APÉNDICE
Indice de Jurisprudencia
Reseñado en los Boletínes Jurídicos
de la Superintendencia Bancaria
El presente índice da razón de todas las reseñas de jurisprudencia que han aparecido en los Boletines Jurídicos bimensuales de la Superintendencia Bancaria desde 1997 hasta 1999.
Siguiendo la metodología del Boletín, se anuncia el tema alfabéticamente y bajo éste se agrupan los subtemas respectivos, si los hay, señalándose en su orden, la corporación judicial que profirió el fallo, los datos de la sentencia y, por último la publicación en que puede consultarse, si el fallo ha sido publicado.
Esta clasificación, en gran medida, sirvió de base para la publicación que el lector tiene en sus manos, de tal suerte que algunos de los fallos reseñados en este índice aparecen publicados en el presente libro, siendo distinguidos con un asterisco (*)
A
Acción de Cumplimiento
Acción de cumplimiento. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. C.P. Dolly Pedraza de Ariza. Sentencia del 9 de octubre de 1997. Expediente ACU-017. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 312, dic./97, p.1825.
* Acción de cumplimiento contra particulares. La comercialización de seguros no es una actividad propia del Estado. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz. Sentencia del 9 de julio de 1998. Expediente ACU-329.
Características que deben ostentar los actos contra los cuales procede la acción de cumplimiento. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. C.P. Clara Forero de Castro. Sentencia del 6 de noviembre de 1997. Expediente ACU-032. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 312, dic./97, p.1826.
Necesidad de acreditar la renuencia de la autoridad demandada, requisito de inexcusable cumplimiento. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Luis Fernando Olarte Olarte. Sentencia del 18 de diciembre de 1997.
* No es viable cuando los procedimientos judiciales se encuentran en curso, ni contra sentencias, pues estas una vez ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada y por lo mismo son intangibles. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. Auto del 21 de enero de
1999. Expediente ACU.546. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 327, mar./99, p. 351.
No es procedente frente a los actos fictos o presuntos, sólo es aplicable frente a los actos que contengan una obligación expresa, clara y exigible que haga posible el mantenimiento de su cumplimiento. Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 9 de julio de 1999. Expediente ACU-794.
No procede contra empresas del Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Juan Alberto Polo Figueroa. Sentencia del 26 de febrero de 1998. Expediente ACU-171. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 317. may./98, p. 577.
No puede pretenderse, a través de esta acción, el cumplimiento de una ley de carácter general cuando existe un acto administrativo de contenido particular que niegue la aplicación de la misma. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P. Dolly Pedraza de Arenas. Sentencia del 11 de febrero de 1999 Expediente ACU.567. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 329, may./99, p.805.
Acción de Tutela
Cuando se trata de derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuando desarrolla actividades similares que comprometen el interés general, la acción de tutela resulta procedente. Corte Constitucional M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-468 del 3 de septiembre de 1998. Expediente T-164.614. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)" , Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 144.
La Nación y las entidades territoriales vencidas en procesos contencioso administrativos tendrán que pagar agencias en derecho, por cuanto la exención de condena en agencias en derecho a favor de éstas, viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Diaz. Sentencia T-739 del 5 de agosto de 1999.
No procede si existen otros mecanismos de defensa judicial, por ejemplo la acción contenciosa cuando se trata de resoluciones expedidas por la Superintendencia Bancaria. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Sentencia del 4 de marzo de 1998. Expediente 4793.
Procede contra particulares encargados del manejo de datos e informaciones. Corte Constitucional. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia T-131 del 1º de abril de 1998. Expediente T-144.126. Se puede consultar en el B.J.F.. Asobancaria No. 955, may. 4/98, p.60.
Violación del derecho de habeas data de una entidad estatal. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. C.P. Javier Díaz Bueno. Sentencia del 9 de julio de 1998.
Acciones Populares
En materia de medidas cautelares frente a acciones populares el único auto apelable es el que las decreta, más no el que las niega. Consejo de Estado. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia AP-05 del 22 de octubre de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 50, feb. 14-27/00, p. 17.
Las acciones populares no proceden para dirimir conflictos en los cuales se discutan derechos derivados de relaciones laborales. Consejo de Estado. C.P. Javier Diaz Bueno. Sentencia AP-03 del 28 de octubre de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 50, feb. 14-27/00, p. 17.
Procedencia de los incentivos para el demandante cuando el proceso no termina con sentencia sino con pactos de cumplimiento. Posibilidad legal de conformar un comité de verificación de los pactos de cumplimiento. Consejo de Estado. C.P. Jesús María Carillo Ballesteros. Sentencia AP-07 del 2 de diciembre de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 50, feb. 14-27/00, p. 17.
Actividad Bursátil como Servicio Público
La actividad bursátil es un servicio público. La autonomía negocial de los comisionistas de bolsa se encuentra limitada no sólo por la ley sino por la Constitución, pues esta última norma también se proyecta a las relaciones entre los particulares. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia SU-166 del 17 de marzo de 1999. Expediente T-155.044. Se puede consultar en Derecho Colombiano No. 448, abr./99, p. 307.
Acto Administrativo
Es lícito el pacto de la cláusula de multas en los contratos estatales y ello no comporta ninguna exorbitancia a favor de la administración, el hecho de que las partes en un contrato y con miras a asegurar la cabal ejecución del mismo puedan pactar dentro de sus cláusulas una pena (multa), en caso de inejecución o mora en el cumplimiento de una obligación, como una manera de conminar o apremiar al deudor, razón por la cual la ley 80 de 1993 no la incluyó como tal en su artículo 14. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 4 de junio de 1998. Expediente 13988. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 200, jun. 6-12/98, p. 2.
No son actos administrativos los que se expiden para recoger criterios expresados por la misma entidad que los expide. Los efectos jurídicos sólo los producirá el acto definitivo que profiera la autoridad competente en cada caso particular y concreto. Consejo de Estado. Sección Primera. C.P. Manuel S. Urueta Oyola. Sentencia del 22 de abril de 1999. Expediente 4845. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 35, jun. 21/99, p. 7.
Acumulación de Tiempos y Semanas para Pensión
No debe el Instituto de Seguros Sociales reconocer las semanas cotizadas por un trabajador en otra entidad de seguridad social, si esta última no hace el traslado efectivo del bono pensional, pues este es un requisito indispensable para que opere la acumulación de tiempos y semanas. Corte Constitucional. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-549 del 1º de octubre de 1998. Expediente T-168121.
Administradores de la Sociedad
Los acreedores de una sociedad mercantil poseen recursos contra los administradores de la sociedad, cuando sus derechos resulten lesionados por la acción dolosa o culposa de estos últimos. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Sentencia del 19 de febrero de 1999. Expediente 5099. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 328, abr./99, p. 503.
Agencias en Derecho
La Nación y las entidades territoriales vencidas en procesos contencioso administrativos tendrán que pagar agencias en derecho, por cuanto la exención de condena en agencias en derecho a favor de éstas, viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-539 del 28 de julio de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 42, sep. 27-oct 10/99, p. 1 y 13.
Aportes Parafiscales
Tratándose de cuentas de cobro de aportes parafiscales por parte del I.S.S. a un empleador, una vez efectuados los pagos de lo cobrado mediante cuenta de cobro (que se tiene como un recibo de consignación similar al de los bancos), esa cuenta o recibo se presume auténtica. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 16 de octubre de 1998. Expediente 9182. Se puede consultar en Derecho vigente No. 222, nov. 7-13/98, p. 4.
