Síntesis de jurisprudencia, boletín - 05 de Mayo 1998
4.1. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN. Exequible contribución de las empresas públicas.
La Corte Constitucional en sentencia C-159 del 29 de abril de 1998 estimó que es contrario al principio de igualdad el que sólo se permita la contribución de las empresas privadas y no de la públicas a los fondos mutuos de inversión y, por ende, que sólo los trabajadores de la primeras gocen de sus beneficios laborales que se derivan de dicha contribución, porque materialmente la situación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en todas estas empresas es la misma, mas aún si se tiene en cuenta que las empresas públicas realizan una actividad industrial y comercial similar a la de los particulares y que tales relaciones laborales con sus trabajadores se encuentran regidas, como en las empresas particulares, por contrato de trabajo.
La anterior decisión se tomó en consideración a las siguientes premisas:
1. El artículo 355 de la Constitución Política consagró una prohibición general según la cual, "ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado"; y una excepción, en virtud de la cual, se autoriza al gobierno, en sus diferentes niveles, para financiar, con recursos de los respectivos presupuestos, programas y actividades de interés público, cuya ejecución debe llevarse a cabo mediante contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
2. La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo inciso del artículo 355 citado, sino las que surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país.
3. En este sentido, la Corte al determinar los alcances de la prohibición constitucional de los auxilios y donaciones ha concluído que la Constitución no prohibe, como medida infranqueable, que el Estado pueda transferir recursos públicos a favor de los particulares u organismos mixtos conformados con aportes públicos y privados, si la transferencia está legitimada en la necesidad de desarrollar y aplicar principios o derechos constitucionales establecidos. De este modo se logra una coherencia entre la prohibición de los auxilios y donaciones y los imperativos constitucionales relativos a la atención de los deberes sociales a cargo de las autoridades, y al cumplimiento de las finalidades constitucionales propias del estado social de derecho.
4. Así las cosas, estima la Corte que la contribución que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta realizan a los fondos Mutuos de Inversión, no constituyen auxilio o donación prohibido por el artículo 355 de la Constitución Política, porque aquélla persigue el cumplimiento de deberes, principios y finalidades de orden constitucional acordes con la filosofía del estado.
4.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Actos administrativos definitivos.
Interesante salvamento de voto en el cual se reitera jurisprudencia del Consejo de Estado, en el sentido que el verdadero acto definitivo es el que se conforma de todos los pronunciamientos que se lleguen a dar y, que por ser una unidad no cabe hablar dentro del mismo de acto principal ni de actos accesorios. (Expediente 4763 del 19 de marzo de 1998 - Consejo de Estado).
Última modificación 17/02/2013