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Índice General
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ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO
[§ 001] Diferencias entre la acción de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho. Teoría de los móviles y finalidades. Procedibilidad de la acción de nulidad contra los actos de contenido particular. Competencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
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ACTIVIDAD FINANCIERA - ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
[§ 002] Servicios públicos. Concepto. Actividad financiera. Es un servicio público de interés general y por tanto las entidades que ejercen tal actividad pueden ser sujetos pasivos de la acción de cumplimiento sin importar su naturaleza pública, privada o mixta. Las quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria no son un trámite idóneo para constituir en renuencia para la procedencia de la acción de cumplimiento.
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ACTOS ADMINISTRATIVOS - NOTIFICACIÓN
[§ 003] Notificación; personal y por edicto. Obligación de notificar la nueva dirección. Excepción de la falta de agotamiento previo de la vía gubernativa. Dirección de notificación. Requisitos de validez. Agotamiento de la vía gubernativa. Requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contenciosa.
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CÁLCULO ACTUARIAL
[§ 004] Aprobación por parte de la Superintendencia Bancaria. Objetivo. Pasivo estimado. Su reconocimiento debe realizarse cuando, como resultado de un hecho económico, se genera una obligación que depende de un hecho futuro. Principio de la prudencia. Aplicación frente al cálculo actuarial de las pensiones de trabajadores en el régimen de transición.
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COBRO DE CRÉDITOS A SECUESTRADOS
[§ 005] Naturaleza jurídica de la actividad financiera. El cobro de créditos a secuestrados viola el principio de solidaridad. La protección estatal de los secuestrados y de sus familias. Las entidades bancarias no pueden exigir judicial o extrajudicialmente el pago de las cuotas del préstamo durante el término del secuestro y hasta un año después de la liberación. Obligación de renegociar intereses de la deuda.
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CONFIANZA EN EL SECTOR FINANCIERO
[§ 006] Norma que estipula la suspensión condicional de la pena. Su violación sólo puede darse por falta de aplicación o aplicación indebida. Interés jurídico para impugnar la consecución del beneficio. Identificación de las pruebas. Prerrequisito fundamental para formular cargos por error de hecho. Deber de desarrollar argumentativamente con cargos en sede de casación; improcedencia de una mera enunciación. Sistema financiero; la confianza es su principal activo y no se afecta exclusivamente por la pérdida real de activos por parte de clientes del sistema.
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CONTABILIDAD PÚBLICA
[§ 007] Marco constitucional de la contabilidad pública y del Contador General de la Nación. Ambito de aplicación de los criterios que adopta la Contaduría General de la Nación. Facultades de regulación de las superintendencias en materia contable.
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DEFENSOR DEL CLIENTE
[§ 008] Delegación y desconcentración de funciones de vigilancia y control del Presidente de la República. Atribución de funciones administrativas a particulares. Imposibilidad de delegar en un particular el ejercicio de funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Defensor del cliente. Alcance de sus competencias. Se limita a la defensa de los intereses de los usuarios y a servir de mediador entre usuarios y entidades. El derecho de petición no tiene dentro de su naturaleza ser de carácter subsidiario. Inexequibilidad de la presentación de la queja ante el defensor del cliente, como requisito de procedibilidad para acudir ante la Superintendencia Bancaria..
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DERECHO A LA PENSIÓN
[§ 009] Demanda de inconstitucionalidad. Obligación de plantear cargos ciertos susceptibles de ser evacuados en control de constitucionalidad. Imposibilidad de atacar proposiciones jurídicas inexistentes que no se derivan de la interpretación del texto demandado. Procedencia restrictiva del control de constitucionalidad sobre normas demandadas. Imprescriptibilidad de la pensión; se refiere al derecho en sí mismo y no a las mesadas pensionales dejadas de cobrar..
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FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN MATERIA DE REGULACIÓN CONTABLE
[§ 010] La Superintendencia Bancaria se encuentra facultada para dictar las normas que en materia contable deban observar las entidades vigiladas, sin perjuicio de la aplicación residual de las normas generales. Ajustes por inflación sobre inversiones permanentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Improcedencia.
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FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
[§ 011] Competencia de la Junta Directiva del Banco de la República en materia de adopción y dirección de la política monetaria, cambiaria y crediticia del Estado. Sanción de la Superintendencia Bancaria por violación a resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República; carácter legal de las mismas.