Artículo 14 de la Ley 490 de 1998
*Declara inexequible el artículo 14 de la Ley 490 de 1998, que establecía la edad de retiro forzoso de los servidores públicos. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-644 del 1º. de septiembre de 1999. Expediente D-2334.
Artículo 97, numeral 7 del Código Contencioso Administrativo
*Se declara exequible la expresión "(…) y que no obedezca a función propiamente administrativa", contenida en el inciso primero del numeral 7 del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó modificado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998. El citado numeral le confiere a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra decretos de carácter general dictados por el gobierno nacional. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-560 del 4 de agosto de 1999. Expediente D-2303.
Autenticidad de Documentos Emitidos por Establecimientos Bancarios
Presunción de autenticidad de documentos emitidos por establecimientos bancarios de origen extranjero. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles. Sentencia del 9 de mayo de 1997. Expediente 4534. Se puede consultar en el Boletín Informativo del Colegio de Abogados Comercialistas No. 1227, ene. 19/98, p. 547.
B
Bancos de Datos
La obligación de realizar la entrega material del bien a las demandantes no puede verse afectada por "la permanencia del reporte ante los bancos de datos del sistema financiero que rige en nuestro país, pues se insiste en que son situaciones ajenas al convenio que recoge la escritura de dación en pago.(...)". Adicionalmente, no puede reprocharse a la parte demandante el hecho de realizar los correspondientes reportes a los bancos de datos, ya que frente a la mora en el pago de algunas obligaciones la ley es clara al señalar la necesidad de realizarlos en aras de la seguridad del sistema financiero y, en general, de todos los comerciantes. Por las razones expuestas, se considera que la parte demandante no está incurriendo en un abuso del derecho por pretender para sí la entrega material del inmueble dado en pago, pues como se dijo anteriormente, es natural que quien adquiere la propiedad de un bien raíz, pueda gozar de todos sus atributos con el fin de destinarlo al desarrollo de sus intereses. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá. Sala de Decisión Civil. M.P. Jairo Corredor Gómez. Sentencia del 26 de enero de 1999. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No.1003, abr. 12/99, p. 18.
Base Gravable de los Bancos
Declara exequible el artículo 207 del Decreto Ley 1333 de 1986, que determina la base gravable de los bancos para el pago del impuesto de industria y comercio. Corte Constitucional. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-046 del 25 de febrero de 1998. Expediente D-1763. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria. No. 949, mar. 24/98, p. 7.
Bono Pensional
*Vulneración de derechos fundamentales cuando no se define con prontitud el pago del bono pensional. Error en la apreciación por parte del juez de conocimiento. Improcedencia de la acción de cumplimiento para lograr decisiones que impliquen gastos. Corte Constitucional. M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-630 del 30 de agosto de 1999. Expediente T-214555. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 44, oct. 25- nov. 7/99, p. 7).
C
Caducidad del Contrato Administrativo
Diferencia entre contrato vencido y extinguido. La potestad de la administración (concedida por la ley) para declarar la caducidad del contrato sólo opera durante la vigencia de éste. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 13 de septiembre de 1999. Expediente 10.624
Caducidad y Prescripción
Caducidad y prescripción. Corte Constitucional M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-574 del 14 de octubre de 1998. Expediente D-2026.
Carta Circular 69 de 1994
Carta Circular 69 de 1994 expedida por la Superintendencia Bancaria. Información relacionada con los estados financieros de los consorcios o uniones temporales. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio E. Correa R. Sentencia del 4 de septiembre de 1998. Expediente 8727. Se puede consultar en Derecho vigente No. 216, sep. 26 - oct. 2/98, p. 3.
Carrera Administrativa
La convocatoria a concurso es un acto demandable. Se puede convocar a concurso aun cuando no existan cargos actualmente vacantes. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. C.P. Carlos Orjuela Góngora. Sentencia del 1º de abril de 1998. Expediente 15.058. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 318, jun./98, p. 717.
*Lista de elegibles, violación de derechos fundamentales cuando no se nombra al primero en la lista de elegibles. La existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Oportunidad para interponer la acción de tutela. Alcances del Artículo 86 de la Constitución en cuanto al término para interponer la tutela. Razonabilidad en la interposición de la acción de tutela y los derechos fundamentales de terceros afectados por la decisión. Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia SU-961 del 1º de diciembre de 1999. Expediente T-229.103 y T-237.605. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 51, feb. 28- mar. 12/00, p. 11).
Casas de Cambio
Competencia de la Junta Directiva del Banco de la República para regular la intermediación de las casas de cambio. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Consuelo Sarria Olcos. Sentencia del 10 de octubre de 1997. Expediente 8406. Se puede consultar en "Jurisprudencia del Sector Financiero (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 20.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Los documentos que no se presenten en una visita de inspección, no pueden ser posteriormente invocados como prueba a favor, sólo la fuerza mayor o caso fortuito justifican la no exhibición de los documentos contables durante las inspecciones. Consejo de Estado. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 27 de agosto de 1999. Expediente 9515. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 43, oct. 11-24/99, p. 9.
Centrales Informáticas
El derecho a la autodeterminación informativa respecto de los datos incluidos en las centrales informáticas a cargo de las entidades financieras. Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-552 del 30 de octubre de 1997. Expediente T-137.224. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria. No. 950, mar. 30/98, p. 7.
Circular Externa 073 de 1997
Se decreta la nulidad parcial de la Circular Externa 073 de 1997. Impuesto de renta débito diferido. Consejo de Estado. Sección Cuarta. M.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 26 de marzo de 1999. Expediente 8930. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No. 1005, abr. 26/99, p. 3. G
Circular Externa 085 de 1998 y 002 de 1999
Control automático de legalidad sobre las Circulares Externas Nos. 085 del 27 de noviembre de 1998 y 002 del 9 de febrero de 1999 ambas expedidas por la Superintendencia Bancaria. Declara no ajustados a derecho algunos apartes de los numerales 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 4 de la Circular Externa No. 085 del 27 de noviembre de 1998 de la Superintendencia Bancaria. Declara que la Circular Externa No. 085 sólo puede producir efectos en relación con sus destinatarios a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se declara ajustada a derecho la Circular Externa No. 002 de enero 8 de 1999. Consejo de Estado. Sala Plena Contencioso Administrativa. M.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 3 de mayo de 1999. Expediente CA-011. Se puede consultar en B.J.F. Asobancaria No. 1.016, jul. 12/99, p. 19.
Circulares Externas 002 y 003 de 1999 de Fogafín
Declara la nulidad de las Circulares Externas 002 y 003 de 1999 de Fogafín, toda vez que de acuerdo con la sentencia C-122 de 1999 de la Corte Constitucional, los dineros que se recauden por concepto de los mecanismos de financiación de la emergencia económica, no deben transferirse al Fogafín, sino a la Dirección General del Tesoro Nacional. Consejo de Estado. C.P. Ana Margarita Olaya Forero. Sentencia del 1o. de septiembre de 1999. Expediente CA-027.
Cobro de Cuotas Moderadoras
Seguridad Social - El cobro de cuotas moderadoras. Corte Constitucional M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-542 del 1º de octubre de 1998. Expediente D-2038. Se puede consultar en "Jurisprudencia del Sector Financiero (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 94.
Competencia
La atribución legislativa en materia de competencia no es absoluta. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-594 del 21 de octubre de 1998. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 325, ene./99, p. 131.
