Índice General
|
Doctrina y Conceptos 2005
|
|
Índice General
|
|
Acciones. Dividendo Preferencial
[§ 001] Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de las utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta y los demás derechos que les corresponden a las ordinarias salvo el de participar en las deliberaciones y votaciones de la asamblea de accionistas. Concepto 20059 - 1098 del 13 de octubre de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Acciones. Entidades Vigiladas. Inversionistas Extranjeros
|
|
Acciones. Libro de Registro de Acciones
[§ 003] El título de propiedad, tanto provisional como definitivo, no es más que una gráfica documental representativa de unos derechos que se tienen como accionista de una sociedad, que resulta ser un medio probatorio, pero no necesario para el ejercicio de los derechos correspondientes pues la calidad de accionista de ninguna manera se subordina a la expedición del título, ya que el título no la incorpora, sino que se tiene en virtud de la anotación en el libro de registro que para tal efecto lleva la sociedad. Concepto 20059 - 360 del 21 de septiembre de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Acciones. Patrimonio Autónomo. Fiducia Mercantil. Derecho de Preferencia
[§ 004] Las acciones de una sociedad anónima en liquidación pueden ingresar a un patrimonio autónomo derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil. El patrimonio autónomo no puede ser considerado accionista. Ni el fideicomitente y los beneficiarios del fideicomiso pueden reputarse accionistas pues el accionista único es el gestor fiduciario quien ejerce los derechos de voto. La fiduciaria vocera del fideicomiso constituido debe respetar el derecho de preferencia en las gestiones de venta de acciones verificando requisitos y formalidades al negociar el derecho de propiedad en su calidad de vocera del patrimonio autónomo. Concepto 2004060203-0 del 23 de junio de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Acciones. Precio de Suscripción. Reajuste. Oferta Pública
[§ 005] El precio de las acciones que han sido ofrecidas y cuyo plazo de suscripción se encuentra en curso no podrá ser objeto de reajuste. Concepto 20056-116 del 29 de julio de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Acciones. Representación de Acciones. Sucesión Ilíquida. Negociación de Acciones
[§ 006] La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las acciones o cuotas que pertenezcan a la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria, o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia. El acto de liquidación de una sociedad conyugal cuando supone la transacción de un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de las acciones suscritas de una sociedad vigilada debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria. Concepto 2004038010-3 del 25 de enero de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Almacenes Generales de Depósito. Archivos
[§ 007] Objeto social, operaciones. El manejo de mercancías y productos por parte de los almacenes generales de depósito no requiere previamente un contrato de depósito. El manejo de bienes incluye dentro del concepto de productos nacionales los archivos de una entidad. Concepto 2004058477-1 del 7 de febrero de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Banca de Inversión. Corporaciones Financieras
[§ 008] La legislación financiera colombiana no define la denominada banca de inversión ni determina qué entidades en forma específica podrían catalogarse como autorizadas para desarrollar la mencionada labor. Las corporaciones financieras están dotadas de instrumentos para realizar las funciones propias de la banca de inversión. Concepto 2005028004-2 del 27 de junio de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Bonos Subordinados. Oferta Pública
[§ 009] Bonos subordinados, inscripción automática. Según el inciso segundo del artículo 1.1.1.7 de la Resolución 400 de 1995, los bonos que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria quedan inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la oferta pública de los mismos no requiere autorización de la Superintendencia de Valores. El numeral 1 del artículo 1.2.2.1 ídem señala como necesario que la solicitud de inscripción automática sea suscrita por el representante legal de la entidad y por el representante legal de los tenedores de los títulos. Oferta pública, prospecto de emisión y colocación, requisitos. Son aplicables los requisitos generales contenidos en el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995, la oferta pública de bonos subordinados que se ofrezcan en el mercado primario deben cumplir las exigencias señaladas en el artículo 1.2.2.1 de la misma disposición. Concepto 20053-4623 del 4 de mayo de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Centrales de Información. Codeudor
