Sintesís de Jurisprudencias, Boletín 03 de marzo 31 de 1998
3.1. SECTOR FINANCIERO. Base del impuesto de industria y comercio.
El concepto "ingresos varios" no forma partede la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de losbancos, por haber sido excluido por el ejecutivo, al expedir el códigodel régimen municipal (decreto 1333/86). Además, por disposición constitucional, los concejos y asambleas fijan la base impositiva de este impuesto. (Sentencia C-46 del 25 de febrero de 1998 - Corte Constitucional).
3.2. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR. Atributos, firmeza, mérito ejecutivo, presunción de legalidad.
1) Los actos administrativos de carácter particular y concreto, una vez agotada la vía gubernativa, adquiere firmezay gozan de los atributos y efectos especiales que pertenecen a su esencia jurídica, estos pueden resumirse en tres conceptos axiológicos,a saber: Primero, se reconoce su ejecución forzosa en manos de la administración; segundo se deriva como resultado natural de la aplicacióndel derecho, la presunción de legalidad, de que gozan dichos actos,según la cual se consideran ajustados a derechos mientras no sedemuestre lo contrario y que implica, además, que éstos debenser obedecidos tanto por la administración como por los particulares,en tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción y; entercer lugar, adquieren mérito ejecutivo que permite a la administración exigir su cumplimiento aún por la vía de la coacción.2) Puede la administración revocar sus propios actos, por víade la revocatoria directa, que es la extinción del acto en la vía administrativa, bien por razones de legalidad o de conveniencia. Ahorabien, la vía de los recursos y la revocatoria directa son excluyentes,pues ésta no puede ejercerse respecto de los actos recurridos yuna vez decidida desfavorablemente la solicitud, no puede pedirse nuevamente,ya que quebrantaría el principio de la conclusión de losprocedimientos administrativos. 3) Conforme el artículo 70 del Código Contencioso Administrativo, la revocatoria puede solicitarse aun cuandose haya acudido ante los tribunales administrativos, siempre y cuando nose ha dictado el auto admisorio de la demanda, pues en este caso la administraciónpierde el control sobre el mismo. 4) La conciliación en el derecho administrativo, tiene connotaciones que le dan especificidad debiendo ajustarseestrictamente a la solución jurídica que otorga el ordenamientoa la litis planteada. Es evidente que en el ámbito de disposición de los derechos de los particulares, es mayor que el que se presenta enel derecho administrativo, pues nada se opone, por ejemplo, a que los particulares acuerden recibir más de lo adeudado o conciliar en el evento deuna obligación discutible; en tanto que en el la conciliaciónadministrativa, no es posible que el Estado acepte deber más de aquello a lo que esté obligado o concilie obligaciones que no estén debidamente coformadas. (Auto-Expediente 8674 del 20 de febrero de 1998- Consejo de Estado).
3.3. CONCILIACIÓN. Fines, juicio. CONTRATO ESTATAL. Fecha,elementos de la esencia. PRESUPUESTO. Disponibilidad para conciliaciones.
1) El código civil distingue en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramenteaccidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin lascuales, o no produce efecto alguno o degeneran en otro contrato diferente;constituyen lo mínimo que las partes deben declarar para precisarel interés que pretenden desarrollar jurídicamente y el sentidoen que quieren hacerlo. De lo anterior puede deducirse que la fecha enun contrato no es elemento de la esencia del mismo. Un contrato al quele falta la fecha es jurídicamente válido ya que sin la fechano corre el riesgo de no producir los efectos para los cuales fue creadoo de degenerar en otro tipo de contrato. 2) Si el fin de la conciliaciónes de una parte, la reconciliación entre los contendientes dentrode un proceso y, de otra, agilizar la administración de justiciadotándola de un mecanismo expedito de solución de conflictos,sujetar la iniciación de la conciliación a la expediciónde un certificado de disponibilidad presupuestal previo, significa sacrificarlos fines señalados y someter el trámite de los procesosjudiciales a un requisito meramente fiscal. La ley orgánica delpresupuesto no contempla ni puede consagrar la conciliación a uncertificado de disponibilidad presupuestal previo, esto es instaurar uncírculo vicioso, en el sentido de que no se puede iniciar una conciliaciónporque no existe certificado de disponibilidad y éste no podráser expedido porque previamente no se ha presupuestado la obligaciónrespectiva para permitir su pago. Lo anterior degenera en un perjuicioa los intereses públicos y particulares de los administrados. (Expediente13848 del 26 de febrero de 1998 - Consejo de Estado).