Competencia Desleal
La conducta culposa del comerciante, cualquiera sea la gravedad, resulta suficiente para incurrir en competencia desleal. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. José Fernández Ramírez G. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Expediente 5091. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 48, ene. 17 - 30/00, p. 12).
Conciliación Contenciosa Administrativa
Se negó la nulidad instaurada contra los artículos 22 y 24 del Decreto 2511 de 1998, por medio del cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contenciosa administrativa y en materia laboral. En consecuencia, la conciliación prejudicial es posible antes de agotar la vía gubernativa. Consejo de Estado. Sección Primera. C.P. Juan Alberto Polo Figueroa. Sentencia del 9 de agosto de 1999. Expediente 5407.
Condenas contra Entidades Públicas
Para la actualización del valor de las condenas contra entidades públicas se toma como fecha inicial la de ejecutoria del fallo. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Auto del 19 de marzo de 1999. Expediente 9169. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 330, jun./99, p. 1023.
Congresistas Deudores de Créditos Hipotecarios
Los congresistas que sean deudores de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, se encuentran impedidos para participar en aquellos proyectos de ley que les reporten beneficios concretos y específicos, distintos de los que favorecen a la generalidad de los habitantes. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. César Hoyos Salazar. Consulta del 3 de febrero de 1999. Expediente 1170. Se puede consultar en Foro Colombiano No. 358, abr./99, p. 381.
Contabilidad
Para efectos de sancionar irregularidades en la contabilidad es necesario que para la fecha de la infracción exista una disposición legal que consagre o tipifique esa conducta. Contabilización del impuesto renta diferido débito. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 26 de marzo de 1999. Expediente 8930. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 330, jun./99, p. 1036.
Contador Público
El certificado del contador público es prueba eficaz siempre y cuando los libros de contabilidad se lleven en debida forma y se encuentren registrados en la Cámara de Comercio, señalando en forma detallada las cuentas, asientos y registros en los libros, así como los comprobantes que los respaldan. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio Enrique Correa Restrepo. Sentencia del 19 de junio de 1998. Expediente 8905. Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT No. 1404, jul. 30/98, p. 181.
Contratación Aministrativa
Contrato estatal de consultoría. Viabilidad del contrato estatal de consultoría, evaluación de propuestas en licitaciones, principios de eficacia y transparencia. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Juan de Dios Montes. Sentencia del 11 de mayo de 1999. Expediente 11907. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 252, jun. 5-11/99, p. 5.
Contratos estatales. No es dable que los contratos estatales se mantengan vigentes indefinidamente. Si no es posible la liquidación bilateral del contrato en el término legal, queda para la administración la obligación legal de liquidarlo unilateralmente dentro de un término perentorio. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Daniel Suárez Hernández. Sentencia del 20 de mayo de 1999. Expediente 15872. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 254, jun. 19-25/99.
En la contratación estatal, la relación jurídica sustancial entre el contratista y la administración es autónoma y, por lo tanto, las controversias que surgen de la ejecución del contrato requieren solamente de la intervención de las partes. En los casos en que la administración ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento las compañías de seguros no pueden alegar la calidad de litis consorte necesario de la parte actora, ya que tuvieron la oportunidad de controvertir, en la vía gubernativa y posteriormente ante la jurisdicción contenciosa, el acto administrativo que ordenó hacer efectiva la póliza". Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P Juan de Dios Montes. Sentencia del 8 de abril de 1999. Expediente 15598. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 247, may. 1-7/99, p. 4.
En materia de contratación administrativa, un oferente no puede ser rechazado por suposiciones, pues cualquier entidad pública que lo haga vicia su acto de ilegalidad. La oferta se caracteriza por contener promesas de futuro cumplimiento, por tanto para juzgarla la administración se debe atener al pliego de condiciones. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Daniel Suárez Hernández. Sentencia del 12 de abril de 1999. Expediente 11.344. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 35, jun. 21/99, p. 6.
En un contrato administrativo, la omisión del contratante público en responder una petición del restablecimiento financiero del contratista no configura silencio administrativo positivo ni título ejecutivo. La petición requiere solución expresa, a voluntad de las partes u otro mecanismo de solucionar las controversias. Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. Sección tercera. C.P. María Elena Giraldo Gómez. Sentencia del 7 de octubre de 1999. Expediente 16165.
Contrato de Seguro
"La compañía de seguros, como lo ha sostenido la Sala, adquiere la obligación de pagar el daño a quien con ella ha celebrado el contrato de seguro, pero no tiene ninguna obligación con el procesado, cuya fuente de la obligación de indemnizar es precisamente el delito. Por tanto, cuando el asegurador paga no está cumpliendo con la obligación extracontractual emanada del delito, a cargo del responsable, sino con la obligación contractual emanada del contrato de seguro". Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Jorge A. Córdoba Poveda. Sentencia del 5 de febrero de 1999. Expediente 9833. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 328, abr./99, p. 525.
*Las expresiones "conocer el riesgo", "deber conocer el riesgo"y "poder conocer el riesgo" son totalmente diferentes en el derecho de seguros, según se desprende de los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio. El antagonismo es claro al considerar la culpa del asegurador por no conocer el riesgo como debía. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia del 19 de Mayo de 1999. Expediente 4923.
Contrato de Seguros de Daños
Los contratos de seguros de daños no pueden ser fuente de enriquecimiento. Por lo tanto, el solo incumplimiento por parte del obligado no constituye por sí mismo siniestro, a menos que se genere un perjuicio para el asegurado. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Nicolás Bechara Simancas. Sentencia del 22 de julio de 1999. Expediente 5065. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 39, ago. 16-29/99, p. 13.
Contrato de Seguro de Daños
El contrato de seguro de daños es de naturaleza indemnizatoria. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Sentencia del 12 de agosto de 1998. Expediente 4894. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 84
Si se viola el artículo 1080 del C. Co. (obligación de la aseguradora de pagar el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acreditara su derecho, so pena de pagar la suma e intereses moratorios), no genera sanción por parte de la Superintendencia Bancaria, aunque la aseguradora esté bajo su control y vigilancia. Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 27 de agosto de 1999. Expediente 9446.
Cotización Sanción
La Ley 100 de 1993 derogó la llamada "cotización sanción" prevista en el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 50 de 1990. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. Ramón Zúñiga Valverde. Sentencia del 15 de julio de 1998. Expediente 9930. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 321, sep./ 98, p. 1248.
Cotizaciones Efectuadas con Anterioridad a la Expedición de la Ley 100 de 1993
Las cotizaciones efectuadas con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 deben tenerse en cuenta para efectos del reconocimiento de las pensiones. El hecho de no haber cotizado al ISS durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento no produce la ineficacia de sus aportes anteriores. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. Ramón Zúñiga Valverde. Sentencia del 1º de diciembre de 1998. Expediente 10689.
Cuenta de Ahorros
Cuenta de ahorros para depósitos de salario, prohibición de compensar sumas entregadas por error. Posición dominante. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-602 del 22 de octubre de 1998. Expediente T-170217. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 204
Culpabilidad
El elemento de la culpabilidad no puede tenerse en cuenta en el campo administrativo sancionatorio. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 24 de julio de 1998. Expediente 8805. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 322, oct./ 98, p. 1433.