[§ 010] Reporte a centrales de información, calificación de un codeudor y calificación del deudor principal. A partir de octubre de 2001, la Superintendencia Bancaria no aplica las reglas de alineamiento al codeudor o codeudores para evitar que la calificación propia del deudor principal incumplido, en la aplicación de las reglas de alineamiento, afecte la calificación de su codeudor o codeudores. Concepto 2005016856-1 del 19 de abril de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Certificado de Depósito a Término. Liquidación Voluntaria
[§ 011] En un proceso de liquidación voluntaria de un establecimiento de crédito es perfectamente viable que se acuerde con sus clientes la redención anticipada de los CDT emitidos. Concepto 2005001064-3 del 25 de enero de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Competencia Desleal. Régimen Sancionatorio
[§ 012] El numeral 2 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se encuentra vigente en cuanto a la competencia de la Superintendencia Bancaria para investigar las conductas de competencia desleal e imponer, conforme a los artículos 209 y 211 del Estatuto citado, las sanciones personales e institucionales del caso. Frente a actos de competencia desleal por parte de alguna de las vigiladas la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, conserva la facultad de imponer sanciones pertinentes con arreglo a sus atribuciones generales. Concepto 2001034003-3 del 28 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Cooperativas. Asamblea
[§ 013] Consideraciones sobre la participación de personas jurídicas en la asamblea general y el régimen de votos. Concepto 2004025548-2 del 1 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Crédito de Vivienda. Ley 546 de 1999. Amortización. UVR
|
|
Crédito de Vivienda. Ley 546 de 1999. Reliquidación
|
|
Crédito de Vivienda. Reliquidación. Saldos de Deuda. Superintendencia Bancaria
[§ 016] Las funciones y facultades asignadas a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, señalan que no es la única autoridad que puede en estricto derecho verificar o realizar liquidaciones y reliquidaciones. La revisión de los contratos de mutuo para vivienda con garantía hipotecaria y sistema UPAC celebrados entre particulares y el sector financiero, la reliquidación de los mismos y la devolución de lo que se determine se canceló en exceso, corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria. Para preservar el criterio de imparcialidad que debe guardar la Superintendencia Financiera frente a los clientes de las instituciones vigiladas no es autoridad prevaleciente para determinar los saldos de cada acreencia, pues excedería las facultades de su competencia. Concepto 2005037530-2 del 30 de agosto de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Cupos Individuales de Crédito. Entidades Financieras
[§ 017] En aquellos casos que se celebren operaciones activas de crédito entre entidades financieras, éstas deben regirse por lo señalado en el artículo 8° del Decreto 2360 de 1993 sin que deba tenerse en cuenta si existe o no vinculación entre la entidad otorgante del crédito y su destinatario. Concepto 200502863-2 del 14 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Cheque. Pago
[§ 018] Cheque pagadero por ventanilla; obligaciones del banco librado; diligencia a su cargo. Concepto 2005016578-2 del 4 de mayo de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Cheque Fiscal. Cheque
[§ 019] Definición y características especiales del cheque fiscal. Tratándose de cheques fiscales no es posible modificar las condiciones para su pago por parte del librador y, para su pago, el banco consignatario deberá certificar que fue consignado en la cuenta de la entidad pública beneficiaria. Presentado un cheque para su pago, el banco librado deberá comprobar si la persona que los presenta al cobro está legitimada para obtener el pago. En el sistema de canje, el banco consignatario deberá identificar al último tenedor del cheque y el banco librado verificará la continuidad de los endosos a fin de establecer que quien lo presenta es el tenedor legítimo de acuerdo con su ley de circulación. Concepto 2005016030-2 del 25 de abril de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Defensor del Cliente. Superintendencia Financiera
[§ 020] El ámbito de actuación del defensor del cliente difiere de las actuaciones administrativas del organismo de supervisión. El objetivo de la función asignada por la ley al defensor del cliente es distinto del que le está dado asumir a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en relación con las quejas de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas. Concepto 2005043243-4 del 9 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Depósito Centralizado de Valores. Contrato de Depósito de Valores
[§ 021] El contrato de depósito se perfecciona con el endoso en administración de los títulos por parte del emisor a favor de la sociedad administradora. El emisor deberá proceder a la expedición de un título representativo de las acciones respecto de las cuales no se hizo solicitud de retiro efectuando el endoso en administración de dicho título a favor del referido depósito. Concepto 200510 - 1407 del 15 de diciembre de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Derecho de Retiro. Adquisición de Acciones. Precio
