Síntesis de normas, boletín - 05 de Mayo 1998
SECTOR FINANCIERO. Actualización de la Circular Básica Jurídica. Modificación y actualización a la circular básica jurídica 7/96, en relación con: obligaciones especiales de las entidades vigiladas, instrucciones relativas a las operaciones de crédito a los establecimientos de crédito ajuste por inversión y constitución de depósitos. (Circular Externa 25 del 15 de abril de 1998 - Superbancaria).
OPERACIONES DE EXPANSIÓN MO- NETARIA. Modificaciones a la regla-mentación. Dirigida a entidades financieras, administradoras de pensiones y cesantías y las entidades públicas. Cuando una entidad incumpla sus obligaciones en la operación de reventa de los títulos, el Banco de la República rechazará la oferta por 90 días calendario, contados a partir de la fecha de incumplimiento. (Carta Circular 145 del 14 de mayo de 1998 - Banrepública).
PROMOTORAS Y PRESTADORAS DE SALUD. Vigilancia de la Superinten-dencia de Salud. La Supersalud ejercerá las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sin perjuicio de las atribuciones de Minsalud. Modifica el decreto 1922/94 (Decreto 788 del 28 de abril de 1998 - Minsalud).
PLANES DE CAPITALIZACIÓN O DE PENSIONES. Abonos de rendimien- tos a trabajadores. Modifica el artículo 11 del decreto 876 de 1994. Los rendimientos generados por los recursos aportados a un plan alternativo de capitalización o de pensiones deben ser abonados a los afiliados, según lo dispone el artículo 97 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con lo cual, los fondos de pensiones que resulten de dichos planes son propiedad de los afiliados. (Decreto 767 de 1998 -Minhacienda).
INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS. Reglamentadores deben abstenerse de registrar actos. Previene a los registradores de instrumentos públicos de abstenerse de registrar actos que afecten el dominio o la cancelación de gravámenes constituidos en favor de organizaciones cooperativas intervenidas por Dancoop. Incluye el listado de las 15 entidades intervenidas. (Circular 29 del 5 de mayo de 1998 - Supernotariado).
RETENCIÓN EN LA FUENTE. Impues-to de renta y de ganancia ocasional. Reglamenta la tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional. (Decreto 858 del 8 de mayo de 1998 - Minhacienda).
PRESUPUESTO NACIONAL 1998. Re-ducción de apropiaciones fiscales. En aplicación de medidas orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal generado por la carencia de recursos en el programa anual de caja, se reduce el presupuesto de rentas y recursos de capital para 1998 en $700 mil millones, discriminados en recursos de capital y fondos especiales. (Decreto 828 del 5 de mayo de 1998 - Minihacienda).
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMI- LIAR. Convenios con el Fondo Nacio-nal del Ahorro. En virtud de la reorganización del Fondo Nacional del Ahorro (Ley 432 de 1998) como empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, para contribuir al problema de vivienda de los afiliados, podrá celebrar convenios con las cajas de compensación familiar. (Circular Externa 8 de 1998 - Supersubsidio Familiar) .
DIAN. Reglamento del derecho de petición. Reglamenta el trámite interno del derecho de petición ante la Dian, con el fin de agilizarlo, impartir disciplina administrativa y dar efectivo cumplimiento a los términos legales, para las peticiones en interés general y particular, peticiones de información y la formulación de consultas. (Resolución 2890 de 1998. - Dian)
Última modificación 17/02/2013