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Lista de preguntas
¿Protección a la libre contratación de seguros es autonoma?
Los tomadores y asegurados están en libertad de escoger las compañías de seguros y los intermediarios para la contratación de los mismos, cuando deban asegurar bienes a favor de instituciones financieras o como seguridades adcionales de créditos. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 100 numeral 2 y numerales 1.2 y 1.3. del Capítulo l, Título lll, Parte 1 de la Circular Básica Jurídica.
¿Qué procedimiento debe seguirse ante la SFC una vez se registra una situación de control o de grupo empresarial ante la Cámara de Comercio respectiva?
En el caso de los emisores de valores deben reportar esta declaratoria de control o de grupo como información relevante ante el RNVE, a través de la página web de la Superintendencia Financiera, en cumplimiento del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
¿Cuáles diferencias existen entre las figuras de deudor solidario, fiador y aval?
Se dice que habrá solidaridad cuando la obligación se ha constituido a cargo de varios deudores, existe en este evento una representación virtual del grupo por parte de cada uno de los integrantes, donde los efectos de la conducta indivisible recaen sobre todos sus miembros. (Artículo 1536 Código Civil).
Así las cosas y en tratándose de la solidaridad, la ley faculta al acreedor para exigir a cualquiera de los deudores el total de la acreencia, al no ser cancelada la obligación principal, tal como lo dispone el Artículo 1571 del Código Civil que preceptúa: -El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera a su arbitrio sin que por esto pueda oponérsele el beneficio de la división ni el de excusión.
Cosa diferente sucede con La fianza, en virtud de ella, el fiador garantiza con su patrimonio el cumplimiento de la obligación de un tercero, en el caso en que el tercero quede en mora, el acreedor podrá iniciar el cobro judicial contra el fiador, quedándole a éste último la facultad de ejercer en el juicio de ejecución el beneficio de excusión, el cual consiste en que el acreedor debe dirigirse primero al deudor para obtener el pago de la obligación insoluta.
El aval sólo es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor (cheque, pagaré, letra, etc...) El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista. El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su avalado sea cancelada.
Así las cosas y en tratándose de la solidaridad, la ley faculta al acreedor para exigir a cualquiera de los deudores el total de la acreencia, al no ser cancelada la obligación principal, tal como lo dispone el Artículo 1571 del Código Civil que preceptúa: -El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera a su arbitrio sin que por esto pueda oponérsele el beneficio de la división ni el de excusión.
Cosa diferente sucede con La fianza, en virtud de ella, el fiador garantiza con su patrimonio el cumplimiento de la obligación de un tercero, en el caso en que el tercero quede en mora, el acreedor podrá iniciar el cobro judicial contra el fiador, quedándole a éste último la facultad de ejercer en el juicio de ejecución el beneficio de excusión, el cual consiste en que el acreedor debe dirigirse primero al deudor para obtener el pago de la obligación insoluta.
El aval sólo es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor (cheque, pagaré, letra, etc...) El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista. El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su avalado sea cancelada.
¿Quienes pueden ejercer la actividad aseguradora?
Sólo puede ejercer la actividad aseguradora en Colombia las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera con la excepción de los aseguradores del exterior registrados en el RAIMAT, los cuales podrán ofrecer en el territorio nacional seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. .
¿Cuál es el precio de los certificados?
Mediante resolucion 0295 del 7 de marzo de 2018, comunicado de prensa del 9 de marzo de 2018, todos los certificados que expide la Entidad por cualquier medio son gratuitos. Y se puede consultar a través de nuestra página web www.superfinanciera.gov.co link servicio al ciudadano - certificados en linea.
¿Es deber de las Sociedades comisionistas procurar el máximo beneficio económico para sus clientes en la ejecución de las operaciones a su cargo?
Los comisionistas de bolsa, en su calidad de intermediarios especializados en el mercado público de valores, tienen el deber de actuar con el más alto grado de idoneidad y profesionalismo y deberán responder civilmente por el incumplimiento de su gestión.
En este sentido, el comisionista de bolsa está obligado a ejecutar su encargo con la mayor competencia profesional al servicio de su comitente con el fin de lograr el éxito en su gestión y ejecutar el contrato en las condiciones económicamente más favorables para su cliente, de suerte que, si del incumplimiento de este principio se ocasionan perjuicios al comitente, surge la obligación de indemnizar por parte del comisionista.