[§ 022] El precio por mecanismo pericial aplicaría tanto a los accionistas, para los casos de negociaciones en que no se llegó a un acuerdo sobre el precio, como a la sociedad, en caso de readquisición o reembolso. Vencido el plazo para la aceptación del ofrecimiento de compra a prorrata por parte de los accionistas, si quedan acciones sin adquirir y existen accionistas interesados en su compra por encima de su porcentaje de participación, éstos las adquieran, pues guarda relación con el propósito de la ley de proteger a los accionistas minoritarios, la estabilidad económica de la sociedad y la conservación de la prenda general de los acreedores. Cuando los socios no manifiesten su interés de adquirir las acciones dentro del término legal y la sociedad tenga utilidades líquidas o reserva para la readquisición de acciones deberá proceder a readquirir las acciones sin necesidad de convocar a una asamblea con este propósito, sin perjuicio que se surta el procedimiento correspondiente en caso de desacuerdo sobre el valor de las mismas. Concepto 20057-1465 del 18 de agosto de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Derecho de Retiro. Fusión. Entidades Vigiladas
[§ 023] El derecho de retiro como forma de protección del socio disidente o ausente. El derecho de retiro en la fusión de entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia Bancaria sólo procede en el evento previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La intención del legislador al consagrar lo dispuesto en dicho artículo fue regular en forma íntegra el derecho de retiro para las sociedades dedicadas a la actividad financiera y aseguradora, de manera diferente a lo dispuesto en el Código de Comercio. Concepto 2005022911-4 del 15 de junio de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Derechos. Valor. Oferta Pública
[§ 024] Derechos, emisión, naturaleza. Los derechos que se pretende emitir corresponden a aportes efectuados a una entidad sin ánimo de lucro. Estos derechos no son títulos de deuda - como los bonos - que incorporen el derecho a percibir un capital junto con unos rendimientos, ni tampoco son títulos de renta variable - como las acciones - que otorguen el derecho a participar de las utilidades y del remanente en caso de liquidación, pero se trata de derechos que otorgan la propiedad sobre una alícuota del emisor y confieren derechos políticos para participar en la toma de decisiones. Los derechos que se pretende emitir no están reconocidos como valores ni pueden ser inscritos en el RNVI. Sin embargo, podrían cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y ser reconocidos como valores por medio de reglamentación gubernamental. Caso en el que la Superintendencia de Valores no tendría facultades para autorizar la respectiva oferta, por lo que la emisión de los derechos deberá ajustarse a lo que establezcan los estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. Concepto 2005-946 del 27 de julio de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Derivados. Intermediarios del Mercado Cambiario
[§ 025] Normatividad y definición de las operaciones de derivados financieros para los intermediarios del mercado cambiario. Concepto 2005022009-3 del 12 de mayo de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Dividendos. Accionistas. Asamblea
[§ 026] Dividendos pendientes de pago, legalidad del pago. Plazo diferente para accionistas mayoritarios y minoritarios. No puede censurarse ni considerarse ilegal una determinación de la asamblea general de accionistas adoptada por unanimidad, en virtud de la cual, con el voto favorable de los accionistas mayoritarios, se establezca que el dividendo de los minoritarios se pagará en un sólo contado y el de los mayoritarios en varias cuotas. No encuentra en principio ninguna objeción a la designación del presidente de la junta directiva como presidente de la asamblea de accionistas. Concepto 20054-349 del 25 de mayo de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Dividendos. Causación
[§ 027] La causación de los dividendos se debe reconocer en la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como soporte el acta en la cual conste tal decisión. En lo referente a si el tratamiento contable sobre causación del ingreso por dividendos es igual para sociedades inversionistas sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, me permito manifestarle que efectivamente la Circular Externa 13 de 1998 aplica a todas las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, independientemente de su objeto social. Concepto 20056-960 del 06 de julio de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Emisión de Acciones. Derecho de Preferencia
[§ 028] La emisión y colocación de acciones por parte de las sociedades anónimas está sujeta al derecho de preferencia, el cual se traduce en la facultad que asiste a los actuales accionistas de adquirir, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, con exclusión de extraños, las acciones que la sociedad mantiene en reserva, o las que resulten de un eventual aumento de capital autorizado. La necesidad de contar con una autorización estatal para la colocación de acciones depende de la entidad a cuya supervisión esté sujeta la entidad emisora y quiénes sean los destinatarios de la oferta. Concepto 20058-408 del 23 de agosto de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Emisores. Escisión. Derecho de Retiro
