Sociedad. Inscripción de Acciones
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Doctrina y Conceptos 2005
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Sociedad. Inscripción de AccionesConcepto 20058 - 1346 del 18 de agosto de 2005 Síntesis: El procedimiento para cancelar la inscripción de las acciones de una sociedad en la Bolsa de Valores de Colombia debe ajustarse a lo señalado en los artículos 1.1.4.2, 1.1.4.4 y 1.1.4.5 de la Resolución 400 de 1995. [§ 056] «(…) solicita información sobre el procedimiento aplicable para deslistar una empresa de la Bolsa de Valores de Colombia, y así mismo solicita se le informe dónde podría obtener información sobre este tema. Al respecto nos permitimos informarle: El artículo 1.1.4.2 de la Resolución 400 de 1995 expedida por esta Superintendencia, señala lo siguiente: "Artículo 1.1.4.2. Modificado. Resolución 72 de 2000, artículo 2°. Cancelación de la inscripción de acciones. Cuando se vaya a cancelar la inscripción de acciones en bolsa de valores y la decisión respectiva fuere tomada por una mayoría que represente menos del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones en circulación, será necesario que los accionistas que votaron en favor de la misma promuevan una oferta de adquisición en los términos que se establecen en los artículos 1.2.5.7 y 1.2.5.8 de la presente resolución, la cual deberá tener por destinatarios a los accionistas ausentes y disidentes de la reunión en la cual la asamblea de accionistas aprobó la cancelación. Cuando el precio de adquisición de las acciones no sea fijado de común acuerdo por los accionistas que efectúan la oferta y los destinatarios de la misma, se podrá adoptar alguno de los siguientes mecanismos, a juicio de la Superintendencia de Valores: 1. Tomar la cotización promedio de la acción de los últimos tres meses. 2. Determinar el precio con base en un avalúo proveniente de una empresa debidamente acreditada para desarrollar la asesoría en banca de inversión, y 3. Establecer un precio al cual los socios que votaron a favor de la cancelación de la inscripción estén dispuestos a vender, de tal forma que los ausentes o disidentes puedan optar en lugar de retirarse de la sociedad por incrementar su participación con motivo de la oferta. Parágrafo. Cuando se vaya a cancelar la inscripción de acciones en bolsa de una sociedad que tenga bonos obligatoriamente convertibles en acciones en circulación, la oferta de adquisición de que trata este artículo deberá hacerse extensiva a los tenedores de tales valores." Así mismo deben tenerse en cuenta los artículos 1.1.4.4 y 1.1.4.5 de la misma resolución, los cuales nos permitimos transcribir para una mayor claridad: "Artículo 1.1.4.4. Sociedades con acciones inscritas en bolsa. Las sociedades cuyas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en cualquiera de las bolsas de valores del país, sólo podrán obtener la cancelación voluntaria de su inscripción en dicho registro o en la respectiva bolsa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La sociedad deberá manifestar la intención de cancelar la inscripción de sus acciones en la bolsa y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, mediante aviso destacado publicado en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se deberá indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea de accionistas que decidirá sobre la misma. Una copia del aviso deberá ser radicada en la Superintendencia de Valores y en las bolsas de valores donde se hallaren inscritas las acciones de la sociedad por lo menos ocho (8) días antes a su publicación. El aviso deberá publicarse con una antelación no menor a quince (15) días a la fecha de celebración de la asamblea. 2. Modificado. Resolución 135 de 2002, artículo 1°; Resolución 72 de 2001, artículo 3°. En la convocatoria de la asamblea de accionistas deberá expresarse claramente como orden del día la decisión sobre cancelación de la inscripción de las acciones en bolsa y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Así mismo deberá indicarse la advertencia sobre el derecho de retiro que pueden ejercer los socios ausentes o disidentes. Cuando la convocatoria se realice mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional no será necesario publicar el aviso de intención que trata el numeral 1 del presente artículo. En todo caso deberá surtirse lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado numeral 1. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información eventual contenidas en la presente resolución. 