En este sentido, el comisionista de bolsa está obligado a ejecutar su encargo con la mayor competencia profesional al servicio de su comitente con el fin de lograr el éxito en su gestión y ejecutar el contrato en las condiciones económicamente más favorables para su cliente, de suerte que, si del incumplimiento de este principio se ocasionan perjuicios al comitente, surge la obligación de indemnizar por parte del comisionista.
¿Cómo puedo informar a la SFC sobre la selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones?
La entidad debe ingresar a la página web de la SFC y seguir la siguiente ruta para informar su selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones: Interés del Vigilado > Trámites > Trámites en Línea y Remisión de información, y en la lista de servicios desplegada se encuentra el numeral 26 “Registro del Proveedor de Precios Oficial”, donde se debe ingresar para autenticar el usuario y contraseña y, posteriormente, proceder a responder las preguntas formuladas para oficializar la selección del proveedor de precios para cada segmento.
Para ello, la entidad vigilada debe tener asignado un usuario y una contraseña para efectuar el registro por la página web de esta Superintendencia, de no contar con estos, es necesario realizar la solicitud al correo soporte@superfinanciera.gov.co o comunicarse con la mesa de ayuda: (+57) (1) 3078042, opción 2, indicando que se trata del registro de proveedor de precios para valoración, con el tipo y código de entidad.
Es de aclarar que las entidades que no tengan en la totalidad de su portafolio o en la totalidad de los portafolios que administra inversiones sujetas a ser valoradas utilizando la información suministrada por los Proveedores de Precios para Valoración, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, deberán marcar la opción “No Aplica” en el referido proceso de diligenciamiento del reporte.
Para ello, la entidad vigilada debe tener asignado un usuario y una contraseña para efectuar el registro por la página web de esta Superintendencia, de no contar con estos, es necesario realizar la solicitud al correo soporte@superfinanciera.gov.co o comunicarse con la mesa de ayuda: (+57) (1) 3078042, opción 2, indicando que se trata del registro de proveedor de precios para valoración, con el tipo y código de entidad.
Es de aclarar que las entidades que no tengan en la totalidad de su portafolio o en la totalidad de los portafolios que administra inversiones sujetas a ser valoradas utilizando la información suministrada por los Proveedores de Precios para Valoración, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, deberán marcar la opción “No Aplica” en el referido proceso de diligenciamiento del reporte.
¿Cómo se realiza el diligenciamiento del formato de transacciones en efectivo a la UIAF?
Las características que deben reunir los registros suministrados y el procedimiento para el envío de la información de transacciones en efectivo a la Unidad Especial de Información y Análisis Financiero, están contenidas en el Documento Técnico del Anexo II reporte de Transacciones en Efectivo.
¿Cuál es la situación de cóndor s.a. Compañía de seguros generales?
Mediante la Resolución 1482 de 2013, la SFC adoptó una medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de CONDOR S.A. El Liquidador declaró la terminación de existencia legal de la entidad mediante la Resolución No. 269 del 4 de mayo de 2016 inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de mayo de 2016.
Previa la declaratoria de la terminación de la existencia legal de la compañía de Seguros, el Liquidador celebró un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de remanentes No. FID-0087 de 2015 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., el cual tiene dentro de su objeto entre otros, la atención de los procesos judiciales, arbitrales y administrativos o de otro tipo en los cuales es parte, tercero interviniente o litisconsorte el Fideicomitente, en este caso, Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, literal d) del citado contrato.
Cualquier información al respecto debe ser requerida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.
Previa la declaratoria de la terminación de la existencia legal de la compañía de Seguros, el Liquidador celebró un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de remanentes No. FID-0087 de 2015 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., el cual tiene dentro de su objeto entre otros, la atención de los procesos judiciales, arbitrales y administrativos o de otro tipo en los cuales es parte, tercero interviniente o litisconsorte el Fideicomitente, en este caso, Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, literal d) del citado contrato.
Cualquier información al respecto debe ser requerida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.
Dónde se puede consultar información de inembargabilidad
La Superintendencia Financiera de Colombia publica anualmente la información en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta:
Informes y cifras / Cifras / Establecimientos de crédito /Información periódica / Anual / Inembargabilidad e histórico
Informes y cifras / Cifras / Establecimientos de crédito /Información periódica / Anual / Inembargabilidad e histórico
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