 ó más años. (Circular Reglamentaria Externa UT-48 del 31 de julio de 1998 - Banco de la República. Tomado de Legis - Fax No. 085/98).
CONTRATACIÓN ESTATAL. Sele- cción del intermediario de seguros. La selección del intermediario de seguros se efectuará mediante concurso público, excepto en los casos en los cuales el intermediario de seguros intervenga en la contratación directa evento en el cual puede prescindirse de la licitación pública, en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 (Decreto No 1436 del 27 de julio de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
PRESUPUESTO NACIONAL 1998. Aplazadas apropiaciones. A fin de disminuir el déficit del sector público no financiero y evitar un incremento de las tasas de interés que afecte el crecimiento económico, como medida de control del gasto público, se aplaza por un plazo de 10 días hábiles la ejecución de tres billones de pesos. (Decreto No. 1654 del 12 de agosto de 1998. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Legis - Fax No. 088/98).
CONTADORES PÚBLICOS. Respon-sabilidad en estados financieros. La certificación de los estados financieros se entiende surtida con la firma del representante legal y el contador público. Se excluye la firma del revisor fiscal ya que dicho profesional no los certifica, sino los dictamina, con la expresión
"Ver la opinión adjunta u otra similar". (Circular Externa 30 de junio19 de 1998 - Junta Central de Contadores. Tomado de Legis - Fax No. 084/98).
INSTITUCIONES DE ECONOMÍA SO- LIDARIA. Servicios Públicos Domici- liarios. A más tardar en julio 27/98, la Superintendencia de Servicios Públicos asumirá el control y vigilancia del objeto social y la actividad cooperativa de las instituciones de economía solidaria que desarrollan en forma principal o especializada la prestación de servicios públicos domiciliarios. (Decreto No. 1359 del 21 de julio de 1998. Dancoop -Hoy Departamento Administrativo de la Economía Solidaria-. Tomado de Legis - Fax No. 083/98 ).
CARRERA ADMINISTRATIVA. Régi-men procedimental de las actua-ciones administrativas. Se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública; comisiones del servicio civil, nacional, depar-tamental, distrital y unidades y comisiones de personal. (Decreto No. 1568 de agosto 5 de 1998. Departamento Administrativo de la Función Pública. Tomado de Legis - fax No. 087/98).
COMISIONES DE PERSONAL. De las entidades reguladas por la Ley 443 de 1998. En todas las entidades reguladas por la Ley 443 de 1998 debe existir una comisión de personal conformada por dos representantes del jefe de la entidad y un representante de los empleados. También se integrarán comisiones de personal en dependencias regionales o seccionales si se delegan los procesos de selección. (Decreto No. 1570 de agosto 5 de 1998. Departamento Administrativo de la Función Pública. Tomado de Legis - Fax No. 087/98).
EMPLEOS DE CARRERA. Ingreso, permanencia y retiro del servicio público. Se regula el ingreso al servicio público de los empleos de carrera de las entidades y organismos a los que se aplica la Ley 443 de 1998, la permanencia de ellos y el retiro del servicio. Regula la provisión definitiva de empleos, el encargo y nombramiento provisional, etapas de los procesos de selección y concursos. (Decreto No. 1572 del 5 de agosto de 1998. Departamento Administrativo De la Función Pública. Tomado de Legis - Fax No. 087/98).
Última modificación 14/02/2013