3. Que la decisión haya sido adoptada, según el tipo societario, de acuerdo con las mayorías exigidas por la ley o los estatutos para llevar a cabo las reformas estatutarias; 4. Que la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sea presentada por el representante legal de la sociedad emisora o mediante apoderado, anexando los siguientes documentos: 4.1 Certificado de existencia y representación de la sociedad emisora, con fecha de no superior a tres meses, salvo causa justificada. 4.2 Páginas completas de los diarios en los cuales se efectuó la publicación del aviso de que trata el presente artículo. 4.3 Copia de la parte pertinente del acta de reunión de la asamblea general de accionistas en que se decidió la cancelación de la inscripción, y 4.4 Certificación de las bolsas de valores en que se encontraban inscritas las acciones sobre la cancelación de la inscripción. Parágrafo. Para efectos de la cancelación de la inscripción de acciones en bolsas de valores, las entidades emisoras deberán observar además de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, los requerimientos exigidos por las respectivas bolsas. Artículo 1.1.4.5 Publicaciones. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión de la bolsa de cancelar la inscripción de una acción, el emisor deberá publicar un aviso destacado en dos diarios de amplia circulación nacional, informando al público sobre tal decisión. Copia del mismo deberá presentarse a la Superintendencia de Valores el día siguiente a su publicación". Como puede observarse en las citadas normas, el procedimiento para cancelar la inscripción de las acciones de una sociedad en la Bolsa de Valores de Colombia, debe seguir los siguientes pasos: 1. La sociedad deberá manifestar la intención de cancelar la inscripción de sus acciones en la bolsa y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, mediante aviso destacado publicado en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se deberá indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea de accionistas que decidirá sobre la misma. En cuanto a su antelación y contenido, el aviso deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 1.1.4.4 citado. La publicación de este aviso no será necesaria cuando la convocatoria a la reunión se realice mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. 2. La sociedad debe proceder a realizar una asamblea general de accionistas, en la cual se vote el punto referente a la cancelación de la inscripción de las acciones en la Bolsa de Valores de Colombia y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Para la convocatoria a esta asamblea deberá darse cabal cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 1.1.4.4 de la Resolución 400 de 1995, entre los cuales se encuentra la mención expresa del derecho de los accionistas a retirarse de la sociedad1.La decisión de cancelar la inscripción de la acción en bolsa, deberá tomarse con la mayoría decisoria necesaria para la adopción de las reformas estatutarias2. 3. No obstante lo anterior, es importante señalar que, cuando la decisión de cancelación no sea tomada con una mayoría decisoria de al menos un noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones en circulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.4.2 de la Resolución 400 de 1995, los accionistas que votaron en favor de la misma deberán promover una oferta de adquisición, la cual deberá tener por destinatarios a los accionistas ausentes y disidentes de la reunión en la cual la asamblea de accionistas aprobó la cancelación. Dicha oferta se adelantará sin perjuicio del ejercicio del derecho de retiro en cabeza de los accionistas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 222 de 1995. Tal oferta de adquisición deberá adelantarse en los términos que se establecen en los artículos 1.2.5.7 y 1.2.5.8 de la Resolución 400 de 1995, lo cual significa que deberá allegarse a la Superintendencia de Valores la información a que se refiere el primero de dichos artículos, y adicionalmente se deberá publicar un aviso de oferta en los términos establecidos por el artículo 1.2.5.8. 4. Una vez adelantada la oferta de adquisición a que se ha hecho referencia, y cumplidos los demás requerimientos que hubiere establecido la Bolsa de Valores de Colombia, la sociedad podrá solicitar la cancelación de la inscripción de sus acciones en bolsa y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. (…).»
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1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 222 de 1995, "cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores".Adicionalmente, de conformidad con el artículo 13 de dicha ley, "en la convocatoria a la reunión respectiva deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro", so pena de ineficacia de la decisión respectiva. 2 De conformidad con el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, "la asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5 y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas". |
