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Lista de preguntas
¿Qué proceso debe seguir un interesado para ingresar al espacio controlado de prueba?
- Que el DTI cumple con una o varias de las finalidades previstas en el artículo 2.35.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
- Que el DTI se encuentra suficientemente avanzado, de forma tal que pueda ser probado inmediatamente después de ser expedido el COT.
- Que el DTI se ajusta a las características de modelo de negocio establecidas en el numeral 2 del artículo 2.35.7.1.4. del Decreto 2555 de 2010.
- Que el DTI requiere ingresar al ECP porque existen disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que impiden su desarrollo fuera de este espacio.
- En el caso de los aplicantes tipo 1, ninguno de los futuros accionistas, beneficiarios reales o futuros administradores está incurso en las inhabilidades de que tratan los literales a) al d) del numeral 5 del artículo 53 del EOSF.
- Que los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano.
¿Desde cuando se configura la figura de la exigibilidad de una deuda para empezar a contabilizar los 10 años para su prescripción?. ¿Esta respuesta tiene un contenido legal?
Ahora bien, la ley ha previsto que pasado un determinado tiempo, el acreedor que no ejerce su derecho de cobrar judicialmente la obligación constituida a su favor perderá esa opción, en este caso se habla de “prescripción de la acción”.
De acuerdo a la Ley 791 de 2002, por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil y se modifica su régimen, la acción ejecutiva (que persigue el cumplimiento coactivo de una obligación y no su declaración) prescribirá a los cinco años y la ordinaria (que persigue la declaración de un derecho) a los 10 años. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria luego de los cinco años y convertida en ordinaria se extinguirá luego de otros cinco años.
Si la obligación se hizo exigible antes de la entrada en vigencia de la ley mencionada, los términos de prescripción del anterior régimen pueden ser aplicados a elección del prescribiente (acreedor), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 153 de 1887.
Por lo anterior, su acreedor podrá optar por el régimen de prescripción anterior o por el nuevo, y en el caso de escoger el nuevo, el termino de prescripción empezará a contarse a partir de la promulgación de la Ley 791 de 2002, es decir a partir del 27 de diciembre de ese año.
¿Para las Sociedades Administradoras de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión vigilados, cuál es el término para iniciar la posesión de sus administradores?
¿A las personas naturales y jurídicas quién les certifica la historia financiera, o todo lo que tenga que ver con Reportes ante la Centrales de Información?
¿Con cuáles países Colombia tiene firmados acuerdos o convenios de seguridad social?
¿En cuáles proyectos la SFC planea o está implementando modelos de inteligencia artificial, herramientas de decisión automatizadas?
Los datos específicos sobre los proyectos de la SFC en los que se aplican tecnologías de aprendizaje automático y tecnologías generativas basadas en modelos GPT (por sus siglas en inglés), son información confidencial. Al margen de ello, debemos decir que sólo estamos usando modelos preentrenados y, en algunos casos, preentrenados con referencia a un repositorio de datos interno que puede contener investigaciones de mercado, regulación existente relacionada con las entidades supervisadas o investigaciones económicas usualmente generadas por organismos multilaterales.
Normas expedidas sobre SARO
2) Circular Externa 037 de 2007, "Por medio de la cual se expide el Anexo 1 'Líneas Operativas para el Registro de Eventos de Riesgo Operativo' del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995."
3) Resolución número 1865 del 17 de octubre de 2007, por medio de la cual se incluyeron las cuentas para registrar el riesgo operativo en los planes únicos de cuentas (PUC) aplicables a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO- , Resolución que se puede consultar ingresando al link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/20155.
4) Circular Externa 021 de 2014: con la cual se creó el "Catálogo ünico de información Financiera". En el proceso de convergencia para adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia, esta Superintendencia consideró necesario armonizar algunos de los requerimientos e instrucciones impartidos a sus vigilados frente al nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, para lo cual expidió la Circular Externa 021 del 1º de julio de 2014 , con la cual se creó el Catálogo Único de Información Financiera, en el que se encuentran, entre otros, los códigos definidos para riesgo operativo, instructivo que entró a regir a partir del 1º de enero de 2015; es decir que hasta esta fecha estuvo vigente los códigos PUC señalados en la Resolución 1865 de 2007, en los términos previstos en la precitada Circular.
5) Circular Externa 033 de 2014: con el cual se ajusta el Catálogo Unico de Cuentas del Sector Financiero, adicionando algunas cuentas de R.O.
¿Cuál es la documentación técnica de los modelos, implementaciones, diseños o proyectos de IA de la SFC?
Al igual que el listado completo de los proyectos, la información relacionada con la documentación técnica es confidencial. Sin embargo, compartimos el siguiente enlace en los que hay documentación extensa sobre la familia de modelos que se están usando en la actualidad.
¿Cuál es la documentación jurídica de los modelos, implementaciones, diseños o proyectos de IA de la SFC?
Esta información pública está disponible en el sitio web de la SFC y a la cual podrá acceder a través de los siguientes enlaces:
¿Puede una entidad financiera suministrar información de su cliente?.
“La reserva bancaria es considerada como una de las garantías más valiosas que tienen los clientes o usuarios que transfieren a las entidades vigiladas, a título de secreto, parte o toda su información personal y su intimidad económica, por cuanto se considera que dicha información hace parte del derecho a la intimidad, por un lado, y de la confidencialidad reconocida que tienen los libros y papeles del comerciante. La bondad del secreto ha sido reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia, y es por ello que los actos que la violentan son objeto de censura (...)".
Por otro lado, en concepto expedido por esta Superintendencia mediante comunicación radicada con el número 1999061374-1 del 12 de Octubre de 1999, se sostuvo: “La reserva bancaria, se encuentra delimitada por los Artículos 15 ... . y 74 de la Constitución Política, éste último relacionado con el secreto profesional. Y no es una figura que establezca prerrogativas absolutas, ya que debe ceder cuando existan intereses legítimos y válidos de otras personas, bien sean públicas o privadas, tales como los previstos en el renombrado artículo 15 Superior o en el artículo 61 del Código de Comercio y demás normas concordantes o, cuando las partes (cliente-institución financiera), han convenido en la posibilidad de revelar datos que a falta de dicho acuerdo serían reservados”.
De otra parte, la Ley 1328 de 2009, en el Capítulo consagrado al Régimen de Protección al Consumidor Financiero, dispuso en el Literal i) del Art. 7º como obligación especial a cargo de la entidad financiera la de “Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes”