Norma destacada, boletín - 06 de julio 1998
Resolución Externa No. 3 de 1998 del Banco de la República, expedida el 14 de mayo de 1998, por medio de la cual se señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para la colocación de títulos en moneda legal colombiana.
Las entidades descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador previstas en el inciso 2º del artículo 18 del Decreto 2681 de 1993, así como las entidades territoriales que establece el artículo 286 de la Constitución Política, deberán optar en las emisiones de títulos en moneda legal colombiana que realicen, por obtener la calificación de cuando menos una firma calificadora de valores, o por garantizar la respectiva emisión con avales de entidades financieras.
A partir de la vigencia de dicha resolución, los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las entidades descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador contenidas en el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 2681 de 1993, y las entidades territoriales previstas en el artículo 286 de la Constitución Política y sus entidades descentralizadas, deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a.) No pueden emitirse con plazos inferiores a un año.
b.) Las tasas de interés deben reflejar las condiciones de mercado. Corresponde al Banco de la República señalar periódicamente las tasas indicativas, las cuales deben ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos.
c.) Las referidas entidades deberán optar, ya sea por obtener la calificación de una firma calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, siguiendo para ello, el procedimiento establecido por dicha Superintendencia; o por garantizar la respectiva emisión con avales de entidades financieras, los cuales no podrán sobrepasar los límites individuales de crédito de la entidad financiera que los otorgue, o con pólizas de seguros de crédito expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante otros mecanismos de garantía que aseguren el cumplimiento de las obligaciones a favor de los tenedores de los títulos, según la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Valores, de acuerdo con su competencia.
Quedan exceptuados de calificación o de la constitución de garantías, para los efectos de la referida resolución, los títulos de las entidades descentralizadas del orden nacional con garantía de la nación, los títulos cuya colocación primaria no se efectúe en el mercado público de valores por disposición legal y los títulos emitidos por entidades públicas que tengan colocados títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales y que hayan obtenido calificación por parte de una firma calificadora.
Sin el cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución Externa No. 3 de 1998, los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados.
Última modificación 19/03/2013