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[§ 012] Informe de los Inspectores de la Superintendencia Bancaria; autenticidad y valor probatorio. Sobregiros bancarios. Responsabilidad administrativa de los directivos de las entidades vigiladas.
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FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA - OBJETO SOCIAL
[§ 013] Término de caducidad de la facultad sancionatoria. La falta se mantiene mientras concurren los elementos fácticos que la tipifican. Frente a conductas permanentes la fecha que debe tenerse en cuenta para el inicio de la contabilización del término de caducidad será aquella en la cual la conducta cesó. El término finaliza con la notificación del acto sancionatorio, independientemente de la interposición de los recursos de vía gubernativa. Sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantía. Objeto social restringido. Sólo a partir del Decreto 810 de 1998 se autorizó a las sociedades administradoras de fondo de pensiones el manejo de patrimonios autónomos para administrar recursos que garanticen el cumplimiento de obligaciones derivadas de bonos pensionales y cuotas partes.
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HABEAS DATA
[§ 014] La autodeterminación informática. Derecho fundamental que permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas. Violación de este derecho cuando se recogen y divulgan hábitos de pago sin el reconocimiento del titular o se registran informaciones falsas, parciales o sesgadas. Garantía de procesar y divulgar con responsabilidad social, los hábitos de pago de los usuarios financieros. El duplo de la mora como criterio legislativo válido para la permanencia del dato adverso. Necesidad de reglamentar el proceso informático. La información atinente a la atención de obligaciones es una herramienta que el sector financiero requiere para evaluar las condiciones de un crédito. Democratización del crédito de vivienda.
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INHABILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS - NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA - CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO
[§ 015] Naturaleza de la actividad financiera. Inspección y vigilancia del Estado sobre la actividad. Límites legales a la autonomía individual. Margen de discrecionalidad del Superintendente Bancario a la hora de evaluar la responsabilidad e idoneidad de las personas que pretenden constituir una entidad financiera. Cupos individuales de crédito; naturaleza jurídica; historia legislativa. Inhabilidad-sanción e inhabilidad requisito; diferencias. Constitucionalidad de las inhabilidades intemporales. La posibilidad de captar recursos del público constituye un "verdadero privilegio" que en principio sólo corresponde al Estado. Violación a cupos individuales de crédito; compromete gravemente la confianza pública en el sector financiero y produce una concentración de crédito contraria a los postulados superiores.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN - SUJECIÓN A LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 550 DE 1999
[§ 016] Regulación de la actividad financiera. Reparto de competencias entre leyes marco y decretos reglamentarios; características. Acuerdos de reestructuración; sus efectos se aplican a instituciones financieras en liquidación.
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LEASING FINANCIERO
[§ 017] El contrato de leasing. Naturaleza jurídica. Obligación de saneamiento por defectos de calidad y por vicios ocultos de la cosa entregada en leasing. Cláusula de exclusión de responsabilidad.
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LEASING HABITACIONAL
[§ 018] Leyes marco; objeto; son desarrollos administrativos; no tienen connotación legislativa. Actividad financiera, bursátil y aseguradora. Sistema de fuentes legales aplicables. La norma que autoriza una nueva actividad dentro del sistema financiero no debe ser adoptada mediante una ley marco; dicha autorización se somete a las leyes marco vigentes y aplicables. La operación de leasing habitacional se sujeta a las normas de naturaleza marco contenidas en el E.O.S.F. y la Ley 546 de 1999. Derecho a la vivienda digna y deber estatal de establecer sistemas adecuados de financiación a largo plazo.
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LIBROS DE CONTABILIDAD - FACULTAD SANCIONATORIA
[§ 019] Libros contables. Obligación de inscripción de los mismos ante la Cámara de Comercio. Diferencias entre inscripción extemporánea y falta de registro. Prohibición de analogía en materia sancionatoria.
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LISTA CLINTON - ACCESO A LOS SERVICIOS BANCARIOS
[§ 020] Autonomía de la voluntad privada en el sector bancario. Especialidad e Interés público de la actividad bancaria; derechos del cliente. Reconocimiento de la personalidad jurídica, libertades económicas e igualdad. Núcleo esencial de los derechos en conflicto y causales objetivas que restringen el derecho a acceder al sistema financiero. Deber estatal de protección de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema financiero. Precedente judicial de tipo vertical. Medidas administrativas procedentes.
