INDEXACIÓN PRIMERA MESADA PENSIONAL
Calcular el monto de la mesada pensional con base en un ingreso que el trabajador percibía años antes de que finalmente le fuera reconocida la pensión, contraría el mandato superior de equidad, el derecho a percibir una pensión mínima vital calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero, así como también compromete los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
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INTERESES. UVR. JUNTA DIRECTIVA. BANCO DE LA REPÚBLICA
Se declara la nulidad del Decreto 234 de 2000 sin que esta decisión de lugar a reliquidaciones de créditos. La materia regulada por la norma está en órbita de la competencia de la Junta Directiva del Banco de la República por cuanto se trata de fijar la tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio para créditos denominados en UVR.
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PATRIMONIO AUTÓNOMO. FIDUCIA MERCANTIL
El patrimonio autónomo no es persona natural ni jurídica y por ello, en los términos del artículo 44 de C. de P. Civil, no tiene capacidad para ser parte en un proceso. El fiduciario lleva la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos. Los bienes que recibe el fiduciario a ese título no se integran a su propio patrimonio y únicamente garantizan las obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida, de ahí que obre la separación entre tales patrimonios y los provenientes de otros negocios fiduciarios, según lo que se desprende de los artículos 1226 a 1233 del Código de Comercio.
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PENSIÓN. MESADAS PENSIONALES
La valoración del mínimo vital del pensionado no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Pagos y descuentos de pensiones. Bancos no pueden, por sí mismos, determinar descuentos por pagos en exceso.
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PENSIÓN DE INVALIDEZ. RIESGO COMÚN
El artículo 53 de la Constitución Nacional establece el principio de la condición más beneficiosa, según el cual se preferirá la situación más favorable al trabajador en aquellos eventos en que exista duda en la aplicación e interpretación de una norma en particular. Las entidades administradoras de pensiones no pueden omitir el deber legal que les corresponde de reconocer la pensión a que tiene derecho el afiliado.
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PENSIÓN SANCIÓN. PENSIÓN DE VEJEZ. ACCIÓN DE TUTELA
Pensión sanción vitalicia de jubilación, caso en el que se suspende su pago por el reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Procedencia de la acción de tutela en el caso del no pago oportuno de la pensión de personas de la tercera edad. La devolución integral de una indemnización sustitutiva y el condicionamiento desproporcionado cuando el afectado se coloca en situación de vulneración de su mínimo vital.
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PÓLIZA DE GARANTÍA. LITISCONSORCIO NECESARIO
Se revoca el auto proferido por el Tribunal que vinculó a una sociedad de seguros por considerarla litisconsorte necesario del demandado en un proceso en el que se ordenó hacer efectiva la póliza de garantía constituida en desarrollo de la caducidad de un contrato de construcción.
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PRENDA CON TENENCIA
Responsabilidad del acreedor por pérdida del bien dado en prenda. La culpa de la entidad bancaria por la pérdida de los bienes pignorados conduce a descartar no sólo la fuerza mayor o caso fortuito sino cualquier otra causa extraña, pues ese actuar negligente le es imputable y por ende, no se acreditó la rotura del nexo causal.
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RÉGIMEN SANCIONATORIO. SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Debido proceso; falsa motivación; proporcionalidad de la sanción. Solicitud de explicaciones de manera individual y sanción a título personal.
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SEGURO. RIESGO ASEGURADO
La condena contra la aseguradora no fue por el valor que se declaró cuando se aceptó incrementar el valor del riesgo asegurado, sino por una cantidad inferior. Al momento de efectuarse la reclamación por el siniestro no existía certeza del monto de la prestación, razón por la cual la mora en que incurrió la aseguradora no podía tenerse por consumada al mes siguiente de la reclamación.
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SEGURO DE AUTOMÓVILES
El seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Presupuestos para legitimar la acción del damnificado. Documentos para reclamar del asegurador la indemnización del perjudicado. La responsabilidad se presume cuando los perjuicios han sido causados con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas.
