Síntesis de normas, boletín - 04 de Abril 1998
DEUDA PÚBLICA DE LA NACIÓN. CAPRECOM. Cobro de obligaciones. Objeto. Obligaciones Pendientes. Trámite para pagos. Reconoce como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom -. Establece el trámite inicial que le corresponde a ésta entidad, también determina las obligaciones y el trámite para la inspección y cobro de dichas obligaciones. (Decreto 712 del 16 de abril de 1998 - Minihacienda).
OPERACIONES DE CRÉDITO. Regla-mentación. Reglamenta la Ley 358/97, en lo que se refiere a las operaciones de crédito público, a la información para determinar los ingresos corrientes, la determinación de los intereses de deudas, créditos, obligaciones contingentes, cálculo de indicadores, capacidad de pago, entre otros. (Decreto 696 del 13 de abril de 1998 - Minhacienda).
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN OBLI-GATORIA. Procedimientos para de-terminar honorarios de liquidadores. Señala los honorarios provisionales y definitivos que debe percibir el liquidador por concepto de su actividad profesional, teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, el activo patrimonial liquidable y la complejidad de la gestión a cargo de éste. También contempla la revisión de honorarios y forma de pago. (Resolución 459 del 2 de abril de 1998 - Supersociedades).
INTERMEDIARIOS CAMBIARIOS. Lí-mites máximos y mínimos de posición propia. Cuando un intermediario del mercado cambiario, presente excesos o defectos sobre los límites máximos y mínimos de posición propia en moneda extranjera, previstos en la presente resolución, deberá ajustarse a dichos límites el día hábil inmediatamente siguiente a la fecha en que se produzca el exceso o defecto. (Resolución Externa 2 del 3 de abril de 1998 - Banco de la República).
ENTIDADES COOPERATIVAS. Con-trol y vigilancia por la Superbancaria. A más tardar en junio 27/98, la Superintendencia Bancaria asumirá el control y vigilancia de cooperativas que adelantan actividad financiera en forma especializada y a más tardar en enero 1/99 de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito con ciertas condiciones. (Decreto 619 del 29 de marzo de 1998 - Minhacienda).
ENTIDADES ASEGURADORAS. Ga-rantía de pago oportuno de mesadas pensionales. A fin de garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales, las entidades aseguradoras objeto de toma de posesión para liquidar y que deban pagar pensiones legales por razón de contratos de renta vitalicia, continuarán pagando las respectivas mesadas pensionales con cargo a las reservas correspondientes. (Decreto 606 del 26 de marzo de 1998 - Minhacienda).
ENTIDADES FINANCIERAS. Reglas sobre créditos otorgados a entidades públicas. Modifica la circular básica jurídica con el objeto de impartir instrucciones que permitan implementar adecuadamente la nueva regulación de la Ley 358/97 y el decreto 2187/97 en materia del régimen de endeudamiento de las entidades territoriales y precisar el tratamiento que debe dársele a la cartera de créditos. (Circular Externa 20 del 9 de marzo de 1998 - Superbancaria).
ENTIDADES PÚBLICAS NACIONA-LES. Creada comisión de estudios de sistemas salariales. Crea esta comisión como organismo asesor del Gobierno adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, que buscará hacer más eficiente la administración salarial de los empleados públicos del orden nacional, en especial, de las empresas industriales y comerciales del Estado. (Decreto 537 del 20 de marzo de 1998 - Dpto. Advo. De la Función Pública).
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Traslado de afiliados entre entidades administradoras. Modificaciones al procedimiento señalado en la circular básica jurídica para darle más agilidad y seguridad al traslado de afiliados entre las distintas entidades administradoras. Varía lo relacionado con los términos para traslado, diligenciamiento de formularios ante empleador, efectividad del traslado, soportes y reportes. (Circular Externa 19 del 4 de marzo de 1998 - Superbancaria).
SECTOR FINANCIERO. Modificado el Plan Único de Cuentas. Adiciones al PUC para el sector financiero (resolución 3600/88) con el propósito de incluir como usuario al Fogafin. Se aplica a partir de los estados financieros correspondientes a julio de 1998, pero la entidad financiera debe iniciar transmisiones de prueba a partir de abril de 1998. (Circular Externa 21 del 25 de marzo de 1998 - Superbancaria).
ENTIDADES VIGILADAS. Valoración de las inversiones. Modifica aspectos de la circular básica contable y financiera 100/95 en la valoración de inversiones de las entidades vigiladas. Esta circular rige a partir de junio 1º de 1998. Las entidades financieras deberán informar antes de esta fecha, los métodos y parámetros escogidos para la valoración de portafolios. (Circular Externa 23 del 31 de marzo de 1998 - Superbancaria).
OPERACIONES DE EXPANSIÓN MO-NETARIA. Entidades financieras. Reemplaza apartes de la circular reglamentaria UOM-17/97 en materia de condiciones, presentación de ofertas y negociación electrónica a través de sistemas electrónicos de transacción y del SEBRA. Aprobación y comunicación de resultados de las operaciones de reventa de títulos adquiridos transitoriamente. (Circular Reglamentaria UOM-33/98 Banrepública).
Última modificación 17/02/2013