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MESADAS PENSIONALES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE FONDOS PENSIONALES
[§ 021] Responsabilidad solidaria entre el Estado y los servidores públicos en el pago de la indemnización moratoria cuando se retarda, rehusa o deniega el pago de las mesadas pensionales, sin justa causa.
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - PRESUPESTO PROCESAL DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA
[§ 022] Notificación; su ausencia o práctica irregular no afecta la validez del acto administrativo. Cambio de dirección de notificación en el transcurso de una actuación administrativa. Deber de comunicar tal cambio al directo funcionario que adelanta el trámite administrativo y no a otras dependencias. Recurso de apelación. Agotamiento de la vía gubernativa. Presupuesto procesal de la acción contenciosa.
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PENSIÓN - ACTUALIZACIÓN DE LA BASE SALARIAL PARA SU LIQUIDACIÓN
[§ 023] Fundamento legal y constitucional en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política y 21 y 36 de la Ley 100 de 1993. Procedencia de la indexación de la base salarial; sólo frente a pensiones legales con exclusión de las extralegales.
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PENSIÓN BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN
[§ 024] La seguridad social en Colombia es un servicio público de carácter obligatorio y esencial, prestado bajo la dirección del Estado. Su organización es competencia del Congreso. Límite de los derechos adquiridos. Posibilidad de variar las fórmulas de liquidación pensional así como los requisitos necesarios para adquirir el derecho. Principio de solidaridad. Concepto y finalidad. Margen del Congreso para modificar las opciones legislativas que desarrollan el mencionado principio. Trabajadores del servicio doméstico. Salario base de cotización. Todo trabajador colombiano debe obtener como mínimo un SMLV; para el presente caso exigir una mayor contribución económica no limita desproporcionadamente el principio de solidaridad.
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PENSIÓN - CAMBIO DE PLAN DE CAPITALIZACIÓN O DE PENSIONES Y DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS
[§ 025] El marco normativo del traslado de la cuenta individual de ahorro pensional en la Ley 100 de 1993. El derecho a la igualdad y el tratamiento diferenciado entre afiliados y pensionados para efectos del traslado de la cuenta individual de ahorro pensional. Las calidades de afiliado y de pensionado son categorías comparables. La restricción del traslado de la cuenta de ahorro pensional de quienes ya han adquirido la calidad de pensionados resulta efectivamente conducente para alcanzar fines legítimos constitucionalmente.
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PENSIÓN DERECHO FUNDAMENTAL - REQUISITOS.
[§ 026] Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente. Revocación de actos de carácter particular y concreto; revocatoria directa. Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. Verificación oficiosa sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho correspondiente. Carácter fundamental del derecho a la pensión.
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PENSION - INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL
[§ 027] Teoría de la revaluación judicial. Indexación: requisitos. Casos en que no procede como medida excepcional y no general. Principio de equidad. Las decisiones judiciales contrarias al ordenamiento constitucional constituyen vías de hecho. Cambio de jurisprudencia. Principios nominalistas valoristas. Principio de favorabilidad al trabajador.
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PENSIÓN - TÉRMINOS PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO EFECTIVO
[§ 028] El Decreto 656 de 1994 establece un término de 4 meses para el reconocimiento de la pensión y la Ley 700 de 2001 establece un plazo de 6 meses para el término efectivo de la misma.
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PENSIÓN DE INVALIDEZ EN REGÍMENES ESPECIALES
[§ 029] La aplicación de un régimen pensional especial sólo es procedente si éste es más favorable que el régimen general. Derecho a la igualdad. Principio de favorabilidad. Aplicación retrospectiva de la ley.
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PERJUICIO IRREMEDIABLE - TUTELA
[§ 030] Acción de tutela como mecanismo transitorio. Presupuestos para su procedencia. Perjuicio irremediable; concepto. Las sanciones impuestas por la Superintendencia Bancaria no constituyen un perjuicio irremediable. Teoría de la confianza legítima.
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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS
[§ 031] Aplicación del principio de favorabilidad en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones administrativas. El control y regulación de la prestación del servicio público de transporte. Potestad sancionatoria del Estado; debido proceso y principio de favorabilidad.