3.4. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Ejecución Forzosa. Fondo de Garantíasde Instituciones Financieras
El acto administrativo que impone multas contractualesadministrativas, una vez en firme se encuentra revestido de presunciónde legalidad y de los atributos especiales de ejecutoriedad, que permitesu ejecución forzosa en manos de la administración. El quese haya promovido alguna demanda ante la jurisdicción contenciosacontra el acto mediante el cual se impone una multa, en manera alguna permiteinferir su ilegalidad, en tanto no se haya producido su suspensiónprovisional o sentencia definitiva en tal sentido. La creación deFOGAFIN tuvo como finalidad en general, la de imprimir confianza a losahorradores en el sistema financiero, para preservar el equilibrio y laequidad económica e impedir o corregir injustificados beneficiosa los accionistas y administradores del sistema. En desarrollo de tal objetofue dotado de competencia para "adelantar los procesos liquidatoriosoriginados en medidas administrativas de liquidación decretadaspor el Superintendente Bancario" (art. 1.8.2.3.1. Decreto 1730 de1991), marco sobre el cual se deben determinar las consecuencias jurídicasderivadas del cumplimiento de sus funciones. Por tanto, el Fondo no puedeser responsable de las obligaciones que asumen cada una de las entidadesintervenidas, pues en cumplimiento de sus propias actividades y en desarrollode su objeto han adquirido obligaciones que comprometen su propio patrimonio.(Expediente No. 8175 del 30 de mayo de 1997 - Consejo de Estado).
3.5. ESTATUTO TRIBUTARIO. Suspensión provisional del artículoreglamentario.
Se declara la suspensión provisional del artículo12 del decreto 3050/97, reglamentario del Estatuto Tributario (Ley 383/97)que determina que la garantía para demandar debe tener una vigenciaigual a la del proceso, más tres meses adicionales, sin disponerun término mínimo como lo indica el estatuto. (Expediente11001 del 20 de febrero de 1998 - Consejo de Estado).
3.6. SERVIDORES PÚBLICOS. Declaratoria de ilegalidad de suspensiónde trabajo.
Si se trata de empleados públicos la entidad estatalpuede iniciar los respectivos procesos disciplinarios sin necesidad deprevia autorización del Ministerio del Trabajo, pues no gozan delderecho de declarar y hacer la huelga. Si son trabajadores oficiales yno es un servicio público esencial, debe esperarse pronunciamientodel Ministerio del Trabajo. (Radicación 1046 del 16 de octubre de1997 - Consejo de Estado).
3.7. COPIAS AUTENTICADAS. Valor probatorio.
Al exigir el Código de Procedimiento Civil la autenticaciónde las copias que se aporten como pruebas de un proceso para que se lesreconozca el mismo valor probatorio que al original, no se desconoce labuena fe y la primacía del derecho sustancial, ya que es de elementalexigencia para distinguirla del original. (Sentencia C-23 del 11 de febrerode 1998 - Corte Constitucional).
3.8. CONTRATACIONES ESTATALES. Contratos celebrados despuésde la Ley 80/93.
Declara nulo el parágrafo del artículo 27del decreto 679/94, reglamentario de la Ley 80/93, que prescribe que "loscontratos que se celebran como consecuencia de concursos o licitacionesabiertos bajo la vigencia de la legislación anterior a la Ley 80/93,se sujetarán a las disposiciones de la ley bajo la cual se inicióel proceso de selección. (Expediente 9825 del 19 de febrero de 1998- Consejo de Estado).
3.9. ACCIÓN DE NULIDAD. Acto administrativo. Suspensiónprovisional.
Para que suceda la suspensión provisional de unacto administrativo, cuando se ha interpuesto una acción de nulidad,es requisito que haya manifiesta infracción de una de las disposicionesinvocadas como fundamento de las mismas, por confrontación directao mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Sin embargo,la definición de lo ostensible de la infracción no es meramentegramatical, sino de contenido. En estos casos, lo que se castiga es eldesconocimiento del mandato superior o la rebeldía de la administraciónrespecto de sus actos. Por esto, no se hace necesaria una labor de interpretaciónextensa sino que de inmediato procede la sanción. (Expediente 13061del 5 de febrero de 1998 - Consejo de Estado).
3.10. TITULARES DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Liquidaciónprivada de impuestos.
Declara la nulidad de apartes del artículo 24 deldecreto 2579/83, ya que el Presidente excedió la potestad reglamentaria,al establecer un procedimiento para la liquidación provisional delos impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientesal cambio de inversionista extranjero. (Expediente 8363 del 20 de febrerode 1998 - Consejo de Estado).
3.11. FONDO DE ATENCIÓN A LOS DESPLAZADOS. Recursos no semanejan mediante fiducia mercantil.
Estudio sobre las diferencias entre fiducia mercantily fiducia pública o encargo fiduciario.
El manejo de recursos del Fondo para la atencióna la población desplazada por la violencia, no puede realizarsemediante fiducia mercantil, sino fiducia pública o encargo fiduciariocon el procedimiento de licitación pública. (Radicación1074 del 4 de marzo de 1998 - Consejo de Estado).
Última modificación 01/02/2013