[§ 029] Cuando la entidad que pretenda hacer la segregación sea un emisor de valores sometido a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, deberá solicitar la correspondiente autorización de esta entidad para la solemnización del acto respectivo, según el procedimiento de la Circular Externa 05 de 2005. La realización de una «segregación» no significa que la sociedad segregante pierda la facultad de ejercer la actividad relacionada con los activos y pasivos que se aportan en especie, a menos que expresamente se realice una reforma al objeto socia y ésta no implica el rompimiento del patrimonio de la sociedad segregante. Al quedar constante el patrimonio y el número de acciones en circulación de la sociedad segregante, no debe presentarse modificación en el valor intrínseco de las acciones. Si la operación que se pretende realizar, a pesar de haberse denominado segregación, reúne todas las características señaladas para la escisión en el artículo 3º de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Valores, al ser el órgano encargado de autorizar la solemnización del respectivo acto societario a los emisores de valores, podrá solicitar al emisor de valores que ajuste dicha operación a las normas que la rigen, incluyendo el otorgamiento del derecho de retiro. Concepto 20057-1579 del 14 de septiembre de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Entidad Financiera Pública. Contratación
[§ 030] Las sociedades de economía mixta con actividad financiera se rigen por normas de derecho privado para el desarrollo de su objeto y por la Ley 80 de 1993 en lo relacionado con la contratación pública administrativa. Concepto 2005042214-3 del 9 de septiembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Entidades Financieras. Responsabilidad. Crédito Hipotecario
[§ 031] No existe responsabilidad compartida entre el constructor de un plan de vivienda urbana y la entidad financiera que financia la construcción de un proyecto. El llamado crédito constructor también es independiente de la financiación que la entidad financiera concede al adquirente de la vivienda nueva o usada con el otorgamiento de un crédito hipotecario. Concepto 2005028875-3 del 18 de agosto de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Fondo Común Ordinario. Liquidación. Conflictos de Interés
[§ 032] Posibilidad de que un banco en liquidación invierta recursos en un fondo común ordinario con presencia de administradores comunes entre las entidades inversionista y receptora. Necesidad de evaluar la existencia de un conflicto de interés derivado del manejo de información privilegiada. Concepto 2005026482-2 del 12 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Fondo Común Ordinario. Sociedades Fiduciarias
[§ 033] Límite máximo que un solo constituyente puede mantener en el fondo común ordinario. Las sociedades fiduciarias deben advertir al fideicomitente la existencia de un límite en el porcentaje de inversión en el fondo común para evitar el exceso de inversión y no apartarse de las instrucciones del inversionista. Concepto 2005007452-4 del 23 de agosto de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Fusión
[§ 034] En la Circular Externa 005 del 29 de marzo de 2005 de la Superintendencia de Valores se dictan instrucciones con el fin de obtener las autorizaciones que, en ejercicio del control exclusivo sobre emisores, corresponde impartir a esta Superintendencia y se encuentran los requisitos exigidos para obtener autorización en un proceso de fusión. Concepto 20055-380 del 1 de junio de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Hipoteca. Hipoteca de Mayor Extensión
[§ 035] Los acreedores hipotecarios cuentan con la viabilidad de dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre construcciones sometidas al régimen de propiedad horizontal. La Ley 962 de 2005 regula de manera general lo relativo a la situación de las hipotecas de mayor extensión y la liberación de tales gravámenes a medida que se enajenen los inmuebles. Concepto 2005025270-002 del 3 de agosto de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Interés Moratorio y Remuneratorio
[§ 036] El límite del interés moratorio que pueden cobrar las entidades financieras en sus operaciones no puede sobrepasar el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. El interés remuneratorio que se pacte en las operaciones celebradas por las instituciones vigiladas es libre y responde a los requerimientos del mercado mientras la Junta Directiva del Banco de la República no establezca límites. Concepto 2005006889-4 del 1 de abril de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Intermediación de Valores. Ingresos
