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Índice General
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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/LEY/FONDO NACIONAL DE AHORRO/SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Generalidades sobre la acción de cumplimiento. La reglamentación de la ley, carácter discrecional de la competencia reglamentaria. Consideraciones sobre la reglamentación de la inspección y la vigilancia del Fondo Nacional de Ahorro por parte de la Superintendencia Bancaria.
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ACCIÓN DE GRUPO / TOMA DE POSESIÓN / SUPERINTENDENCIA BANCARIA
La acción de grupo es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares. La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria no tiene injerencia en el trámite liquidatorio, ya que el mismo se adelanta bajo la dirección del liquidador, quien es el llamado a responder por los daños causados a terceros dentro de esa actuación siempre y cuando aparezcan debidamente demostrados.
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ACCIÓN DE TUTELA / PAGO DE ACREENCIAS PENSIONALES / MÍNIMO VITAL
Prelación de créditos dentro de un trámite concursal o liquidatorio. Se deberá proceder a pagar las acreencias pensionales con prevalencia frente a los demás créditos, incluso las obligaciones tributarias. Mínimo vital; el hecho de que una empresa se encuentre incursa en el trámite de un proceso concursal o liquidatorio no es excusa suficiente que le permita negarse a pagar las pensiones a sus exempleados, máxime cuando atraviesan por una situación económica que comprometen el mínimo vital y el de su familia, ante la carencia de otro ingreso diferente a la pensión que le ayude a sobrevivir.
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ACCIÓN DE TUTELA / PERSONAS JURÍDICAS / VÍA DE HECHO / PAGARÉ
La Corte ha señalado que la acción de tutela resulta procedente cuando las acciones u omisiones constituyen vía de hecho, esto es, actuaciones que contrarían el ordenamiento jurídico, que suponen su radical negación. Corresponde a los jueces de tutela proteger el derecho al debido proceso, el cual, también conforme a jurisprudencia, cabe predicar tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas. Existe una obligación dineraria para cuyo monto fue utilizada la UPAC como unidad de medida, y posteriormente por decisión del legislador, desaparecida ésta, su lugar fue ocupado por la UVR, lo cual no tiene la consecuencia de extinguir la obligación original. Dicha obligación además, aparece incorporada en un título valor, título que goza de autonomía y que puede ser objeto de circulación.
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ACCIÓN DE TUTELA / PERSONAS JURÍDICAS / LEY 546 DE 1999 / REESTRUCTURACIÓN / ALIVIO / OBLIGACIONES CREDITICIAS / UPAC Y UVR
Procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales cuando presentan defectos; consideraciones de la Corte Constitucional sobre decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia. Derechos fundamentales de las personas jurídicas y acción de tutela. La Ley 546 de 1999; objetivos, suspensión de procesos ejecutivos en curso con saldos insolutos no sometidos a reestructuración, terminación de todos los procesos hipotecarios en curso a 31de diciembre de 1999. La reliquidación debía aplicarse a todos los créditos hipotecarios, condonando intereses de mora, reestructurando obligaciones crediticias y decretando la terminación de procesos y su archivo sin más trámites. Los alivios para reestablecer la capacidad de pago de deudores conlleva terminar los procesos ejecutivos debido a la existencia de cláusulas aceleratorias previstas en los títulos valores, permitiendo a los deudores la recuperación de sus viviendas en desarrollo de principios constitucionales de protección del derecho a la vivienda, que tiene como componente el concepto de ´gastos soportables´. Las entidades bancarias deben iniciar nuevos procesos ejecutivos si los deudores se constituyen nuevamente en mora, gozando de iguales garantías para perseguir el incumplimiento de obligaciones crediticias. Consideraciones finales de por qué no se sometió este proceso a la Sala Plena.