CH
Cheque
El artículo 1391 del Código de Comercio es el aplicable a fin de determinar el plazo para reclamar por el pago de cheques falsos. El término dentro del cual el cuentacorrentista debe dar aviso sobre la falsedad del título pagado es de seis (6) meses, contados a partir del envío de la información suministrada por el banco al cuentacorrentista sobre el pago del cheque falso. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. Jorge Antonio Castillo. Sentencia del 9 de septiembre de 1999. Expediente 5005. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 44, oct. 25 - nov. 7/99, p. 1 y 17).
Pago del cheque para abono en cuenta y del cheque no negociable. Consejo de Estado. C.P. Carlos Betancur Jaramillo. Sentencia del 11 de septiembre de 1997. Expediente 12926. Se puede consultar en el Anuario de Contratos 98, Derecho Vigente, p. 26.
D
Declaración de Asegurabilidad
La declaración de asegurabilidad tiene como fin ofrecer elementos que permitan conocer con objetividad y razonabilidad el estado del riesgo y la probabilidad de ocurrencia del siniestro, pero nunca establecer ni la existencia del riesgo ni que el evento dañino no se haya producido. Lo anterior, por cuanto si el riesgo no existe no existirá el contrato de seguros por ausencia del interés asegurable y no es futuro e incierto, porque ya ocurrió, tampoco hay contrato por falta del elemento del riesgo asegurable. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia del 19 de mayo de 1999. Expediente 4923. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 36, jul. 18/99, p. 7.
Democratización de la Propiedad Accionaria
*El mandato genérico de protección y promoción de la propiedad solidaria incluido en la Carta Política no puede entenderse como una concesión automática de derechos. Expedición irregular del acto y falsa motivación. Desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección "B". M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia del 5 de agosto de 1999. Expediente 4796.
Derecho a la Pensión
El derecho a la pensión es imprescriptible. Corte Constitucional M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-230 del 20 de mayo de 1998. Expediente N°. D-1881. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 348.
Derecho de Petición
*Derecho fundamental de petición. La falta de respuesta de una entidad financiera ante la petición de un cuentahabiente que utilizó un cajero automático, en el cual se débito dos veces la misma suma, no desconoce el derecho fundamental de petición, ya que el demandante puede acudir a la jurisdicción ordinaria para demandar al banco. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-311 del 6 de mayo de 1999. Expediente T-195612.
Descentralización, Delegación y Desconcentración de la Función Pública
La desconcentración se puede realizar a través de instituciones especializadas (Superintendencias), pero no actúan autónomamente sino bajo el control, dirección y orientación del Presidente de la República y el Ministro del ramo. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-496 del 15 de septiembre de 1998. Expediente D-1979. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 273.
Despido Injustificado
Si el empleador no cumple con la obligación de asegurar al trabajador al Sistema General de Pensiones en el régimen de prima media con prestación definida, procede la pensión sanción. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 1º de julio de 1998. Expediente 10.750. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 322, oct./98, p. 1389.
E
Emergencia Económica
* Decreto 2331 de 1998. Se realiza el control de legalidad de las resoluciones 003, 004 y 005 de 1998, expedidas por la Junta Directiva de Fogafín, por medio de las cuales Fogafín estableció las líneas de crédito de que trata el Decreto 2331 de 1998. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 26 de enero de 1999. Expediente CA-010.
Decreto 2386 de 1998. Se realiza el control de legalidad del Decreto 2386 de 1998, el cual reglamenta parcialmente el Decreto 2331 de 1998. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. M.P. Javier Díaz Bueno. Sentencia del 9 de febrero de 1999. Expediente CA-008.
*Se declara la exequibilidad del Decreto de Emergencia en lo que respecta a los deudores individuales del sistema UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, estén o no en liquidación, y las instituciones financieras de carácter público. Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-122 del 1º de marzo de 1999. Expediente R.E-103. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 329, may./99, p. 914.
* Se declara la exequibilidad del Decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999. Expediente R.E.-104. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 329, may./99, p. 920.
Empleados Supernumerarios
El desconocimiento de las prestaciones sociales a empleados supernumerarios que se vinculan transitoriamente a la administración pública es extraordinaria a los principios rectores de las relaciones laborales. Corte Constitucional. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-401 del 19 de agosto de 1998. Expediente D-1938. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 322, oct./98, p. 518.
Entidad Intervenida. Prohibición de Iniciar Procesos
La prohibición de iniciar procesos ejecutivos contra la entidad intervenida se puede aplicar también, de acuerdo al caso concreto, si la toma de posesión es para administrar. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-176 del 18 de marzo de 1999. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 330, jun. de 1999, p. 1142.
Entidades Prestatarias del Servicio P úblico de Seguridad Social
Las entidades prestatarias del servicio público de seguridad social están sujetas a similar control que las públicas. Por eso, los conflictos ocurridos por vinculación múltiple de usuarios no pueden ser solucionados por dichas entidades, ni revocar sus actos, ya que esto compete a la Superintendencia Bancaria. Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia T-357 del 15 de julio de 1998. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 321, sep./ 98, p. 1372.
Entidades Promotoras de Salud
Transformación de las Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del sector público en Entidades Promotoras de Salud. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-319 del 30 de junio de 1998. Expediente D-1916.
Exequibilidad
Declara la exequibilidad de la ley 35 de 1993. Corte Constitucional M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-675 del 18 de noviembre de 1998. Expediente D-2013. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 289.
Exequibilidad de la ley 35 de 1993. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-496 del 15 de septiembre de 1998. Se puede consultar en Derecho vigente No. 219, oct. 17-22/98, p. 1.
Exequibilidad de los numerales 3º y 11º del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 223 de 1995. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-183 del 6 de mayo de 1998. Expediente D-1801. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No. 962, jun. 23/98, p. 3. * Se declara exequible el numeral 4 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Corte Constitucional. M. P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-197 del 7 de abril de 1999. Expediente D-2172. Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT No. 1447, may. 13/99, p. 804.
*Se declara exequible el artículo 67 del Decreto Ley 663 de 1999. La empresa y el patrimonio de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria puede dividirse en dos o más empresas que constituyen el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o algunos socios, excepto los intermediarios de seguros. Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-479 del 7 de julio de 1999. Expediente D-2285.
* Se declara exequible el artículo 82 de la Ley 45 de 1990, modificatorio del inciso 1 del artículo 1068 del Código de Comercio, que indica que la mora en el pago de la prima de la póliza o los anexos, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima y de los gastos ocasionados por el contrato. Corte Constitucional. M. P. Martha V. Sáchica Méndez. Sentencia C-269 del 28 de abril de l999. Expediente 2183.
* Se declaran exequibles los artículos 7, 47, 52 y los literales a), e), f), j), k), l) y m) del articulo 54 de la Ley 489 de 1998; así mismo, se declararon exequibles las expresiones "permanente"y "si fuere del caso, del sector privado" del parágrafo segundo del artículo 38 y la expresión "y personas privadas"del artículo 59. Se declara inexequible la frase "que se lo otorgan por medio de" del artículo 7 y los artículos 51, 53, 54 literales b), c), d), g), h), e i), 55, la expresión "prorrogable"del numeral 2º del artículo 111 y el artículo 120 de la Ley 489 de 1998. Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999. Expediente D-2296.
* Se declaran exequibles las expresiones acusadas de los artículos 9, 13 y 66 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Corte Constitucional. Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia 561 del 4 de agosto de 1999. Expediente D-2376.
Extravío de los Libros de Contabilidad
La existencia del denuncio ante la autoridad policiva por el extravío de los libros de contabilidad no prueba, por sí solo, el hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 31 de julio de 1998. Expediente 8902. Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT, No. 1416, oct. 15/98, p.782.
