Entidad Financiera Pública. Contratación
|
Doctrina y Conceptos 2005
|
Entidad Financiera Pública. ContrataciónConcepto 2005042214-3 del 9 de septiembre de 2005 Síntesis: Las sociedades de economía mixta con actividad financiera se rigen por normas de derecho privado para el desarrollo de su objeto y por la Ley 80 de 1993 en lo relacionado con la contratación pública administrativa. [§ 030] «(…) solicita las normas que regulan la contratación de instituciones financieras estatales. Al respecto, proceden los siguientes comentarios: Como es sabido, de conformidad con lo señalado en los artículos 85 y 97 de la Ley 489 de 1999, el Estado puede a través de sus empresas industriales y comerciales del Estado1 o de las sociedades de economía mixta2 desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial propia de los particulares de acuerdo con las reglas del derecho privado, situación a la que no escapan algunas de las entidades cuyo objeto es la prestación de la actividad financiera. Ahora bien, a voces del artículo 93 de la mencionada ley, los actos que expiden las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial y comercial o de gestión económica se sujetan a las disposiciones del derecho privado, mientras que los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de la Contratación de las entidades estatales. Así mismo, a la luz de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 97 de la precitada ley, los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la nación es igual o superior al 90% del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Por su parte, el artículo 2º de Ley 80 de 1993, conocida como ley de la contratación de la administración pública, consagra el ámbito de aplicación de la misma, dentro de los cuales se encuentran las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento (50%). De igual manera, el artículo 32 de dicha ley dispone en el parágrafo primero que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades" (Resaltado extratextual). En tal sentido, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta dedicadas a la actividad financiera en el desarrollo de las operaciones propias del objeto se rigen por las normas de derecho privado, en tanto que para aspectos relacionados con la contratación administrativa se regulan por lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que la reglamenta. Debe señalarse que a la Superintendencia Bancaria de Colombia, según las facultades consagradas en la ley, le corresponde supervisar que dichas entidades -al igual que las demás de carácter privado que realizan tal actividad- en el desarrollo de las operaciones propias de su objeto social se ajusten a las normas que regulan la materia, entre otras las contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las instrucciones impartidas por este Organismo (Circular Básica Jurídica, Circular Básica Contable y Financiera), las disposiciones del Código de Comercio o el régimen cooperativo, según el caso, en lo que no riñan con las disposiciones de carácter especial. Sin embargo, no le compete la vigilancia sobre la gestión de la contratación pública administrativa que las mismas realizan en el ejercicio de su actividad. Finalmente, es necesario precisar que teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos que conforman estas sociedades existe reglamentación adicional, diferente a las atrás anotadas, que deben ser observada por éstas como por ejemplo la Ley 863 de 2003 (que prorroga en algunos aspectos la vigencia de la Ley 716 de 2001) sobre el saneamiento de la información contable en el sector público. Así mismo deberá tener en cuenta los parámetros y directrices que fijó la Contraloría General de la República para efecto de vigilancia y control fiscal. (…).»
|
1 Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:a) Personería jurídica;b) Autonomía administrativa y financiera;c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994.Parágrafo. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado.2 Artículo 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado.Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.Parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. |