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ACCIÓN DE TUTELA /PERSONAS JURÍDICAS/LEY 546 DE 1999/UPAC Y UVR / ALIVIO/PAGARÉ
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales. Los pagares de créditos de vivienda expresados en UPAC se deben entender por su equivalencia en UVR por ministerio de ley, sin exigir que los deudores acepten esa redenominación de manera expresa. Caso en el que el incumplimiento del deudor se produce luego de que la Ley 546 de 1999 comenzó a regir.
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ACCIÓN DE TUTELA / RELIQUIDACIÓN CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Al existir un error en la reliquidación del crédito, el mismo es imputable a la entidad financiera, entidad que cuenta con toda la infraestructura técnica y humana requerida para ese tipo de labores, y está en el deber de agotar los mecanismos jurídicos que tiene a su alcance si lo que pretende es el reconocimiento de sumas adicionales a aquellas que fueron pagadas y que le llevaron a certificar la extinción de la obligación. No obstante, como quiera que el actor ya inició un proceso de carácter civil para que se defina si tiene o no derecho al alivio de un crédito en los términos de lo previsto en la Ley 546 de 1999, la acción de tutela no pude ser concedida pues resulta evidente la idoneidad del medio judicial impetrado para llegar al mismo resultado que se persigue con la tutela.
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ACCIÓN DE TUTELA / ACTO PROPIO / ABUSO POSICIÓN DOMINANTE
Cuando las entidades financieras modifican sus propios actos de manera unilateral e inconsulta faltan al principio del respeto del acto propio y actúan de manera ilegítima frente a sus clientes, traicionando la confianza por ellos depositada en el proceder de las entidades que hacen parte del sector financiero. Proceder con el cual se vulnera los derechos fundamentales de clientes, pues los obliga a asumir las consecuencias negativas de sus propios errores, y les imputa además la carga de acudir a la justicia ordinaria si están inconformes con la nueva posición jurídica que la entidad ha asumido.
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ACTO PROPIO / OBLIGACIONES CREDITICIAS / ALIVIO / LEY 546 DE 1999
Principio de respeto del acto propio, componentes conceptuales. La relación de pagos, extractos, paz y salvos y estados de cuentas de obligaciones crediticias y financieras tienen un contenido que merece toda credibilidad a los clientes. Cargo o canon que se impone a un deudor cuando se modifica el valor de un alivio en desarrollo de la Ley 546 de 1999 que restablece un saldo pendiente de una obligación que se creía cancelada.
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BANCO DE LA REPÚBLICA
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley 31 de 1992 "por la cual se dictan normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el banco y se dictan otras disposiciones".
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CUENTA DE AHORROS / TARJETA DÉBITO
No se puede radicar la pérdida del dinero en cabeza del tarjetahabiente por no haber informado al banco la pérdida de la tarjeta en la forma y términos previstos en el contrato bancario. La negligencia de los empleados, que desconocen el procedimiento para bloquear la tarjeta, no puede trasladársele al tarjetahabiente.
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DERECHO DE PETICIÓN / FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA /APORTES / BONO PENSIONAL
Derecho fundamental de petición frente a las administradoras privadas de fondos de pensiones y cesantía. Solicitud de pensión; mora en el pago patronal de aportes; tardanza en la expedición del bono pensional.
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ENTIDADES VIGILADAS / LIQUIDACIÓN / RÉGIMEN SANCIONATORIO
A las sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria le son aplicables el artículo 233 del Código de Comercio el cual se aplica a las entidades bancarias y financieras a pesar de la especialidad de éstas. El inventario del patrimonio social de una sociedad liquidada debe ser sometido a la aprobación de la Superintendencia Bancaria por parte del liquidador. Sanción al liquidador por no someter a aprobación el inventario del patrimonio social.
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ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO / CUENTA CORRIENTE
Exigencia de deberes especiales de diligencia a los establecimientos de crédito. Apertura de cuenta corriente de persona jurídica sin exigir el certificado de existencia y representación legal, conducta omisiva y culposa. Prueba de la magnitud del daño y relación causal entre la conducta culposa del establecimiento de crédito y el daño causado.