F
Facultad de instrucción de la Superintendencia Bancaria respecto de las cláusulas contractuales
Alcances de la facultad de instrucción de la Superintendencia Bancaria respecto de las cláusulas contractuales acordadas por las partes, sin desconocer los principios de autonomía y libertad contractual. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 5 de marzo de 1999. Expediente 8971. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No. 1.004, ab. 19/99, p. 9.
Facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria
Facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 5 de diciembre de 1997. Expediente 8573. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 314, feb. /98, p. 148.
Fiducia Mercantil
Jurídicamente no es viable el manejo y administración de los recursos públicos mediante la fiducia mercantil. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Cesar Hoyos Salazar. Concepto del 4 de marzo de 1998. Expediente 1074. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 222.
Fusión de Entidades Vigiladas
*Derechos de los accionistas minoritarios. La función de la Superintendencia Bancaria se concreta en la calificación de la idoneidad e independencia de la firma o firmas que deben realizar el estudio técnico e independiente de la relación de intercambio. Caducidad de la acción. No agotamiento de la vía gubernativa cuando no se da oportunidad para interponer recursos. Litisconsortes necesarios. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 1º de octubre de 1999. Expediente 9559.
H
Habeas Data
Protección del derecho de habeas data. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo. Sentencia del 14 de diciembre de 1999. Expediente 7899. Se puede consultar en B.J.F. Asobancaria No. 1.042, ene. 31/00, p. 13).
I
Inclusión dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio en el caso de bancos los "ingresos varios"
Se declaró la nulidad del literal e) del numeral 1º del artículo 20 del Acuerdo 61 de 1989, el cual incluía dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio en el caso de bancos los "ingresos varios". Consejo de Estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección cuarta. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 30 de octubre de 1998. Expediente 9075. Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT No. 1424, dic. 3/98, p. 1128.
Incompatibilidad de una Norma con la Constitución
Se declara exequible, sólo en los términos de esa sentencia, el artículo 20 de la Ley 393 de 1997 (Acción de Cumplimiento). Las autoridades deben abstenerse de aplicar una norma en caso de incompatibilidad con la Constitución Política, sin que por ello la norma quede anulada o declarada inexequible, pues dicho pronunciamiento solamente corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Constitucional. En caso de que estas corporaciones declaren la exequibilidad o nieguen la nulidad de una norma por inconstitucionalidad, las demás autoridades no podrán en adelante abstenerse de aplicarla por esa misma razón. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-600 del 21 de octubre de 1998. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 325, ene./ 99, p. 159.
Inconstitucionalidad
* Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 parcial de la ley 446 de 1998. Principio de supremacía constitucional. La jurisdicción constitucional. Control constitucional difuso. Ambito de competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado sobre las acciones de nulidad por inconstitucionalidad. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-560 del 4 de agosto de 1999. Expediente D-2303.
Se declara inconstitucional el término "Asesor" contenido en el numeral 1º del artículo 4º de la ley 27 de 1992. Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-245 del 1º de junio de 1995. Expediente D-708. Se puede consultar en Foro Colombiano No. 313, p.47.
Indexación
Una resolución con error, en la liquidación e indexación, a favor de un empleado debe ser revocada previa autorización de la persona afectada. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia T-533 del 25 de julio de 1999. Expediente T-201810.
Inexequibilidad
* Artículo 16, literal f), de la Ley 31 de 1992. La determinación del valor en pesos de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante "procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía", como lo establece el artículo 16, literal f), de la Ley 31 de 1992 es inexequible por ser contraria materialmente a la Constitución. Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999. Expediente D-2294.
* Se declara la inexequibilidad del numeral tercero del artículo 121 del Decreto Ley 663 de 1993, así como la de la expresión "que contemplen la capitalización de intereses"contenida en el numeral primero de la norma en mención, únicamente en cuanto a los créditos para financiación de vivienda a largo plazo. Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-747 del 6 de octubre de 1999. Expediente D-2421.
* Se declaran inexequibles los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) que estructuraban el sistema UPAC. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999. Expediente D-2374.
Inhabilidad - Incompatibilidad
Para determinar una inhabilidad o una incompatibilidad, necesariamente se deberá tener en consideración la naturaleza propia de cada uno de los casos que corresponde regular a través de la ley. Corte Constitucional. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-448 del 26 de agosto de 1998. Expediente. D-1958.
Inscripción de Agentes Colocadores de Seguros
*Ampliación de los registros de los agentes o agencias colocadoras de seguros. El régimen al efecto no es aplicable a los agentes independientes. Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 15 de octubre de 1999. Expediente 9361.
Inscripción en el Instituto de Seguros Sociales, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, a las personas mayores de 60 años
La ley 100 de 1993 suprimió la prohibición de inscribir en el Instituto de Seguros Sociales, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, a las personas mayores de 60 años. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. Ramón Zúñiga Valverde. Sentencia del 19 de junio de 1998. Expediente 10067. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 320, ago./ 98, p. 1081.
Interés Moratorio
El interés moratorio no puede exceder el límite señalado por el Código Penal como delito de usura. Este código es posterior al Código de Comercio y por tanto es ley prevalente. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 18 de septiembre de 1998. Expediente 8531. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p.261.
J
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Pueden ejecutarse a través de la jurisdicción contencioso administrativa tanto las obligaciones de dar como las de hacer o no hacer. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Carlos Betancur Jaramillo. Sentencia del 10 de julio de 1997. Expediente 12.267. Se puede consultar en Fasecolda, Informativo No. 114, dic. /97, p. 57.
L
Las Aseguradoras y el IVA
Las aseguradoras son responsables por el IVA por la venta de bienes de salvamento, pues la venta de éstos no se encuentra excluida de tal impuesto, ya que no son actos accesorios al contrato de seguro, sino que tienen relación directa con él cuando ocurra un siniestro. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 23 de abril de 1999. Expediente 9309. Se puede consultar en Boletín ICDT No. 1453, may 24/99. P.1131.
Legalidad del artículo 1o. del Decreto 1923 de 1996. Seguro colectivo para víctimas del secuestro
Declara la legalidad del artículo 1o. del Decreto 1923 de 1996 "por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas del secuestro". Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Ernesto R. Ariza. Sentencia del 11 de marzo de 1999. Expediente 4955. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 252, jun. 5-11/99, p.4.
Ley 31 de 1992, artículo 2
Se declara exequible el primer inciso del artículo 2 de la Ley 31 de 1992 en el entendido de que la actividad del Banco de la República para mantener la capacidad adquisitiva de la moneda debe ejercerse en coordinación con la política económica general, lo cual implica que la Junta no puede desconocer los objetivos de desarrollo económico y social previstos en la Carta. Así mismo, declara exequible el parágrafo del artículo 2 de la Ley 31 de 1992, referente a las metas que debe adoptar la Junta Directiva del Banco de la República para mantener la capacidad adquisitiva de la moneda, salvo la expresión "Que deberán ser siempre menores a los últimos resultados registrados". Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-481 del 7 de julio de 1999. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 261, ago. 7-13/99, p. 4.
Ley 200 de 1995
Se declaró exequible el inc. 2, art. 151 de la Ley 200 de 1995. El conocimiento de la parte motiva de las providencias que deben comunicarse al quejoso, no constituye condición sine qua non para que se pueda lograr un conocimiento efectivo de la información que contiene la misma. Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-956 del 1 de diciembre de 1999. Expediente 2344.
