Síntesis de normas, boletín - 09 de septiembre 1998
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. Depósitos en moneda legal para su registro. Se permite a las entidades que efectúen operaciones de endeudamiento externo, el fraccionamiento de depósitos en cualquier oficina del Banco de la República, a un costo de $2.036 por cada recibo que se expida más IVA. Dicho costo se cargará al intermediario del mercado cambiario (Circular reglamentaria Externa DFV-52 del 24 de agosto de 1998 - Banco de la República. Tomado de Legis-Fax. No. 094/98).
PLAN DE CONTABILIDAD PUBLICA. Sistema de información contable para el año 2000. Establece las medidas a tomar, por parte de los representantes legales, contadores, revisores fiscales y jefes de Oficinas de Control Interno de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan de Contabilidad Pública, en los sistemas de información contable para el año 2000. (Circular Externa No.025 del 18 de agosto de 1998. Contaduría General de la Nación. Tomado Fax - Derecho Vigente No. 212/98).
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Competencia, Creación y Funciones. Reglamenta los artículos 31, 36 numeral 10 y 63 de la ley 454 de 1998, en cuanto al registro y certificación de la entidades de la economía solidaria. Así mismo, dispone que las Cámaras de Comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, al igual que la certificación de existencia y representación legal de las entidades de economía solidaria, hasta tanto se organice la Superintendencia de la Economía Solidaria. A las funciones señaladas se les aplicará los términos, tarifas y condiciones previstos para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Agrega que mientras se organiza y entra en funcionamiento la mencionada Superintendencia, el Departamento Nacional de Economía Solidaria continuará ejerciendo las funciones relativas al reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, registro de órganos de administración, vigilancia y control y certificación de tales situaciones, respecto de las entidades de las que venía conociendo del Departamento Nacional de Cooperativas. (Decreto 1798 del 2 de septiembre de 1998 - Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Tomado de Fax - Derecho Vigente No. 213/98).
EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO. Normas que previenen la competencia desleal. Los comercializadores de energía deben competir de acuerdo con los costos de prestación del servicio, por tanto, el otorgar subsidios con recursos de la empresa o provenientes de otra actividad, constituye una práctica restrictiva de competencia (Ley 142/94). (Resolución 93 del 4 de septiembre de 1998- Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tomado de Legis - Fax No. 100/98)
RÉGIMEN DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Modificación al régimen de inversiones de los Fondos Institucionales. Se confiere autorización a los fondos institucionales e individuales de inversión del exterior para efectos de realizar inversiones en documentos emitidos como resultado de procesos de titularización inmobiliaria de un inmueble o de un proyecto de construcción, o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada. Igualmente, se modifica el régimen de inversiones de los fondos institucionales e individuales contenido en el artículo 53 de la Resolución 51 de 1991 del CONPES, estableciendo al respecto que las inversiones de tales fondos deberán realizarse en: a) Acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones (boceas) emitidos por sociedades colombianas o por entidades en las que participe la Nación o FOGAFIN; b) Bonos y otros títulos de contenido crediticio emitidos por la Nación, los departamentos, municipios, el distrito capital, los distritos especiales, las entidades descentralizadas; el Fondo Nacional de Café, y las sociedades colombianas. Quedando excluidos los títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República con el propósito de desarrollar Omas. c) Documentos o valores emitidos o garantizados por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que no tengan el carácter de acciones o de boceas y d) Otros documentos o valores, distintos de los anteriores, que autorice la Superintendencia de Valores. Al respecto, establece que los títulos en los cuales inviertan los fondos institucionales deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y negociarse a través de los mecanismos bursátiles u otros que autorice la Superintendencia de Valores. De igual manera, prevé que los citados fondos Institucionales podrán mantener sus recursos en cuentas corrientes o en cuentas de ahorro en entidades vigiladas por al Superintendencia Bancaria (Decreto No. 1874 del 10 de septiembre de 1998 - Departamento Nacional de Planeación).
MANUAL UNIDAD DE OPERACIONES DEL MERCADO. Modificaciones al régimen de operaciones de expansión monetaria. En aquellas fechas en las cuales se determine necesario efectuar operaciones de expansión monetaria, el Banco de la República informará en forma previa, por vía SEBRA, Reuters y grabación telefónica a todos los Agentes, las condiciones en las cuales está dispuesto a colocar los recursos mediante los mecanismos descritos/. Las ventas transitorias de Títulos de Deuda Externa de la Nación deberán ser presentadas por separado en una sola oferta. Cuando en una fecha exista un sólo cupo limitado para la compra de títulos, se aprobará por SEBRA sólo el monto no negociado a través del mecanismo de transacción electrónica operante. La asignación de los recursos se efectuará mediante el mecanismo de subasta de acuerdo con las condiciones de presentación de las solicitudes o a prorrateo si se realiza a tasa fija/. El cumplimiento de operaciones repo con títulos no representativos de cartera deberá efectuarse mediante la transferencia de los derechos que debe efectuar la respectiva entidad a la cuenta del Banco en el DCV, DECEVAL o EUROCLEAR, o mediante la entrega de los títulos físicos debidamente endosados en propiedad. El día del vencimiento de la operación Repo, el Departamento de Fiduciaria y Valores, procederá a cargar la cuenta de depósito de la entidad con el valor del capital más los intereses. La entidad a la cual se le otorgó el Repo debe contar con los recursos disponibles en su cuenta de depósito en el Banco, a más tardar a las tres de la tarde del día de vencimiento. (Circular Reglamentaria Externa UOM 55 de septiembre 14 de 1998).
Última modificación 26/03/2013