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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / OMISIÓN LEGISLATIVA
Masa de liquidación de entidad intervenida. Bienes excluidos de la masa de liquidación. Protección constitucional de los recursos de la seguridad social. Los recursos parafiscales que tienen una destinación específica para la seguridad social, gozan de protección especial y esta se impone al principio de igualdad entre acreedores que rige el proceso liquidatorio de las entidades. Las compañías aseguradoras de enfermedades de alto costo no administran recursos parafiscales, sino que deben aplicarse las disposiciones que regulan la liquidación forzosa administrativa establecidas en la ley. Omisión legislativa por cuanto puede haberse dado un tratamiento particular de protección exclusivamente a determinados bienes para la seguridad social, a pesar de que existe el deber constitucional de proteger la destinación de los mismos en relación con todos los recursos parafiscales de la seguridad social.
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FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA /CÓDIGO DE COMERCIO /
CHEQUE
A las entidades financieras se les aplica el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como régimen especial, y en lo pertinente y no compatible con ese régimen especial el Código de Comercio. La especialidad de las entidades financieras no implica que estén excluidas de las normas generales prescritas en el Código de Comercio, en los términos de lo previsto en el artículo 2034, ibídem. La ley de circulación del cheque, no puede ser alterada por las entidades bancarias.
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FONDO NACIONAL DE AHORRO / ACTO PROPIO / UPAC Y UVR
El Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con régimen legal propio, personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. La orden proveniente de la Superintendencia Bancaria en virtud de la cual se tomó la decisión de modificar el crédito del autor, instaba al FNA a ajustar los sistemas de amortización, más no a variar los créditos obtenidos en moneda legal al sistema de unidades de valor real UVR. Principio de buena fe y el respeto a los propios actos; la alteración unilateral de los términos contractuales causada por alguna de las partes desconoce el principio de buena fe y el respeto a los actos propios. Abuso de posición dominante.
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FUNCIONES DE REGULACIÓN CONTABLE / FACULTAD SANCIONATORIA DE LA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
A la Superintendencia Bancaria corresponde, por disposición legal, dictar las normas generales que en materia contable deben observar las entidades vigiladas. El Superintendente Bancario tiene la facultad de imponer multas a los administradores o a los representantes legales de cualquier entidad vigilada, cuando hayan violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deban estar sometidos.
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HÁBEAS DATA
Reiteración de jurisprudencia. Derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos. Derecho a informar y recibir información veraz e imparcial. El ejercicio de recopilación, tratamiento y circulación de reportes sobre riesgo crediticio carece de alcance ilimitado, toda vez que afectaría el goce de los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen nombre. Caducidad del dato. Como quiera que el Legislador no ha expedido la Ley estatutaria que regule el tema de caducidad del dato financiero negativo, los plazos fijados por la Corte Constitucional, continúan siendo aplicables. Las providencias judiciales que aplican normas declaradas inexequibles son contrarias al Estatuto Superior, pues desconocen el valor de la cosa juzgada constitucional dispuesta en el artículo 243 de la Constitución Política.
[§ 020] Alcance de los derechos fundamentales de hábeas data y buen nombre. Inobservancia del principio de veracidad en la administración de datos personales, vulnerabilidad del derecho al hábeas data.
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INTERESES / CRÉDITO DE VIVIENDA / BANCO DE LA REPÚBLICA
La fijación del límite máximo de interés cobrable para los créditos de vivienda corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República. Es facultad de dicha junta señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, entre ellas las relacionadas con créditos de vivienda.
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LEY 100 de 1993
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 2º, 3º y 9º de la Ley 797 de 2003.
[§ 023] Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del inciso 4° de la Ley 100 de 1993, contra el inciso 5° y el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y contra el parágrafo 3° del artículo 204 de la misma Ley 100 de 1993.
