Síntesis de jurisprudencia, boletín - 08 de agosto 1998
4.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS. No publicidad para devolución de pago de lo no debido.
Ante la falta de publicación en el Diario Oficial de dos resoluciones de la Dian, las mismas no estaban produciendo efectos jurídicos cuando el actor efectúo los pagos por concepto de la contribución a la Superintendencia de Vigilancia, por lo que los mismos constituyen un pago de lo no debido. (Expediente 8969 del 10 de julio de 1998 - Consejo de Estado. Tomado de Legis Fax 082/98).
4.2. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Concepto, elementos, naturaleza.
Aunque por lo general el contratista independiente trabaja con sus propios medios, lo que le da la verdadera naturaleza a este tipo de contratación es la libertad y autonomía técnica y directiva, las demás propiedades como el precio determinado, la asunción de los riesgos y el empleo de sus propios medios, no constituyen circunstancias esenciales, de modo que, si estas faltan puede darse también la prestación del servicio independiente. En el recurso de casación, la evaluación del material probatorio hecho por el sentenciador de segundo grado es intocable, aún cuando no se esté de acuerdo con ella, salvo que sea de tal manera equivocada o errónea que lleve a una conclusión absurda, entendiendo por ésta la que repugna con la razón natural. ( Expediente 10714 del 14 de julio de 1998 - Corte Suprema de Justicia. Tomado de Fax Derecho Vigente 207/98).
Última modificación 19/03/2013