Ley 446 de 1998, artículo 72, inciso 2º
* Se declara la inconstitucionalidad del artículo 72 inciso segundo de la Ley 446 de 1998 y del artículo 177 inciso final del Código Contencioso Administrativo. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999. Expediente D-2191.
Libro de Comercio
El libro de actas es el relato histórico no cifrado de aspectos administrativos, jurídicos y de todo cuanto tiene que ver con el desarrollo del objeto social de la empresa. Dicho libro ostenta el carácter de libro de comercio, más no de contabilidad. Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 7 de octubre de 1999. Expediente 9575.
Libros de Contabilidad
La Corte declaró exequible la expresión "pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones" del art. 529 del C. de Co., como excepción a que las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad continuarán a cargo del enajenante del establecimiento. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-960 del 1o. de diciembre de 1999.
* La sanción del literal b) del artículo 654 del Estatuto Tributario por libros de contabilidad se aplica en el caso de no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de hacerlo. No se aplica para el registro de asientos contables respecto de las operaciones anteriores a la fecha del registro del respectivo libro. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C. P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 30 de Abril de 1999. Expediente 9238.
Libros de contabilidad; forma, régimen legal aplicable, requisitos. Obligación de llevar contabilidad. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 9 de octubre de 1998. Expediente 9069. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 302.
No se puede imponer sanción por libros a entidades del sector financiero, si al momento de determinarla se encuentra vigente una disposición de orden legal que libera a dichas entidades de llevar tal libro. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 11 de septiembre de 1998. Expediente 8910. Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT No. 1445, abr. 29/99, p.730.
Lista Clinton
* Advierte a las entidades financieras colombianas que la Orden Ejecutiva 12978 expedida por el Presidente de los Estados Unidos de América Bill Clinton, no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano, razón por la cual no es norma que daba aplicarse coercitivamente en nuestro país. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia SU-157 del 10 de marzo de 1999. Expedientes T-153.327 y T-152.143, acumulados.
* Terminación unilateral de contratos bancarios por la inclusión del nombre de los clientes en la denominada "Lista Clinton". Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia SU-167 del 17 de marzo de 1999. Expediente 176.083.
LL
Llamamiento en Garantía
No es factible en el proceso penal llamar en garantía a la compañía aseguradora dada la naturaleza de la obligación eminentemente contractual que media entre ésta y el asegurado. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Carlos Augusto Galvez Argote. Sentencia del 16 de diciembre de 1998. Expediente 10.589. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 327, mar./99, p. 347.
M
Mesada Pensional
Mesadas pensionales adeudadas. No es procedente la corrección monetaria sobre las mesadas pensionales adeudadas, ya que la Ley 100 de 1993 consagró el deber del deudor de aquellas de pagar al pensionado intereses de mora sobre el importe de la obligación a su cargo, equivalentes a la tasa de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago, y, por lo tanto, se estaría creando jurisprudencialmente un nuevo método con el mismo fin. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Labora. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 25 de junio de 1998. Expediente 10522. Se puede consultar en el B.F.J. Asobancaria. No. 967, jul. 27/98, p. 3.
*No es posible indexar la primera mesada pensional cuando el derecho se reconoce en la oportunidad indicada en la ley. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Carlos Isaac Nader. Sentencia del 18 de agosto de 1999. Expediente 11818.
Motivación de las Actuaciones Administrativas de los Funcionarios
Se declara exequibles expresiones de los artículos 35 inciso 1 y 76 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo, que exigen la motivación de las actuaciones administrativas de los funcionarios, siquiera en forma sumaria. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-371 del 26 de mayo de 1999. Expediente D-2250.
Motivación para una Desvinculación
La cita de las normas no equivale a motivación para una desvinculación; el nominador debe enumerar con claridad las causas y hechos que motivaron el retiro. Mientras no lo haga, está violando el debido proceso y cabe la tutela para indagar por las causas o hechos concretos del despido. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia SU-250 del 26 de mayo de 1998. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 320, ago./ 98, p. 1141
Mutuo Mercantil
El mutuo mercantil es contrato real. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia del 27 de marzo de 1998. Expediente 4789. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 317, may./98, p. 537.
N
No procede la tutela para obtener la restitución de los recursos depositados en una entidad financiera intervenida por la Superintendencia Bancaria
No procede la tutela para obtener la restitución de los recursos depositados en una entidad financiera intervenida por la Superintendencia Bancaria ya que esta acción no tiene por objeto dar lugar a la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios especiales. Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-097 del 18 de febrero de 1999. Expediente T-192255. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No. 1.004, abr. 19/99, p. 3.
Nuevo Formato de Tarjeta Profesional
La no obtención del nuevo formato de tarjeta profesional dentro de los términos legalmente establecidos no puede generar como sanción el no poder ejercer la profesión de abogado. Consejo de Estado. M.P. Libardo Rodríguez Rodríguez. Sentencia del 29 de octubre de 1998. Expediente 4934.
O
Orden de Embargo sobre Recursos del Presupuesto
Orden de embargo sobre recursos del presupuesto. El pagador que la cumple no incurre en falta disciplinaria. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. C.P. Carlos A. Orjuela Góngora. Sentencia del 10 de diciembre de 1998. Expediente 15.715. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 331, jul. /99, p. 1234.
Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Se declara exequible el parágrafo del artículo 53 del Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Corte Constitucional. M. P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-773 del 10 de diciembre de 1998. Expediente D-2114.
P
Pensión de Sobrevivientes
Principio de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y extinción de la pensión de sobrevivientes de los hijos por contraer matrimonio. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-870 del 3 de noviembre de 1999. Expedientes D 2394 y D 2395. Se puede consultar en Foro Colombiano No. 368, feb. /00, p. 164).
Requisitos de la pensión de sobrevivientes. Convivencia iniciada antes de la Ley 100. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P: José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 17 de abril de 1998. Expediente 10.406. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 318, jun./98, p. 694.
Requisitos que debe cumplir un hermano para ser beneficiario. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. C.P. Carlos A. Orjuela Góngora. Sentencia del 26 de marzo de 1998. Expediente 15.770. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 318, jun./98, p. 718.
Pensión a una edad distinta a los empleados oficiales diferente a la contemplada en sus propios reglamentos
El Seguro Social no puede pagar pensiones a una edad distinta a los empleados oficiales que la contemplada en sus propios reglamentos. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 29 de julio de 1998. Expediente 10803. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 355.
Pensión por Muerte del Compañero
Derecho a la pensión por muerte del compañero. Corte Constitucional. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-482 del 9 de septiembre de 1998. Expediente D-1986. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 371.
Pensión Sanción
Ningún trabajador que deba ser afiliado al sistema general de pensiones en régimen de prima media con prestación definida puede quedar excluido del mismo por omisión patronal en el aseguramiento. Pero cuando el empleador ha cumplido la obligación de aseguramiento no procede la pensión sanción. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 1º de julio de 1998. Expediente 10.570. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 332, oct./ 98, p. 1389.
Posesión de Miembros de Junta Directiva
La Superintendencia Bancaria puede abstenerse de dar posesión a un miembro de junta directiva cuando, sin haber tomado posesión del cargo, éste actúa como miembro principal de la junta directiva de la entidad y no se hubiese obtenido una respuesta convincente de la entidad, ni de la persona. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva. Sentencia del 21 de agosto de 1998. Expediente 8703. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 382.
