Cheque. Pago
Doctrina y Conceptos 2005 |
Cheque. PagoConcepto 2005016578-2 del 4 de mayo de 2005Síntesis: Cheque pagadero por ventanilla; obligaciones del banco librado; diligencia a su cargo. [§ 018] «( ) solicita que se remitan a ese despacho judicial las resoluciones "que contengan la reglamentación del pago de cheques por ventanilla". Al respecto, cabe manifestar que esta Superintendencia no ha expedido un instructivo señalando de manera específica cuáles son las reglas que los establecimientos bancarios deben observar para atender las gestiones de que trata su requerimiento. No obstante, con el objeto de brindar elementos de juicio que puedan resultar de utilidad a esa autoridad para el cumplimiento de las labores a su cargo, se estima oportuno recordar que en el Oficio DB-4456 del 29 de noviembre de 1977 de este organismo se indica sobre el particular lo siguiente: El banco librado, en sus relaciones con el librador, está obligado a cubrir el importe del cheque hasta el saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. En caso de que los fondos no fueren suficientes para cubrir el valor total del cheque, la entidad deberá ofrecer el pago parcial hasta la suma disponible (artículo 720 del Código de Comercio). El deber señalado supone para el banco librado el de cumplir previamente con diligencias tales como: a) constatar que la firma del girador coincida con la registrada en las tarjetas del banco; b) verificar que el documento esté bien expedido -examinar el valor objetivo del cheque en cuanto a su existencia y en cuanto a la cantidad a que el mismo se refiere- y c) comprobar si la persona que lo presenta al cobro está legitimada para obtener el pago. Según explica el concepto de marras, comprobar la firma del librador representa un deber de suma importancia en tanto y en cuanto la misma es la base de la existencia del cheque y de la exigibilidad del pago inserto en él. La entidad tiene que cotejar entonces la firma presente en el cheque como perteneciente al librador con la firma que conserva en sus archivos y que fue registrada por el cuenta habiente cuando se celebró el contrato de cuenta corriente bancaria. La obligación de comprobar la coincidencia de la firma del girador surge de los mandatos impresos en los artículos 732 y 1391 del Código de Comercio que consagran la responsabilidad del banco por el pago de cheques falsificados o adulterados. La exigencia de verificar que el documento esté bien expedido es complemento de la anterior. En desarrollo de la misma, el banco debe asegurarse que el cheque esté expedido en los formularios suministrados o autorizados al efecto; que la cantidad esté claramente determinada, tanto en letras como en números, que aparecen los sellos o protectores previamente convenidos, etc. La responsabilidad de comprobar si la persona que presenta el título al cobro está legitimada para obtener el pago comprende el deber de identificar el último tenedor y la de verificar si aquel es tenedor legítimo del título según la ley de circulación. En cuanto a la primera de las diligencias anotadas, esto es, la tendiente identificar al último tenedor, el banco librado la puede cumplir directamente si el cheque se presenta para el cobro por ventanilla. Pero si el cheque se presenta por conducto de otro banco, el establecimiento bancario librado está en la imposibilidad de hacerlo y debe estarse a lo atestado por la entidad que presenta el valor en canje1. La segunda faceta de la obligación en estudio dice relación con el deber de comprobar si quien pretende hacer efectivo el cobro es tenedor legítimo del título según su ley de circulación; al respecto, se hace necesario distinguir si el cheque es al portador o a la orden. Si el título fue expedido al portador la simple exhibición legitima al tenedor para cobrarlo. Si es a la orden, la cadena de endosos deber ser ininterrumpida para que el tenedor pueda legitimarse (C. de Co. artículo 661); el banco no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero habrá de verificar la continuidad de los mismos (artículo 662 ibídem). Para mayor ilustración sobre el tema, ( ) le enviamos copia del Capítulo XI, Título I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, contentivo de las reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos que deben observar las vigiladas en el desarrollo de sus operaciones, aspecto que puede resultar de interés en el proceso que adelanta ese despacho.( ).»
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1 El capítulo tercero de los acuerdos interbancarios contempla el procedimiento y las reglas a seguir para el canje de títulos. Los artículos siguientes de dicho capítulo se refieren al tema así: "Artículo 5º -en el canje únicamente se aceptaran los documentos que admita el Banco de la República en el reglamento de la Cámara de Compensación. Artículo 6º- el banco que recibe y manda al canje un documento admitido según el artículo anterior, o que lo cobre directamente al banco librado, responde ante éste último de la autenticidad de la firma de quien lo presenta. El banco que paga un documento canjeado sólo responde por la autenticidad de la firma del librador y de que el documento esté bien expedido. Para los efectos del artículo 665 del Código de Comercio, en los documentos llevados al canje se pondrá un sello que contenga por lo menos el nombre del banco y su número de compensación, la fecha y la palabra 'canje'."En los cheques no negociables por cualquier causa, salvo los fiscales respecto de los cuales se aplicarán las disposiciones legales vigentes, se utilizará por el establecimiento de crédito que recibe y manda al 'certifícase consignación de este cheque en cuenta del primer beneficiario' o 'Para abono en cuenta', según el caso. El establecimiento de crédito que imponga el sello se hará responsable, frente al banco librado, en el evento de que el título sea pagado a persona diferente del tenedor legítimo". |
