Dividendos. Causación
Doctrina y Conceptos 2005 |
Dividendos. CausaciónConcepto 20056-960 del 06 de julio de 2005Síntesis: La causación de los dividendos se debe reconocer en la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como soporte el acta en la cual conste tal decisión. En lo referente a si el tratamiento contable sobre causación del ingreso por dividendos es igual para sociedades inversionistas sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, me permito manifestarle que efectivamente la Circular Externa 13 de 1998 aplica a todas las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, independientemente de su objeto social. [§ 027] «( ) consulta si la fecha de causación del ingreso por dividendos es la fecha en que la asamblea decretó el dividendo o si son las fechas que la misma asamblea dispuso para su pago. Así mismo, solicita que se señale si el tratamiento contable sobre causación del ingreso por dividendos es igual para sociedades inversionistas sometidas al control exclusivo de la Supervalores. Al respecto, el Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, consagra en su artículo 48, que los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. Así mismo, el artículo 79 del citado decreto prevé que los dividendos por pagar constituyen un pasivo que representa el monto de las utilidades distribuidas o reconocidas a quienes tienen derecho a ellas y estén pendientes de cancelar. En tal sentido, la Superintendencia de Valores mediante la Circular Externa 13 de 1998 señaló que "la causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decreta y ordena su correspondiente pago, siendo justamente, a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas a percibir los dividendos, en la forma - dinero o acciones- y fecha que se disponga para el efecto." Desde el punto de vista contable, y para el caso de los dividendos en dinero, corresponde al movimiento contable mediante el cual el emisor traslada la totalidad de los dividendos decretados por la asamblea general, de una cuenta del patrimonio -reserva o utilidades de períodos anteriores- a una cuenta del pasivo -dividendos por pagar-. Por lo anterior, la causación de los dividendos se debe reconocer en la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como soporte el acta en la cual conste tal decisión. Por otra parte, en lo referente a si el tratamiento contable sobre causación del ingreso por dividendos es igual para sociedades inversionistas sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, me permito manifestarle que efectivamente la Circular Externa 13 de 1998 aplica a todas las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, independientemente de su objeto social. ( ).»
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