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LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO / CONCENTRACIÓN DE RIESGOS / DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO
Demanda de nulidad del Decreto 1886 de 1994. Facultad del Gobierno Nacional para fijar limites máximos de créditos o concentración de riesgo. El ejecutivo puede regular los montos de crédito que hagan posible la democratización del crédito sin que existan privilegios por posición favorable.
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PAGARÉ / ACCIÓN DE TUTELA / UPAC Y UVR
Amparo de tutela como mecanismo de protección al debido proceso vulnerado por decisión judicial constitutiva de vía de hecho. Los créditos originalmente pactados en UPAC y convertidos a UVR no implican que el pagaré que registra la obligación pierda su condición de título valor claro y expreso; los créditos adquiridos en UPAC y ajustados a UVR conservarían su identidad.
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PATRIMONIO TÉCNICO/CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO/RÉGIMEN SANCIONATORIO/DEBIDO PROCESO
No pueden otorgarse créditos que superen el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico del establecimiento de crédito si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Para efectos de la aplicación del cupo individual de crédito, el patrimonio técnico debe calcularse con base en el último balance mensual que se haya transmitido a la Superintendencia Bancaria, sin que pueda la entidad de vigilancia y control hacer interpretaciones extensivas. Sanciones administrativas. El principio de legalidad en el derecho sancionador. Violación al debido proceso por la negación de pruebas.
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POSICIÓN PROPIA / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los topes máximos y mínimos de posición propia de intermediarios es determinable, al igual que la sanción por su incumplimiento. La prosperidad de la excepción de inconstitucionalidad se fundamenta en la contradicción palmaria de la norma de rango inferior respecto de la norma constitucional, lo cual implica la disconformidad cierta, flagrante y directa entre el contenido de ambas disposiciones. La Superintendencia Bancaria tiene la facultad de sancionar al comprobarse el incumplimiento de normas sobre posición propia expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República.
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PRESTACIONES PERIÓDICAS / CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Los actos que reconocen prestaciones periódicas pueden ser demandos por la administración o los interesados de cualquier tiempo; integración de unidad normativa. Caducidad de las acciones.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD / RÉGIMEN SANCIONATORIO
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 12, numeral 3, literal b) de la Ley 32 de 1979 "por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones"; 8º, numeral 4 del Decreto Ley 1172 de 1980 "por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa" y 6º, literal b) de la Ley 27 de 1990 por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado publico de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto. El principio de legalidad y potestad administrativa sancionatoria.
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RÉGIMEN MONOPOLIO RENTÍSTICO JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Definición de juegos de suerte y azar. Regulación de los monopolios rentísticos por el legislador. La Ley 643 de 1993 que fija el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar solo denota un tratamiento adecuado a las características de los juegos de suerte y azar, fijación que hace el legislador dentro del marco de su potestad legislativa. Al establecimiento del monopolio rentístico comprende la potestad de excluir del mismo actividades y rentas.
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RÉGIMEN SANCIONATORIO/FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA / OPERACIONES AUTORIZADAS / FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA
Término de caducidad de la facultad sancionatoria; realización de operaciones por fuera del objeto social en los Fondos de Pensiones y Cesantía. El hecho irregular y el término de caducidad de la facultad sancionatoria cuando se trata de una conducta permanente o continuada.
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REPRESENTANTE LEGAL / SOCIEDADES FIDUCIARIAS PÚBLICAS/ MATRICES Y FILIALES
Competencia para designar al representante legal de una sociedad anónima propiedad de una sociedad de economía mixta. Tratamiento legal de filiales de empresas industriales y comerciales del Estado. Naturaleza de las sociedades fiduciarias públicas como filiales de establecimientos bancarios. El régimen legal aplicable para determinar la competencia en la designación del representante legal.
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Regímenes pensionales exceptuados y especiales. Reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o fondos públicos. Cosa juzgada constitucional, estarse a lo resuelto en la sentencia C-835 de 2003.