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SEGUROS. CESIÓN
Elementos esenciales del contrato de seguro. El interés asegurable y legitimidad para reclamar el pago de indemnización en virtud de una cesión invocada por el demandante en el caso de un automotor adquirido mediante contrato de leasing.
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SEGUROS. SEGURO DE AVIACIÓN. RIESGO ASEGURADO
Interpretación de las reglas legales aplicables al contrato de Seguro. Incumplimiento de la carga de la prueba del siniestro por parte del demandante. Si de manera expresa e inequívoca, el riesgo amparado se refiere a la pérdida o desaparición de la aeronave siempre y cuando la misma ocurra en vuelo, no puede darse un entendimiento diferente a lo así estipulado, por la sencilla razón que se quebrantaría el principio de individualización del riesgo.
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SEGUROS. SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES. RIESGO ASEGURABLE
Seguro de vida grupo deudores, el riesgo asegurado es la pérdida de vida del deudor y no la imposibilidad de pago de una obligación asumida por éste. El suicidio y el riesgo cubierto, la acción subrogatoria para que los derechos de un acreedor se transmitan a un tercero que paga. La subrogación y la asunción de deudas. Consideraciones sobre la vigencia de la póliza de seguro de vida grupo deudores y el suicidio y el riesgo asegurable.
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SEGUROS. SUBROGACIÓN. CORRECCIÓN MONETARIA
El derecho del asegurador necesariamente debe ajustarse al monto de la suma pagada por él, pues de lo contrario se generaría un enriquecimiento en su favor. El contrato de seguro está gobernado por el principio indemnizatorio. Las entidades aseguradoras, cuando ejercen la acción subrogatoria de que trata el artículo 1096 del Código de Comercio, no pueden reclamar del tercero causante del daño, a posteriori, el reconocimiento de la corrección monetaria de la suma -total o parcial- cancelada en su momento por el asegurador al titular de la prestación asegurada.
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. SEGURIDAD SOCIAL
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Se consideró que al prohibirse que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, se está desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, que materialmente es inválido, pero carecería de la protección adecuada a su incapacidad.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. DELEGACIÓN
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35 (parcial) de la Ley 510 de 1999 y 72 de la Ley 795 de 2003. Delegación y desconcentración de funciones presidenciales en las Superintendencias. Constitucionalidad de las normas demandadas. La posibilidad de crear superintendencias por medio de las cuales el Presidente ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en la Carta hace parte del ejercicio de la potestad legislativa. Facultades de inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria frente a "las demás" personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye dichas funciones de manera permanente.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA. RÉGIMEN SANCIONATORIO. CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO
Caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria. Endeudamiento directo e indirecto en un caso de infracción a las normas que rigen la aprobación de los cupos individuales de crédito, informe sobre la situación financiera del deudor y la calidad de codeudor.
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TÍTULOS VALORES. CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Protección del derecho de acceso a la administración de justicia. Primacía del derecho sustancial sobre los formalismos. Deber de cancelar y reponer títulos valores en cumplimiento de fallo.
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TUTELA. CAXDAC. APORTES. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. Caxdac, naturaleza jurídica, funciones; reservas de jubilación de los aviadores civiles. Obligación de la empresa de aviación de realizar los aportes para garantizar el pago de pensiones de los aviadores civiles afiliados a Caxdac. Las sociedades en proceso de venta están en el deber jurídico de realizar los aportes para el pago de pensiones y los organismos responsables de su inspección y vigilancia deben ejercerlas en orden a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales.
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UVR. CRÉDITO DE VIVIENDA. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
Acción de tutela en razón a que la entidad demandada cambió unilateralmente las condiciones iniciales de un crédito pactado en pesos a UVR. Se ordena restablecer el crédito de vivienda en pesos y en el plazo pactado inicialmente constatando que la obligación cumpla la prohibición de capitalización de intereses.
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APÉNDICE |