Síntesis de normas, boletín - 11 de noviembre 1998
DIRECCIÓN TESORO NACIONAL. Presupuesto. Facultades para inversión. Efectúa unas modificacionesen el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de $202.847.481.560. Sobre el mismo presupuesto efectúa unos créditos y contracréditos por la suma de $508.394.884.173, entre otros. Faculta a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los excedentes de liquidez del Fondo de Reservas de Bonos Pensionales en los títulos del Fondo de Garantías Institucionales Financieras Fogafin; también para invertir los recursos con destino al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, provenientesde la venta de EPSA, en títulos de deuda pública de la Nacióndel mercado secundario y en títulos del Fondo de Garantíasde Instituciones Financieras Fogafin. (Ley 481 del 15 de noviembre de1998-Congreso de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No.223/98).
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. Declaratoria. El Presidente de la Repúblicaen ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 dela Constitución Política y en desarrollo de lo previsto porla ley 137 de 1994, declaró la emergencia económica y socialen todo el territorio nacional desde la entrada en vigencia del decreto hasta las veinticuatro horas del día dieciséis de noviembrede 1998. Para efectos de dicha declaratoria se consideran entre otros, los siguientes hechos: Deterioro de la situación de los establecimientosde crédito, agravamiento de la crisis financiera internacional,restricciones monetarias que se mantuvieron a lo largo del presente año,desbordamiento de la capacidad de pago de los deudores del sistema UPAC,crisis de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financierasy de ahorro y crédito. (Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. Medidastendientes a resolver la situación de los sectores financiero ycooperativo. Se crea el Fondo de Solidaridad de Ahorradoresy Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación como unacuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyosrecursos serán administrados por encargo fiduciario por sociedadesfiduciarias legalmente establecidas en el país. Se dictan normasde alivio para los deudores hipotecarios, las cuales se aplicarán en las condiciones que fije la Junta Directiva del Fondo de Garantíasde Instituciones Financieras. Se dispone de una línea de crédito para la capitalización de establecimientos de crédito a través de Fondo de Garantía de Instituciones Financieras, cuyas condicionesserán fijadas por la Junta Directiva del mismo. Adicionalmente, se establece temporalmente y hasta el 31 de diciembre de 1999 una contribución sobre transacciones financieras correspondiente al dos por mil sobre elvalor total de la operación, como un tributo a cargo de los usuariosdel sistema financiero y las entidades que lo conforman, destinado exclusivamentea preservar la estabilidad y la solvencia del sistema, para asíproteger a los usuarios del mismo en los términos del decreto 663de 1993 y de este decreto. (Decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998 Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. Adiciónal Presupuesto Nacional. Con el fin de proveer recursos necesarios para el servicio de la deuda originadospor las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria de emergencia económica,así como apropiar la existencia de las nuevas rentas, se adicionael presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 1998.(Decreto 2332 del 16 de noviembre de 1998 - Ministerio de Hacienda yCrédito Público).
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. Adicion al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998 en la suma de $356.890.000.000. Esto en virtud del Estado de EmergenciaEconómica y Social y como mecanismo necesario para proveer recursospara el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individualesde vivienda de interés social. También para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de las Entidades Cooperativasen liquidación, puedan adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, para el capital semilla del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y para proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nacióny para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios. (Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No.223/98).
DEUDORES HIPOTECARIOS. Líneas de crédito,entidades financieras, aceptantes en daciones en pago. Establece las líneas de crédito para aliviar a los deudoreshipotecarios que han tenido problemas para estar al día en sus obligaciones.Así mismo, reglamenta los créditos a deudores hipotecariosal día, los créditos a entidades financieras aceptantes endaciones en pago y varias disposiciones comunes. (Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 - FOGAFIN. Tomado de Fax Derecho VigenteNo. 224/98).
COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. Entrega de inmuebles en leasing, recuperación de inmuebles entregados. Establece que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá otorgar créditos a las entidades y en las condicionesprevistas en el artículo 20 del decreto 2331 de 1998 para financiarla adquisición de bienes inmuebles que las compañíasde financiamiento comercial hayan entregado en leasing y cuya técnica hayan recuperado posteriormente por razón del incumplimiento dellocatorio. (Decreto 2387 del 24 de noviembre de 1998 - Ministerio deHacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho VigenteNo.225/98).
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES. Competencia. Reglamenta el decreto 2331 de 1998, en tanto que decreta que para efectosde su artículo 29, cuando quiera que un establecimiento de créditono bancario gire un cheque con cargo a los recursos de una cuenta de ahorrosperteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una solaoperación por la cual se dispone de los recursos, el retiro en virtuddel cual se expide el cheque y el pago del mismo. Señala, además,que para efectos del artículo 31 del mismo decreto, las cuentascorrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen pagosen desarrollo de las funciones que constituyen el objeto social de losdepósitos centralizados de valores, distintos de aquellos destinadosa cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones que no tenganpor objeto títulos valores, deberán estar identificados comotales ante las entidades depositarias y sólo podrán destinarseal desarrollo de dichas funciones. También se refiere a la identificación de cuentas por parte del Depósito Central de Valores y el procedimientopara calcular el incremento en el saldo de deudas a que se refiere el artículo11 del mencionado decreto. (Decreto 2386 del 24 de noviembre de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 225/98).
CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen aplicable. Modifica parcialmente los decretos1737 y 1738 de 1998, respecto del régimen aplicable a los contratosde prestación de servicios entre las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas. Lo anterior en cuanto a los servicios personales calificados y no calificados, a la contrataciónde la publicidad, al pago de viáticos, a la realización de celebraciones, a la asignación de teléfonos celulares y de vehículos de usos oficial, entre otros. (Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Tomado de Fax Derecho Vigente No.222/98).
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Valuaciónde las inversiones. Informa a los representantes legales,revisores fiscales y profesionales de la Contaduría Públicade las sociedades sometidas a inspección, vigilancia o control dela Superintendencia de Sociedades, la definición, el marco legal,la clasificación y el efecto contable de la valuación delas inversiones. (Circular 05 del 24 de noviembre de 1998 - Superintendenciade Sociedades. Tomado de Fax Derecho Vigente No.225/98).
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOSFINANCIEROS PROVENIENTES DE TÍTULOS DE DENOMINACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. A partir del primero de abril de 1999, estaránsometidos a retención en la fuente, a la tarifa del siete por ciento (7%), a título de impuesto sobre la renta, los rendimientos financierosprovenientes de títulos de denominación en moneda extranjeracon intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siemprey cuando constituyan un ingreso gravable para su beneficiario. (Decreto 2201 del 27 de octubre de 1998 - Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico).
ENTIDADES ASEGURADORAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS.Ofrecimiento de premios por sorteo, ofrecimiento de seguros de vida, promociónde imagen y protección al usuario. Reglamentael numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que faculta a las instituciones financieras y entidades aseguradoraspara ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premiospor sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañíasde seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos conel fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes. Así, establece las condiciones en las cuales se realice la mencionada promoción de imagen, productoso servicios, con el fin de evitar que el costo de los premios y seguros puedan traducirse en mayores cargas o en menores rendimientos, o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado. (Decreto2204 del 29 de octubre de 1998 - Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico. Tomado de Derecho Vigente No. 221/9)
Última modificación 14/02/2013