[§ 037] Las operaciones de adquisición y enajenación de valores tendrán el carácter de habituales y por ende constituirán operaciones de intermediación, cuando respecto del ejecutante se evidencie la concurrencia de los tres supuestos señalados en el parágrafo 1º del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 1201 de 1996 de la Sala General de la otrora Superintendencia de Valores El período para determinar si los ingresos provenientes de las operaciones de compra y venta de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia representan al menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la entidad respectiva, será el mismo periodo de veinte (20) días calendario en el que se verifique la realización de al menos quince (15) operaciones de enajenación y quince (15) de adquisición. Concepto 20059-1342 del 28 de diciembre de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Inversiones. Valoración de Portafolios. Emisores de Valores
[§ 038] Las inversiones valoradas claramente reflejan la situación del emisor. Si las inversiones registran desvalorizaciones esta condición es el reflejo de un deterioro en el patrimonio del emisor. No podría reconocerse un ingreso con la distribución de dividendos cuando al mismo tiempo se está reflejando una desvalorización por el deterioro patrimonial del emisor. Concepto 2005003262-8 del 14 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Lavado de Activos. Mercado Cambiario
[§ 039] Sistema de prevención de lavado de activos, parámetros mínimos de conocimiento del cliente. Procedimientos de conocimiento del cliente cuando se trata de giros del exterior para pagarse por medio de intermediarios del mercado cambiario. Manuales con los criterios que empleará la entidad vigilada en la determinación de la documentación que se exigirá a las personas que desean vincularse como clientes. Concepto 2005017222-01 del 17 de junio de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Lavado de Activos. Reportes de Operaciones. Intermediarios del Mercado Cambiario
[§ 040] El reporte adoptado atiende la necesidad de evolucionar en los sistemas de prevención de las entidades y en mecanismos de recaudo de información que confieran más eficiencia en la investigación y represión del lavado de activos. Las operaciones que deben reportarse y las condiciones que deben cumplir los intermediarios del mercado cambiario (IMC) para suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero UIAF información de transferencia, remesa y compra y venta de divisas. Concepto 2005004064-01 del 14 de septiembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Leasing Inmobiliario
[§ 041] Pago de acreencias por cuenta de un tercero. Ejercicio de la opción de compra por parte de un tercero diferente del locatario. Concepto 2005024306-004 del 7 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Liquidación. Boletín Superintendencia Bancaria
[§ 042] Publicación de actos administrativos de otras autoridades. El capítulo especial del Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignado a la Superintendencia Bancaria divulga única y exclusivamente sus propios actos administrativos sin que le sea legalmente posible publicar los actos administrativos expedidos por otras superintendencias o departamentos administrativos, particularmente los relacionados con liquidación forzosa administrativa. Concepto 2005008741-2 del 2 de marzo de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Lista Clinton. Entidades Financieras. Derechos Humanos
[§ 043] Lista Clinton y acceso al sistema bancario, de seguros y previsión social, causal objetiva para no negociar con quienes están incluidos en ella. El pronunciamiento sobre la presunta violación de los derechos humanos por la aplicación de la Lista Clinton compete exclusivamente a los jueces de la República. Concepto 2005035801-4 del 3 de agosto de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Mercado Público de Valores. Entidades del Exterior. Oficinas de Representación
|
|
Oferta Pública de Adquisición. Inscripción de Acciones. Derecho de Retiro
|
|
Oficinas de Representación |
|
Oficinas de Representación. Servicios Financieros. Instituciones Financieras del Exterior en Colombia
|
|
Régimen Cambiario. Divisas. Superintendencia Bancaria. Carta de Crédito Stand By. Carta de Conformidad. Carta de Crédito
[§ 048] La competencia de la Superintendencia Bancaria en materia cambiaria se limita a supervisar a las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario. El régimen cambiario colombiano cumple los lineamientos de la Ley 9 de 1991 y sus reglamentaciones. Características de las cartas de crédito stand by como garantía de cumplimiento o de pago. Características de las cartas de intención o confort letters dirigidas generalmente a un banco que da o promete dar crédito a una sociedad. La carta de crédito, su origen en el contrato de crédito documentario. Concepto 2005016622-3 del 10 de junio de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Reliquidación. Ley 546 de 1999. Crédito de Vivienda
