Toma de Posesión y Derecho a la Igualdad
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Jurisprudencia Financiera 1999
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Toma de Posesión y Derecho a la Igualdad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Sala de Decisión Civil. M.P Margarita María Trejos B. Sentencia del 28 de julio de 1999. Expediente 100. SINTESIS: La suspensión del canje de cheques girados en entidades intervenidas no implica la violación del derecho a la igualdad. [§ 0062] «A través del ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de nuestra Constitución, se persigue la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. El derecho invocado por la accionante es el de la igualdad que está previsto como fundamental en el artículo 13 de la Constitución que dice: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Dice además esta norma, que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Considera que ese derecho se ha violado por la retención de los dineros depositados en la cuenta corriente No. (…) del Banco (…) de la cual es titular. Dice la Corte Constitucional sobre este derecho: " El objeto de la garantía ofrecida a toda persona en el artículo 13 de la Carta no es el de construir un ordenamiento jurídico absoluto que otorgue a todos idéntico trato dentro de una concepción matemática, ignorando factores de diversidad que exigen del poder público la previsión y la práctica de razonables distinciones tendientes a evitar que por la vía de un igualitarismo ciego y formal en realidad se establezca, se favorezca o se acreciente la desigualdad. Para ser objetiva y justa, la regla de la igualdad ante la ley, no puede desconocer en su determinación tales factores, ya que ellas reclaman regulación distinta para fenómenos y situaciones divergentes.
La igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respectos de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan, pues una y otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquéllas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta". (T 484/93) Entendido el sentido y alcance del derecho a la igualdad y examinados los hechos y pruebas aportadas por la demandante, se concluye que el derecho a la igualdad de ninguna manera ha sido violado ni por la Superintendencia Bancaria, ni por el Banco (…) en el que tiene su cuenta corriente y de la cual giró los cheques que finalmente no fueron pagados a los beneficiarios. La intervención de la Superintendencia Bancaria frente al mencionado Banco se ordeno mediante Resolución (…) de este año, a partir de allí se produjo la toma de posesión inmediata de los haberes, bienes y negocios de la entidad intervenida con el objeto de liquidar los bienes. Dicha intervención tiene su origen en la ley e implica que a partir del momento en que ocurra quienes tengan vínculos con la entidad deben entenderse con el liquidador. Esta disposición rige para todas las personas que, de una u otra manera, tengan negocios con el Banco, es decir, que no hay lugar a excepciones. La operación del canje de un cheque se realiza a través del Banco de la República; si los cheques consignados por la señora (…) en el Banco (…) fueron canjeados el mismo día en que se ordenó la intervención, esto es el (…), y los que a raíz de esa consignación giró a favor de los señores (…) no alcanzaron a hacerse efectivos por la suspensión de operaciones del citado Banco, no comporta esto una desigualdad. Además, como lo dice el asesor jurídico de la Superintendencia Bancaria, si los cheques consignados por la actora en su cuenta corriente fueron canjeados y realmente el dinero quedó depositado a su favor, no podían ser devueltos por la intervención del banco, pero queda la posibilidad para que haga la solicitud correspondiente al liquidador siguiendo los procedimientos legales correspondientes». |
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* Radicada en la Corte Constitucional con el número T- 241519. Mediante auto del 6 de septiembre de 1999 no fue seleccionada para revisión en la Corte.
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