Superintendencia Financiera de Colombia

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¿Qué servicios prestamos laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?

En el Espacio Controlado de Prueba (ECP) las entidades innovadoras podrán poner a prueba en un entorno controlado y supervisado, desarrollos tecnológicos innovadores, entendidos estos como cualquier modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones o cambios deformas novedosas en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas por la SFC.

Recuerda que en este espacio se podrán probar desarrollos tecnológicos innovadores que requieren la excepción de disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión. En ningún caso los participantes en el ECP podrán ser exceptuadas del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República".

Si la SFC considera que el interesado no cumple con los requisitos mínimos de ingreso a laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP), ¿cuándo puede el mismo solicitante volver a presentar la solicitud?

Si bien no existe una limitación legal para la presentación de una nueva solicitud, la SFC considera que la misma solicitud no debería ser presentada antes de un periodo mínimo de 3 meses. Lo anterior con el propósito de que el interesado realice un análisis profundo de los aspectos a corregir y de las expectativas del supervisor, con el fin de mejorar su propuesta de valor y presentar de esta forma una solicitud completa. Este periodo también ayudará a que no se genere una sobrecarga de los recursos limitados con los que cuenta el supervisor para el análisis de estas solicitudes.

¿Las deudas se pueden heredar en cualquier caso? ¿Existe normativa al respecto?

Si, pero los herederos sólo responden por las obligaciones del causante (deudor fallecido) a prorrata de sus cuotas (Artículo 1411 del Código Civil). En esa medida es necesario establecer cuál resulta ser esa cuota parte a través de un proceso de sucesión.

¿Quiénes pueden aplicar a laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?

  • Sociedades NO vigiladas por la SFC que quieran implementar un desarrollo tecnológico innovador para realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la SFC.
  • Entidades vigiladas por la SFC que se propongan implementar un desarrollo tecnológico innovador para llevar a cabo una actividad que no es propia de su licencia.
  • Entidades vigiladas por la SFC que se propongan implementar un desarrollo tecnológico innovador para llevar a cabo una actividad que es propia de su licencia.

¿Cuáles son los resultados de la medición de los modelos o proyectos que se encuentran en ejecución?

Actualmente en la SFC no medimos el impacto de los resultados, medimos sólo la precisión de las respuestas de los modelos usando varias técnicas, entre ellas matrices de confusión. 

Referencia en Wikipedia

¿La SFC ha colaborado con otras entidades públicas o privadas en la elaboración, implementación o desarrollo de modelos o proyectos de IA?

La SFC tiene un calendario de colaboración muy activo con otras entidades del Gobierno colombiano, así como con organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco de Pagos Internacionales (BPI). 

¿Qué tipo de desarrollo tecnológico innovador puedo probar en laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?

Los DTI que se acepten en el ECP deberán tener alguna o varias de las siguientes finalidades:

  • Aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros
  • Resolver una problemática para los consumidores financieros
  • Facilitar la inclusión financiera
  • Mejorar el cumplimiento normativo

Desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad

¿Qué debo hacer si diligencié equivocadamente el registro del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones y no me deja pasar el Formato 351- Composición del Portafolio de Inversiones?

Se debe remitir un oficio dirigido al Director de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno, solicitando ajustar el registro del proveedor de precios para la valoración, indicando la siguiente información corregida: el proveedor de precios para valoración (PPV) para la posición propia (0,1,2), el PPV para los porfatolios administrados (0,1,2), fecha de la suscripción del contrato con el PPV para posición propia y fecha de contrato con el PPV para portafolios administrados, y justificar los motivos que presentaron la situación y las medidas a adoptar, con firma del representante legal. 

Esta solicitud que debe ser radicada ante la SFC.

¿Qué regulación debo tener en cuenta antes de presentar mi solicitud?

¿Dónde puedo encontrar información acerca del riesgo de liquidez y el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL)?

La definición del riesgo de liquidez y las reglas relativas al sistema de administración de riesgo de liquidez (SARL) se encuentran consagradas en el capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995).  
En el anexo 1  del referido capítulo se encuentra la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas instituciones oficiales especiales (IOES); en el anexo 2 se contempla la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores; en el anexo 3 se describe la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversion colectiva (FICs) abiertos sin pacto de permanencia.