[§ 049] Procedimientos de reliquidación, alcances. Las reliquidaciones de créditos otorgados para financiación de vivienda en el antiguo sistema UPAC diferentes de los alivios consagrados en la Ley 546 de 1999, según los pronunciamientos efectuados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, corresponde revisarlas exclusivamente a la justicia ordinaria, tal como lo señalan las sentencias de los máximos tribunales de justicia citados. Concepto 2005021302-3 del 20 de junio de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Representante Legal. Establecimientos Bancarios. Conflictos de Interés. Cajas de Compensación Familiar
[§ 050] El representante legal de un establecimiento bancario no debe ejercer de manera concurrente actividades que den lugar a conflictos de interés frente a su manejo de gestión. Resulta inadecuado que dicho representante se desempeñe simultáneamente como miembro del consejo directivo de una caja de compensación familiar con sección de ahorro y crédito. Concepto 2005005773-1 del 11 de abril de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Representante Legal. Sociedades Fiduciarias. Contratos Fiduciarios
|
|
Revisor Fiscal. Colaboradores Revisoría Fiscal
[§ 052] No es posible afirmar que los colaboradores de la revisoría fiscal sí pueden estar vinculados laboralmente con la entidad sujeto de control, siempre y cuando no estén subordinados a la entidad vigilada ya que la existencia de un contrato de trabajo supone necesariamente la subordinación al empleador. Concepto 2005008622-2 del 18 de marzo de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Revisor Fiscal. Posesión. Registro Mercantil
[§ 053] El revisor fiscal debe iniciar las labores propias de su investidura una vez toma posesión de su cargo ante la Superintendencia Bancaria. La inscripción en el registro mercantil no es una formalidad constitutiva de la calidad de revisor fiscal sino un medio de publicidad consagrado a favor de terceros. Concepto 2005003856-2 del 27 de abril de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Seguro Previsional. Pensión
[§ 054] Marco normativo aplicable. Naturaleza jurídica especial de los seguros previsionales. La prescripción de acciones haría nugatorio el derecho a la pensión que es de carácter imprescriptible. Concepto 2005061070-0 del 19 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancaria.
|
|
Sistema de Negociación y Registro de Divisas. Entidades Vigiladas
[§ 055] Antes de la expedición de la Ley 964 de 2005 las entidades que administraban sistemas de negociación o de registro de divisas no estaban sujetas a la vigilancia de la otrora Superintendencia de Valores. Sin embargo, el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de dicha ley las sometió a la vigilancia de esta Superintendencia, motivo por el cual algunas sociedades que venían ejerciendo dicha actividad, en virtud de tal calidad, deben ajustarse a las normas y condiciones que les impone su nueva condición de vigiladas. Concepto 20058-1083 del 15 de diciembre de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Sociedad. Inscripción de Acciones
[§ 056] El procedimiento para cancelar la inscripción de las acciones de una sociedad en la Bolsa de Valores de Colombia debe ajustarse a lo señalado en los artículos 1.1.4.2, 1.1.4.4 y 1.1.4.5 de la Resolución 400 de 1995. Concepto 20058-1346 del 18 de agosto de 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
Sociedades Comisionistas Independientes de Valores. Contrato de Corresponsalía
[§ 057] Resulta viable que las comisionistas independientes como entidades vigiladas, sujetas a los mismos controles y régimen que tienen las sociedades comisionistas de bolsa puedan promocionar productos y servicios del mercado de valores de entidades del exterior, en los términos de la Resolución 948-1 de 2004, para lo cual deberán dar cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos para la suscripción de estos contratos. Concepto 20055-339 del 06 de julio del 2005, Superintendencia de Valores.
|
|
UPAC. Crédito de Vivienda. Banco de la República. UVR. Intereses. Reestructuración. Reliquidación
[§ 058] Aplicación de abonos resultantes de reliquidación de créditos de vivienda a saldos vigentes en 31 de diciembre de 1999. Los abonos se deben aplicar a saldos de crédito expresados en pesos y no en UPAC. Reliquidación en el caso de créditos en mora. Consideración de los abonos ordinarios y extraordinarios en procesos de reliquidación como movimientos registrados durante la vida del crédito. La reliquidación de los créditos de vivienda obligatoriamente debió tener en cuenta el valor de la UPAC calculado y divulgado por el Banco de la República. Los valores de cotización de la UVR deben ser los registrados en la Resolución 2896 de 1999 incorporando en el cálculo los cuatro decimales en ella previstos. Los pagos registrados en las reliquidaciones deben corresponder al histórico de pagos y contabilizarse en las fechas en que se efectuaron. Causación y liquidación de intereses. Reestructuración de un crédito, definición; requisitos que deben verificarse para las solicitudes de reestructuración de créditos. Concepto 2005017144-1 del 8 de abril de 2005, Superintendencia Bancaria. Nota del Editor: En la descripción de los conceptos del índice general se identifica al final del número y la fecha de cada uno, el nombre de la dependencia que se encargó de su respectiva elaboración.
|