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PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA CAMBIARIA
[§ 032] Responsabilidad objetiva en el régimen cambiario. Procedencia. Las sanciones administrativas no deben ser ajenas a los principios que rigen el debido proceso. No se desconoce el principio de tipicidad en la medida que no se señala de manera expresa quién es el sujeto activo de las infracciones al régimen cambiario.
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REDENOMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL FONDO NACIONAL DE AHORRO
[§ 033] Reliquidación y redenominación de los créditos de vivienda. Características del FNA. Proceso de redenominación en los préstamos de vivienda en el FNA. Información que se debe dar a los deudores. Condicionamientos señalados por la ley, la jurisprudencia, las circulares y los acuerdos para una correcta información sobre readecuación de créditos. La falta de información adecuada constituye una situación de indefensión y viola el debido proceso.
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RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS DE VIVIENDA
[§ 034] Régimen especial para los créditos de vivienda a largo plazo dadas sus peculiaridades. Respecto del acto propio como componente del derecho fundamental al debido proceso. Posición dominante de las entidades financieras. Imposibilidad de revocar unilateralmente reliquidaciones efectuadas y comunicadas. Procedencia del mecanismo judicial de tutela.
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RELIQUIDACIÓN DE CREDITOS DE VIVIENDA - UPAC A UVR
[§ 035] Acción de nulidad contra la Circular Externa 007 de 2000 expedida por la Superintendencia Bancaria. Equivalencia entre la UVR y la UPAC. Discriminación entre créditos al día y créditos en mora. Derecho a la igualdad. Derogatoria e inexequibilidad.
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RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
[§ 036] Nulidad de la Circular Externa 054 del 13 de julio de 2000 expedida por la Superintendencia Bancaria. Tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social. Aplicación retroactiva de la Ley. Excepción aplicable cuando prevalece el interés general. Facultades de instrucción de la Superintendencia Bancaria no implican ejercicio de funciones jurisdiccionales. No se requiere el concurso de entidades particulares cuando se dictan instrucciones de carácter general.
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RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS- ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS
[§ 037] Acción de tutela contra entidades financieras. Procedencia. Actividad financiera; es un servicio público que ejerce posición dominante sobre sus usuarios. Modificación unilateral de la reliquidación ya realizada sobre un crédito hipotecario. Improcedencia.
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RESERVA DOCUMENTAL
[§ 038] Demanda de constitucionalidad. Obligación de conseguir cargos conforme a una comparación jurídico-abstracta entre la norma impugnada y los cánones constitucionales. Conservación de archivos y documentos de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria y, particularmente, los de las entidades financieras públicas en liquidación; función del Archivo General de la Nación. Principio de unidad de materia; no constituye un principio rígido e inflexible.
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SERVICIOS FUNERARIOS
[§ 040] Los servicios funerarios no constituyen actividad aseguradora. Exequibilidad de los artículos 110 y 111 de la Ley 795 de 2003. Facultades legislativas para la definición del concepto de actividad aseguradora. Naturaleza jurídica de los servicios funerarios; diferencias y similitudes con el contrato de seguros.
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - MORA EN EL PAGO DE APORTES
[§ 041] La falta de cancelación de los aportes necesarios al sistema general de pensiones para el cubrimiento de los riesgos a su cargo conduce a que la entidad administradora no esté obligada a reconocer las prestaciones económicas respectivas. La cancelación de aportes posterior a la configuración del riesgo no modifica sus efectos ante el incumplimiento verificado. La omisión en el cobro de los aportes por parte de la administradora no la hace responsable de las prestaciones económicas que se hubieren causado. Responsabilidad exclusiva del empleador.
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SOCIEDAD FIDUCIARIA FACULTAD SANCIONATORIA
[§ 042] Prohibición de obtener créditos para realizar negocios de los fondos comunes de inversión. El sobregiro; naturaleza jurídica; no constituye fuerza mayor. La calidad de constituyente o adherente no se adquiere cuando los aportes se hacen con cheques impagados. Derecho administrativo sancionatorio; no requiere acudir a los principios del derecho penal. Dosimetría de la sanción.
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SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN
[§ 044] Operaciones activas de crédito. Son aplicables los límites establecidos en el Decreto 2360 de 1993. Facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria es reglada y no discrecional. Planes de ajuste. Su existencia no exime la imposición de una sanción. Estados financieros. Su transmisión extemporánea no se excusa en la omisión de un tercero.
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