[§ 034] Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7° y 9° (parciales), de la Ley 797 de 2003. Regímenes pensionales exceptuados y especiales. Monto de las cotizaciones. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los aportes para pensión y la liquidación de la misma en el caso de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en la planta externa deben hacerse conforme al salario realmente devengado. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1037 de 2003.
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES / AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN
Obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de riesgos profesionales y el deber de cotización en cabeza del empleador. La legislación señala la afiliación obligatoria desde la relación laboral de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Y prevé que puede haber afiliación voluntaria de los trabajadores independientes. El concepto de cotización en el sistema de riesgos profesionales, hace relación con las tarifas periódicas que debe pagar el empleador a la respectiva ARP y que se fija a cada empresa de acuerdo con la actividad económica, el índice de lesiones incapacitantes y el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional. Desafiliación automática por el no pago de dos o más cotizaciones periódicas. Responsabilidad del empleador.
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES / PENSIÓN DE INVALIDEZ
La normatividad expedida por el legislador en materia de pensión de invalidez por riesgo común e invalidez por riesgos profesionales, no constituye una discriminación carente de fundamento, pues se trata de dos sistemas claramente diferenciados. Para el otorgamiento de la pensión de invalidez por riesgo común, se requiere que el estado de invalidez haya sobrevenido por una causa no profesional, en tanto que la pensión de invalidez por riesgo profesional, requiere precisamente que el estado de invalidez se haya generado bien en una enfermedad profesional o en un accidente de trabajo.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS / OBLIGACIONES SOCIALES / CONMUTACIÓN PENSIONAL / MATRICES Y FILIALES
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 252 (total) y 373 (parcial) del Código de Comercio. Régimen de limitación del riesgo de los accionistas en las sociedades anónimas. Incumplimiento del pago de obligaciones sociales. Alternativas de defensa de los derechos de trabajadores y pensionados, la conmutación pensional y el cobro a las sociedades controlantes.
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SUPERINTENDENCIA BANCARIA / EXPLICACIONES / SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA
La respuesta a la solicitud de explicaciones o traslado de cargos, debe referirse a todos los puntos planteados en dicha solicitud. La Superintendencia Bancaria esta facultada para solicitar explicaciones sobre la forma como una sociedad administradora de pensiones liquida los intereses moratorios por el no pago oportuno de los aportes de sus afiliados.
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TOMA DE POSESIÓN / FALLA EN EL SERVICIO
Dentro del proceso liquidatorio no existe certeza si una suma adeudada se pagará o no, o si existe pérdida total o parcial de las sumas adeudadas, es decir, se plantea un daño eventual, hipotético, fundado en conjeturas. Si bien se demostró que la entidad vigilada fue objeto de toma de posesión para liquidar, no se demostró que tal situación tuviese como causa inmediata la omisión en el control, inspección y vigilancia de los organismos de control.
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TOMA DE POSESIÓN / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / ORDEN DE CAPITALIZACIÓN
La toma de posesión de una entidad financiera es una de las manifestaciones del inevitable control a la iniciativa económica privada, cuyo objetivo está dirigido a la realización de los fines propios del Estado, entre los cuales figura la efectividad de los derechos de los asociados. Al Superintendente Bancario, le asiste por mandato legal, un amplio margen de apreciación y juicio, de perfil técnico, para disponer la liquidación forzosa por vía administrativa de una entidad vigilada, tomando para el efecto posesión de sus bienes, haberes y negocios. La Superintendencia Bancaria puede disponer la implementación de medidas preventivas de salvamento, una de ellas consiste en las órdenes de capitalización tendiente a solucionar los problemas de liquidez, medidas que de no cumplirse, conllevan a que se disponga la toma de posesión de las vigiladas.
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TUTELA - ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / PENSIÓN / SEGURIDAD SOCIAL
Procedencia de la acción de tutela por demora no justificada en el reconocimiento de pensión. Derecho de petición y conexión con otros derechos fundamentales en el reconocimiento de una pensión. Protección por vía de tutela del derecho a la seguridad social.
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