Posición Dominante
Abuso de la posición dominante. Poder de negociación. Protección del consumidor. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Sentencia del 19 de octubre de 1994. Expediente 3972. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 398.
Prepago en los Créditos para Vivienda a Largo Plazo
Prepago en los créditos para vivienda a largo plazo. Corte Constitucional. M.P. Carmenza Isaza de Gómez. Sentencia C-252 del 26 de mayo de 1998.
Prescripción del Derecho a la Pensión
El derecho a gozar de la pensión jubilación y a solicitar su sustitución no prescribe. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. C.P. Carlos A. Orjuela Góngora. Sentencia del 13 de agosto de 1998. Expediente 932026. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 323, nov./ 98, p. 1597.
Prescripción de los Títulos Valores Emitidos en Blanco
El Tribunal señaló un término especial de caducidad para los títulos valores emitidos en blanco. Estableció que en los casos de títulos valores en blanco, el término de la prescripción se empieza a contar únicamente al producirse de manera efectiva la condición que hacía falta o el incumplimiento para la exigibilidad, según el caso, porque sólo entonces puede cabalmente el tenedor ejercer la facultad de llenar o completar el título. Tribunal Superior de Cartagena. Sala Civil-Familia. M.P. Alcides Morales Acacio. Acta 275 del 28 de enero de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 38, ago. 2- 15/99, p. 11.
Pruebas
Se puede producir una vía de hecho en el momento de evaluar una prueba, si la conclusión judicial adoptada con base en ella, es contraevidente, esto es, cuando el juez infiere de una prueba hechos que, aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y las normas legales pertinentes, no podrían darse por acreditados, o si les atribuye consecuencias ajenas a la razón, desproporcionadas o imposibles de obtener. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-555 del 2 de agosto de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 41, sep. 13-26/99, p. 7.
Publicidad - Actividad Estatal
*Exequibilidad del artículo 8 de la ley 57 de 1985. La publicidad como principio que rige la actividad del Estado. Principio de publicidad en materia legislativa. Expedición, promulgación y eficacia jurídica de los actos legislativos y leyes. Expedición, vigencia y obligatoriedad de los actos administrativos. Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-957 del 1º de diciembre de 1999. Expediente D-2413.
R
Recaudación de Impuestos y Recepción de Declaraciones de Impuestos Cancelados
Bancos y demás entidades financieras autorizadas para recaudar impuestos y recibir declaraciones de impuestos cancelados. Cuidado y diligencia que deben guardar. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 10 de julio de 1998. Expediente 0098-01 Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT No. 1416, oct. 15/98, p.777.
Recopilación Normativa
Quien realiza compilaciones normativas limita su actividad a la reunión o agremiación de normas sin trascendencia al ordenamiento jurídico, en cambio quien codifica, goza de facultad para establecer el carácter imperativo de un orden determinado, que incluya en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas a determinada materia. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-518 del 22 de julio de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 41, sep. 13-26/99, p.1 y 13).
Recurso de Insistencia
* Recurso de insistencia con relación al acto de la Superintendencia Bancaria que negó la expedición de copias que contienen información sobre cuentas de ahorro, bancarias y certificados de depósito a término. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección A. M.P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia del 17 de junio de 1999. Expediente 0336.
Recurso Extraordinario de Súplica
Se prevé como causal única del recurso extraordinario de súplica en lo contencioso administrativo, la violación directa de normas sustanciales bajo los conceptos de aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea, y se establece como requisito esencial para su procedibilidad que se indique en forma precisa la norma o normas sustanciales supuestamente infringidas por el fallo impugnado y los conceptos o motivos por los cuales se considera configurada la infracción. Consejo de Estado. Sala Plena Contencioso Administrativo. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Expediente S-080. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 336, dic./99, p, 2321.
Reestructuración de Entidades P úblicas
La potestad que tiene la administración para reestructurar algunas entidades no puede ser utilizada como excusa para adelantar retiros de personal, alegando la supresión de los cargos, cuando en realidad lo que ha ocurrido es el simple cambio de nombre de los mismos. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Subsección A. C.P. Margarita Olaya Forero. Sentencia del 11 de noviembre de 1999. Expediente 17491. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 51, feb. 28-mar. 12/00, p. 6.
Régimen de Encargos
El régimen de encargos. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-243 del 21 de mayo de 1998.
Régimen de Prima Media
Carácter público de los fondos que se constituyen con los aportes y rendimientos de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida. Corte Constitucional. M. P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-378 del 27 de julio de 1998. Expediente D-1934. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 416.
Requisitos que debe cumplir el cónyuge o la compañera (o) permanente en el régimen de prima media con prestación definida. Aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 a la pensión de sobrevivientes proveniente de riesgos profesionales. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. José Roberto Herrera Vergara. Sentencia del 17 de junio de 1998. Expediente 10634. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 320, ago./ 98, p. 1074.
Régimen General de Pensiones
El cambio de régimen de cesantía únicamente supone la expresión escrita de la voluntad del trabajador recibida por el patrono. Este documento no es necesario presentarlo ante notario. Sin embargo esta formalidad sí se exige para el trámite de la consignación en el fondo de cesantías. Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Laboral. M.P. Francisco Escobar Henríquez. Sentencia del 6 de septiembre de 1999. Expediente 11909.
El reconocimiento de pensión por jubilación no constituye causal de retiro, toda vez que el empleado puede optar por su desvinculación o postergarla, lo anterior por cuanto la edad de retiro forzoso para los funcionarios y empleados públicos es a los 65 años, según lo establece el artículo 5º. del Decreto Ley 546 de 1991. Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Segunda. C.P. Nicolás P. Peñaranda. Sentencia del 27 de mayo de 1999. Expediente 11998. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 42. 27 - oct.10/99, p. 7).
El trámite que se adelanta ante el Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento de la pensión a un trabajador debe ser autorizado por éste, por lo tanto cuando se despide a un empleado por reconocimiento de pensión, sin su consentimiento, éste se torna en despido injusto. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. Luis Gonzalo Toro Correa. Sentencia del 8 de octubre de 1999. Expediente 11.832. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 336, dic./99, p 2253
La regulación aplicable a los servidores públicos en pensiones es una, y no depende de la calidad de empleado público o trabajador oficial que tengan, ni de la índole privada o pública de la entidad de seguridad social correspondiente. Por tanto, tampoco incide la jurisdicción correspondiente. Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Laboral. M.P. Fernando Vásquez Botero. Sentencia del 6 de septiembre de 1999. Expediente 12.054.
Régimen Salarial y Prestacional de los Servidores Públicos. Ley Marco
Competencia de la Superintendencia Bancaria para ejercer la vigilancia y control sobre las entidades que manejan los fondos del sistema de seguridad social integral. Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-711 del 25 de noviembre de 1998. Expediente D-1970.
Resolución Externa 18 del 30 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República
Anula una parte del artículo 1o. de la Resolución Externa No. 18 del 30 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República sobre el cálculo del valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC -. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Daniel Manrique Guzmán. Sentencia del 21 de mayo de 1999. Expediente 9280. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No. 1011, jun. 7/99, p. 3.
Responsabilidad Generada por el Vínculo Económico, Administrativo, o de Control entre Sociedades
Se declara exequible el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995, referente a la responsabilidad generada por el vínculo económico, administrativo, o de control entre sociedades, que compromete a las matrices ante los acreedores en caso de concordato o liquidación obligatoria. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-510 del 9 de octubre de 1997. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 312, dic./97, p. 202.
