Síntesis de jurisprudencia, boletín - 07 de julio 1998
4.1. GARANTÍAS PARA DEMANDAR EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Declaratoria de inexequibilidad.
Se declara inexequible el artículo 7º de la Ley 383 de 1997, que exigía para acudir a la vía contenciosa administrativa, cuando el monto en discutido fuera superior a $10'000.000, la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la DIAN, con vigencia del proceso y tres meses más, por violar el artículo 229 de la C.P. relativo al derecho de acceder a la administración de justicia. (Sentencia C-318 del 30 de junio de 1998, Corte Constitucional).
4.2. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA. No deben consignarse motivos en hoja de vida de un funcionario de libre nombramiento y remoción.
El hecho de no haber motivado una entidad pública el acto administrativo que declara la insubsistencia de un funcionario, consignando en la hoja de vida del funcionario de libre nombramiento y remoción los motivos que tuvo para declararlo insubsistente, no es suficiente para originar la nulidad del acto, pues dicho requisito no es esencial para su existencia y validez. (Expediente 15913 del 21 de mayo de 1991, Consejo de Estado).
4.3. DERECHO A LA INTIMIDAD. No ostenta el carácter de absoluto frente a la investigación penal.
Se pronuncia la Corte Suprema de Justicia sobre el tema del derecho a la intimidad en las investigaciones penales, en el sentido de que la información procesal está sometida a reserva en la investigación preliminar y fase sumarial, no así en la etapa de juzgamiento. En los procesos con preclusión de instrucción no opera la reserva sumarial. (Expediente 4508 del 17 de junio de 1998, Corte Suprema de Justicia).
4.4. ACCIÓN DE TUTELA. Cabe cuando el acto administrativo no sea motivado.
La cita de las normas no equivale a motivación, para una desvinculación, el nominador debe enumerar con claridad las causas y hechos que motivaron el retiro. Mientras no lo haga, está violando el debido proceso y cabe la tutela para indagar por las causas o hechos concretos para solicitar el despido. (Sentencia SU-250 del 26 de mayo de 1998, corte Constitucional).
4.5. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Igualdad. CARRERA ADMINISTRATIVA. Concurso de méritos. Criterios de selección, principios rectores.
Una verdadera carrera - administrativa o judicial - y un auténtico concurso de méritos, debe someterse, cuando menos, a las siguientes directrices: a) La convocación debe ser pública y ampliamente difundida. b) Las reglas del concurso - denominación de los cargos a proveer, requisitos para participar, pruebas o evaluaciones, términos y lugares de realización, documentos exigidos, ponderación de puntajes, etc, - deben ser claras y expresas y la Administración deberá someterse a ellas estrictamente. c) Las condiciones generales exigidas para participar deben ser proporcionales a la finalidad perseguida por el concurso. d) Los factores de evaluación deben responder fundamentalmente de manera prioritaria a criterios objetivos, técnicos y públicos, que puedan ser controlados y que desplacen la posibilidad de imponer discriminaciones o privilegios para garantizar el derecho a la igualdad de los participantes. (Sentencia T-315 del 25 de junio de 1998, Corte Constitucional).
4.6. CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO. Mérito probatorio. Prueba contable, Registro en la Cámara de Comercio.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 777 del Estatuto Tributario, la certificación de contador público es prueba contable, cuando hace referencia a los diferentes requisitos, que según la ley debe reunir la contabilidad, para que dicha prueba cumpla con el propósito legal de llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, debe indicar, en primer lugar que, los libros de contabilidad se llevan en debida forma y que se encuentran registrados en la Cámara de Comercio, así como, señalar en forma detallada, sin que tenga que estar sometida a fórmulas sacramentales, las cuentas, asientos y registros en los libros, además de los comprobantes que los respaldan. (Expediente 08001-23-01-8905 del 19 de junio de 1998, Consejo de Estado, Sección cuarta).
Última modificación 14/02/2013