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ESCISION DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Exequibilidad del artículo 67 (parcial) del Decreto Ley 663 de 1993 (E.O.S.F) Escisión de las sociedades
intermediarias de seguros. Interpretación sistemática de la norma acusada.
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FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Decretos 1064 y 1065 de 1999
Carácter unitario de los decretos dictados por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias. Inconstitucionalidad sobreviniente.
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FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Ley 489 de 1998
Exequibilidad de los artículos 7, 47, 52, 54 y 59. Inexequibilidad del artículo 7 parcial y 51, 53, 54, literales b), c), d), g), h) e i), 55, 111 parcial y 120 de la Ley 489 de 1998. Integración de la proposición jurídica completa. Carácter restrictivo de las facultades extraordinarias en la Constitución. Significado y alcance de la exigencia constitucional del deber de solicitar facultades extraordinarias.
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FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Reestructuración de entidades del Estado
Acción pública de inconstitucionalidad contra los decretos dictados con base en las facultades establecidas en el artículo 120 de la ley 489 de 1998. Carácter unitario de los decretos dictados por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias. Decretos afectados con el fenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional.
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FUSION DE ENTIDADES VIGILADAS
Derechos de los accionistas minoritarios. La función de la Superintendencia Bancaria se concreta en la calificación de la idoneidad e independencia de la firma o firmas que deben realizar el estudio técnico e independiente de la relación de intercambio. Caducidad de la acción. No agotamiento de la vía gubernativa cuando no se da oportunidad para interponer recursos. Litisconsortes necesarios
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INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL
No es posible cuando la pensión se reconoce en oportunidad legal y el empleador, obligado a su pago, no ha retardado su cancelación.
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INTERESES. Capitalización de intereses
Determina el alcance del numeral tercero del artículo 121 del Decreto Ley 663 de 1993, así como la expresión "que contemplen la capitalización de intereses" contenida en el numeral primero. Cosa Juzgada constitucional. Falta de competencia del Presidente de la República para expedir la norma acusada, por cuanto ello corresponde al Congreso de la República por medio de una ley marco. La inconstitucionalidad de los apartes acusados del artículo 121 del Decreto Ley 663 de 1993 sólo se refiere a los créditos de vivienda a largo plazo.
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INTERESES. En condenas contra entidades públicas y en conciliaciones
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 446 de 1998. Intereses comerciales y moratorios de las sentencias condenatorias y de las conciliaciones contencioso- administrativas. El equilibrio entre los particulares y el Estado respecto de sus mutuas obligaciones.
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INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Escisión
Ver: Escisión de Intermediarios de Seguros. Corte Constitucional M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia
C-479 del 7 de julio de 1999. Expediente No. D-2285.
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NTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Inscripción de agentes colocadores de seguros
Ampliación de los registros de los agentes o agencias colocadoras de seguros. El régimen al efecto no es
aplicable a los agentes independientes. Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo.
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INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Objeto social exclusivo
No pueden realizar actividades propias de las compañías aseguradoras. Indole de las medidas administrativas del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Naturaleza de la actividad. Pago de siniestros.
Devolución de primas.
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LIBROS DE CONTABILIDAD. Falta de registros
Aplicación de la sanción por falta de registro de libros de contabilidad conforme al artículo 654 del Estatuto
Tributario. Asientos efectuados con anterioridad al registro.
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| Lista Clinton. Actividad Bursátil - Autonomía Contractual |
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LIBROS DE CONTABILIDAD. Reconstrucción de libros
Deber de reconstruir los libros de contabilidad destruidos. Existencia de disposición legal previa que consagre o tipifique la conducta sancionable.
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PUBLICIDAD - ACTIVIDAD ESTATAL
Exequibilidad del artículo 8 de la ley 57 de 1985. La publicidad como principio que rige la actividad del Estado. Principio de publicidad en materia legislativa. Expedición, promulgación y eficacia jurídica de los actos legislativos y leyes. Expedición, vigencia y obligatoriedad de los actos administrativos.
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RECURSO DE INSISTENCIA
Recurso de insistencia con relación al acto de la Superintendencia Bancaria que negó la expedición de copias que contienen información sobre cuentas de ahorro, bancarias y certificados de depósito a término. Reserva
bancaria.
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REGIMEN DE TRANSICION PENSIONAL
Sistema General de Pensiones, excepción a su aplicación. Edad para acceder a la pensión de vejez.
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SEGURO DE CREDITO DE EXPORTACION
Finalidad de la declaratoria de asegurabilidad. Objetividad y razonabilidad del estado del riesgo. Error en la apreciación de la póliza.
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SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Objeto social exclusivo. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias y el contrato de mutuo.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Facultades de inspección, vigilancia y control. La facultad de instrucción no puede invadir la esfera contractual de las vigiladas, ni modificar las cláusulas contractuales acordadas por las partes. Alcance de las facultades de inspección, vigilancia y control de las
superintendencias en general y de la Bancaria en particular.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Facultades sancionatorias . Fuerza mayor y caso fortuito. Los principios penales no son aplicables en materia sancionatoria administrativa.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA. TOMA DE POSESION
No exigibilidad de reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir de la fecha de intervención de una entidad vigilada. Reconocimiento y pago de desvalorización monetaria.
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UPAC. Competencia para reliquidaciones
La Superintendencia Bancaria y sus funciones de control y vigilancia. Las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la UPAC frente a la Superintendencia Bancaria y los contratos particulares. La Superintendencia Bancaria no tiene facultad para revisar los contratos de mutuo vigentes para vivienda.
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UPAC. Factor determinante para el cálculo
Factores determinantes para realizar el cálculo del Upac. Indice de precios al consumidor como criterio determinante. DTF.
