Síntesis de normas, Boletín 10 de octubre de 1998
LAVADO DE ACTIVOS. Creación dela Unidad Especial de información y análisis para el controldel lavado de activos. Reglamenta el parágrafo 1° delartículo 40 de la Ley 190 de 1995. Para contribuir al control ydetección de operaciones relacionadas con el lavado de activos,el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conformaráuna unidad especial de información y análisis para el controldel lavado de activos, encargada de centralizar, analizar y sistematizarla información a que se refieren los artículos 102 a 107del Estatuto Orgánico del Sistema financiero. (Decreto 1964 del22 de septiembre de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Tomado de Derecho Vigente No.216/98).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. OPERACIONES DE EXPANSIÓNMONETARIA. Compra de títulos con pacto de reventa. Modifica apartesde la Circular Reglamentaria UOM-45/98 expedida por el Banco de la República.Reitera la posibilidad de que los establecimientos de crédito quehagan uso de las operaciones repo, accedan a los apoyos ordinario y especialdel Banco de la República, salvo los que reciban apoyo transitoriode liquidez por procedimiento especial. (Circular Reglamentaria ExternaUOM-57 del 06 de octubre de 1998. Banco de la República. Tomadode Legis - Fax No.110/98).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Apoyo transitoriode liquidez del Banco de la República. Modifica artículos10 y 13 de la Resolución Externa 25 de 1998. Elimina el términodías igual al plazo de la última utilización de losrecursos ordinarios (si supera 15 días) para acceder nuevamentea los recursos. El Banco de la República podrá exigir ladevolución total o parcial de las sumas entregadas e imponer sanciónsi hay información
incorrecta del establecimiento financiero. (ResoluciónExterna No. 12 del 02 de octubre de 1998 - Banco de la República.Tomado de Legis - Fax No.109/98).
ENCAJE BANCARIO. Regulación. Reduce el porcentajede encaje de las exigibilidades de bancos, corporaciones de ahorro y vivienda,corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercialy cooperativas financieras en depósitos ordinarios y de ahorro del10% al 8%; en depósito a términos inferiores a 1 añoen el 3% y en los depósitos superiores a 1 año quedan en3%, así como las colocaciones de bonos inferiores a 18 meses. (ResoluciónExterna No.11 del 02 de octubre de 1998 - Banco de la República.Tomado de Legis - Fax No.109/98).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Expedida regulaciónpor parte del Banco de la República. En materia de encaje, inversionesen títulos de desarrollo agropecuario, posición propia yapoyos transitorios de liquidez de los establecimientos de créditosujetos a programas de reorganización institucional en los términosde la Resolución Externa No.12 de 1998. (Resolución ExternaNo.13 del 09 de octubre de 1998 - Banco de la República. Tomadode Legis - Fax No.112/98).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Improcedencia de exigirbalances certificados por contador. Adiciona apartes de la Circular BásicaJurídica (Circular 7/96), de acuerdo con el artículo 10 dela Ley 43 de 1990, en relación con la improcedencia de exigir balancescertificados por contador público respecto de personas que legalmenteno están obligadas a llevar contabilidad de sus negocios. (CircularExterna No.68 del 22 de septiembre de 1998 - Superintendencia Bancaria.Tomado de Legis - Fax No.108/98).
ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.Evaluación de inversiones. Modifica el Capítulo I de la CircularExterna N.100 de 1995 (Básica contable y financiera), referentea evaluación de inversiones, las cuales se clasificarán en"inversiones hasta el vencimiento" cuando se trate de renta fija o "inversionespermanentes" para renta variable, las cuales tendrán ciertas característicasy condiciones. (Circular Externa No.70 del 28 de septiembre de 1998- Superintendencia Bancaria. Tomado de Legis - Fax No. 109/98).
SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR. Plan Único de Cuentas.Se modifica el PUC para los sectores financiero y asegurador por los cambiosde la Circular Externa No.70 de 1998, expedida por la SuperintendenciaBancaria. Incluye proforma para transmisión, vía módemo RDSI, que debe ser diligenciado para informar sobre los títulosque las entidades clasifican como inversiones hasta el vencimiento o permanentes.(Circular Externa No.73 del 02 de octubre de 1998 - SuperintendenciaBancaria. Tomado de Legis - Fax No.112/98).
ENTIDADES ASEGURADORAS Y CAPITALIZADORAS. Modificaciónde evaluación de inversiones. Los fondos de pensiones obligatoriosy de cesantías deben aplicar la Circular Externa No.70/98 de laSuperintendencia Bancaria, sobre evaluación de inversiones hastael vencimiento o permanentes, a más tardar el día 20 de octubrede 1998. Las aseguradoras y reaseguradoras y capitalizadoras deben valorarsus inversiones con base en dicha circular externa. (Circular ExternaNo.72 del 01 de octubre de 1998. Superintendencia Bancaria. Tomado de Legis- Fax No.112/98).
EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Convocatoria a concurso.Se adopta el modelo de convocatoria a concurso, el cual debe ser fijadoen lugar visible de la entidad convocante de la respectiva Comisióndel Servicio Civil. Cuando la entidad convoca simultáneamente másde 5 concursos, debe enviar copias de las convocatorias acompañadasdel medio magnético con información. (Ac. 44 del 01 deoctubre de 1998 - Comisión Nacional de Servicio Civil. Tomado deLegis - Fax No. 112/98).
Última modificación 26/03/2013