Revisor Fiscal
Deber del Revisor Fiscal de denunciar conductas ilícitas o irregulares a las autoridades competentes. Se declara exequible el inciso segundo del artículo 489 del Código de Comercio. El revisor fiscal tiene el deber de denunciar conductas ilícitas o irregulares a las autoridades competentes, y no puede relevarse de su cumplimiento amparándose en el secreto profesional que le impone el hecho de ser un contador público. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-062 del 4 de marzo de 1998. Se puede consultar en el Boletín Informativo ICDT, No. 1398, jun. 23/98, p. 803.
Revocatoria Directa
Acto administrativo particular, revocatoria directa. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M.P. Julio E. Correa Restrepo. Auto del 20 de febrero de 1998. Expediente 8674. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 186, feb. 28 - mar. 6/98, p. 3.
Se declara exequible el artículo 70 del CCA: "No podrá pedirse la revocación directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos de la vía gubernativa", pues se supone que es en la vía gubernativa donde se debió solicitar la aclaración, modificación o revocación de un acto. Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-742 del 6 de octubre de 1999. Expediente 2356.
Riesgos de Invalidez
El estado y el origen de la invalidez, muerte o enfermedad de un trabajador, no pueden ser calificados por las aseguradoras, por el Instituto de los Seguros Sociales o, en general, por las entidades que asumen los riesgos de invalidez y sobrevivencia. -Nulidad parcial del artículo 3º del Decreto 1346 de 1994. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. C.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Sentencia del 24 de abril de 1997. Expediente 11.801. Se puede consultar en Fasecolda, Informativo Jurídico No. 114, dic. /97, p.33.
S
Seguro de Transporte
Seguro de Transporte. Trayecto asegurado. La póliza como requisito ad substanciam actus. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Sentencia del 4 de abril de 1997. Expediente 4880. Se puede consultar en el Anuario de Contratos 98, Derecho Vigente p. 41.
Seguro Ecológico
Se declara inexequible el artículo 26 de la Ley 491 de 1999, por medio de la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones. Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-843 del 27 de octubre de 1999. Expediente D-2348. Se puede consultar en B.J.F. Asobancaria No. 1038, dic. 13/99, p. 16.
Seguridad Social
Se declaró exequible el numeral 3 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo e inc. 6 del art. 18 de la Ley 100 de 1993, que contemplan para los trabajadores bajo la modalidad de salario integral, un cálculo sobre el 70% de su salario, en las cotizaciones a la seguridad social (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar). Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-988 del 9 de diciembre de 1999. Expediente 2442.
Silencio Administrativo
Interrupción del plazo para que se configure. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 20 de febrero de 1998. Expediente 8993. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 316, abr./98, p. 403.
Silencio administrativo. Características del silencio administrativo negativo. Finalidad del silencio administrativo positivo. Acto Administrativo presunto. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 20 de febrero de 1998. Expediente 8993. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 188, mar. 14-20/98, p. 5.
Sobregiro
El sobregiro que ha provisto de recursos a una entidad del Estado no es una operación de crédito publico. El acreedor debe acudir a la jurisdicción ordinaria. Consejo de Estado. C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. Sentencia del 30 de enero de 1997. Expediente 11346. Se puede consultar en el Anuario de Contratos 98, Derecho Vigente p. 9.
Superintendencia Bancaria. Competencia para fijar las Reglas Generales Contables
La Superintendencia Bancaria tiene competencia para fijar las reglas generales contables, tanto de las entidades vigiladas como de los negocios jurídicos que éstas en desarrollo de las autorizaciones de la ley ejecutan; por ésta razón puede establecer reglas o pautas contables que deben seguir las sociedades fiduciarias y los almacenes generales de depósito cuando conforman consorcios y uniones temporales. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 4 de septiembre de 1998. Expediente 8727. Se puede consultar en el Boletín Informativo del Colegio de Abogados Comercialistas No. 1284, mar. 8/99.
Superintendencia Bancaria. Funciones
Funciones administrativas de la Superintendencia Bancaria frente a las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la Unidad de Poder Adquisitivo Constate UPAC. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Cesar Hoyos Salazar. Consulta del 1o. de diciembre de 1999. Expediente 1245. Se puede consultar en Foro Colombiano No. 1368, feb. /00, p. 188.
La autorización de la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas respecto de la negociación de acciones debe anteceder a la transacción, requisito sine qua non para la eficacia de la operación. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio E. Correa Restrepo. Sentencia del 10 de diciembre de 1999. Expediente 9731. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 339. mar./00, p. 413.
Suplente de Junta Directiva
No es causal eximente de responsabilidad la calidad de miembro suplente de la junta directiva. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 12 de febrero de 1999. Expediente. 8973. Se puede consultar en el B.J.F. Asobancaria No. 1.004, abr. 19/99, p.34.
Supresión de Cargos de Carrera
La supresión de cargos de carrera se puede producir por múltiples circunstancias, como la fusión o liquidación de la entidad, por reestructuración o modificación de la planta de personal, por reclasificación de empleos, etc., objetivos que deben dirigirse exclusivamente a lograr la optimización del servicio público. Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-370 del 27 de mayo de 1999. Se puede consultar en Ambito Jurídico No. 38, ago. 2-15/99, págs. 1 y 13.
T
Tasas de Interés
Límites máximos de tasas de interés. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Germán Ayala Mantilla. Sentencia del 18 de septiembre de 1998. Expediente 8531. Se puede consultar en "Jurisprudencia Financiera (1994-1998)", Superintendencia Bancaria-Legis, 1998, p. 261.
Teoría de la Imprevisión en el Contrato de Seguro
La teoría de la imprevisión en el contrato de seguro. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Cesar Hoyos Salazar. Consulta del 14 de agosto de 1997. Expediente 1011. Se puede consultar en el Boletín Informativo del Colegio de Abogados Comercialistas No. 1245, may. 26/98, p. 884.
Títulos de Deuda P ública
Los títulos que emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y demás entidades financieras de carácter estatal dentro del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, que se coloquen en el mercado externo, se consideran títulos de deuda pública, siempre y cuando estén autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se afecten los cupos de endeudamiento autorizados al Gobierno Nacional como garantía de la Nación. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Ernesto R. Ariza. Sentencia del 8 de abril de 1999. Expediente 4725. Se puede consultar en Derecho Vigente No. 247, may. 1-7/99, p. 3.
Trabajador que pertenece al Antiguo Régimen
Si a un trabajador, que pertenece al antiguo régimen, el empleador le consigna sus cesantías en un fondo, el empleador no puede ser sancionado perdiendo las sumas consignadas. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M. P. Jorge Iván Palacio Mejía. Sentencia del 24 de julio de 1998. Expediente 10.767. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 321, sep./ 98, p. 1247.
V
Vía Gubernativa
La inexistencia de un pronunciamiento expreso acerca de la decisión de recursos interpuestos en vía gubernativa, no implica la pérdida de competencia de la autoridad para pronunciarse sobre los mismos. Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia del 26 de agosto de 1999. Expediente 5384. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 336, dic./99, p. 2278.
La omisión en el requisito de agotamiento de la vía gubernativa no genera nulidad, cuando no es alegada oportunamente por la parte demandada como excepción dilatoria, ni se propone como incidente de nulidad. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P. Rafael Méndez Arango. Sentencia del 13 de octubre de 1999. Expediente 12.221. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina, No 336, dic./99, p. 2241)
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