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UPAC. No inclusión de la variación de tasas de interés
Determinación de la Upac. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 31 de 1992. La Upac no debe incluir las variaciones de las tasas de interés. Funciones del Banco de la República. Estado Social de Derecho.
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UPAC. Sistema Upac
Se declaran inexequibles los artículos 18 a 23 y 134 a 140 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) que estructuraban el sistema Upac. Cosa juzgada aparente sobre el artículo 36 de la Ley 35 de 1993. Modificación del sistema constitucional para regular las actividades financieras y de captación, inversión y aprovechamiento del ahorro privado. Improcedencia de las facultades extraordinarias en esta materia. Leyes "marco" o leyes "cuadro". Efectos ultractivos de las normas que se declaran inexequibles.
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VIA GUBERNATIVA
Indebido agotamiento de la vía gubernativa cuando se rechaza el recurso de apelación.
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ACCIONES DE TUTELA, CUMPLIMIENTO, POPULARES Y DE GRUPO
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ACCION DE CUMPLIMIENTO. Particulares con funciones públicas
Alcance de la acción de cumplimiento. Sólo puede intentarse frente a la autoridad que funcionalmente tiene como atribución propia el cumplimiento de una norma. En cuanto a los particulares, procede por la acción u omisión que implique el incumplimiento de las normas o actos administrativos, si actúan o deben actuar en ejercicio de funciones públicas.
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ACCION DE CUMPLIMIENTO. Respecto de normas que establecen gastos
No procede para exigir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. El postulado de la libertad contractual en materia de apertura de crédito.
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ACCION DE CUMPLIMIENTO. Soat
Acción de cumplimiento contra particulares. La comercialización de seguros no es una actividad propia del Estado.
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ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 12 (parcial), 13, 27, 30, 33, 34 (parcial), 45, 46, 47, 48 (parcial), 50, 53 (parcial), 55, 65 (parcial), 70 (parcial), 71, 73, 85 y 86 de la Ley 472 de 1998. Protección constitucional a los derechos colectivos. Naturaleza y ámbito de protección de las acciones populares y de grupo. Caducidad de las acciones populares y de grupo. Jurisdicción para las acciones de grupo. Oportunidad para integrar el grupo. Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Prescripción del derecho al pago de la indemnización. Financiación de las acciones populares. Divulgación de los derechos colectivos.
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BONO PENSIONAL
Vulneración de derechos fundamentales cuando no se define con prontitud el pago del bono pensional. Error en la apreciación por parte del juez de conocimiento. Improcedencia de la acción de cumplimiento para lograr decisiones que impliquen gastos.
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CARRERA ADMINISTRATIVA
Lista de elegibles, violación de derechos fundamentales cuando no se nombra al primero en la lista de elegibles. La existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Oportunidad para interponer la acción de tutela. Alcances del Artículo 86 de la Constitución en cuanto al término para interponer la tutela. Razonabilidad en la interposición de la acción de tutela y los derechos fundamentales de terceros afectados por la decisión.
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ENTIDADES INTERVENIDAS. Actos que ordenan liquidación.
No procede la acción de tutela contra los actos que ordenan la liquidación de entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria. Elementos que caracterizan la acción de tutela.
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ENTIDADES INTERVENIDAS. Restitución de recursos depositados.
Falta de legitimidad del FNA para interponer la tutela en nombre de sus afiliados. Restitución de recursos depositados por instituciones públicas en entidades en proceso de liquidación forzosa administrativa.
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ENTIDADES INTERVENIDAS. Restitución de recursos y carácter subsidiario de la acción de tutela
La acción de tutela no procede para obtener la restitución de los recursos depositados en una entidad intervenida por la Superintendencia Bancaria. Carácter subsidiario de la acción de tutela.
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LISTA CLINTON Y CONTRATOS BANCARIOS. Acceso a los servicios bancarios
Acción de tutela contra entidades bancarias particulares. Autonomía de la voluntad privada en el sector bancario. Especialidad e interés público de la actividad bancaria. Derechos del cliente frente a la actividad bancaria. Reconocimiento de la personalidad jurídica, libertades económicas e igualdad. Núcleo esencial de los derechos en conflicto y causales objetivas que restringen el derecho a acceder y a mantenerse en el sistema financiero. Vigilancia estatal y medidas contra el lavado de activos. Libertad de prensa, información y buen nombre.
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LISTA CLINTON Y CONTRATOS BANCARIOS. Causal objetiva de terminación
Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras particulares. Autonomía de la voluntad contractual de las entidades financieras y derechos de los clientes. Bloqueo financiero. La inclusión en la lista Clinton es una causal objetiva que justifica la terminación de contratos bancarios.
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MESADAS PENSIONALES
Procedencia de la acción de tutela para lograr el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales atrasadas y sucesivas. Las entidades estatales deben incluir en el presupuesto anual de gastos las partidas para el pago oportuno de las pensiones legales reconocidas. La suspensión del pago de la pensión a las personas de la tercera edad puede significar un atentado contra sus derechos constitucionales fundamentales.
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TOMA DE POSESIÓN. Embargo a entidades intervenidas
La toma de posesión sobre las entidades financieras. Procesos ejecutivos y embargos contra entidades intervenidas para administrar. Vulneración de derechos fundamentales.
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TOMA DE POSESIÓN. Reclamaciones para restablecer los servicios financieros
Procedimiento para realizar reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida. Mecanismos diferentes a la acción de tutela para restablecer los servicios financieros.
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TOMA DE POSESIÓN. Toma de posesión y derecho a la igualdad
La suspensión del canje de cheques en entidades intervenidas no implica la violación del derecho a la igualdad.
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| APÉNDICE |