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Lista de preguntas
En el registro de eventos de riesgo operativo se deben registrar las horas exactas?
Si, ahora, cuando las horas exactas del evento no se conozcan, éstas pueden ser estimadas.
¿Es posible ajustar el registro de eventos de tal forma que no se llene la totalidad de campos dados por la norma?
No, pues los campos que se definen en la norma son los mínimos. Por lo tanto todos los campos del registro de eventos son de obligatorio cumplimiento en su diligenciamiento, cuando no se tenga conocimiento exacto de un dato, éste se puede estimar
¿Si se puede dar información sobre la resolución o acto administrativo a notificarse por teléfono?
No. La notificación es de carácter personal en Secretaría General. Por lo demás, las actuaciones de carácter sancionatorio son reservadas, hasta tanto no esten en firme.
¿Datos para elaborar el poder, con el fin de autorizar a alguien para notificarse a nombre de la Entidad o persona natural?
Nombre completo de la persona autorizada, número de cédula, tarjeta profesional en caso de Abogado, y el número de la resolución o acto administrativo a notificar, así como los alcances del poder. En el caso de que la persona sea autorizada, solo podrá notificarse.
¿Qué certificados expide la Superfinanciera?
Representación legal; Defensor del Consumidor Fianciero; Tasa de Mortalidad;Tasa de interés corriente; TRM (tasa representativa del mercado), diaria y mes vencido; Captación y colocación.
¿Qué ocurre al terminar la operación en el espacio controlado de prueba?
Finalizada la ejecución de la prueba en el ECP, y dependiendo tanto del éxito o el fracaso de la misma, así como del tipo de solicitud, se deberá ejecutar alguna de las siguientes actividades:
i. Activación del mecanismo de salida ordenada (Solicitud tipo 1, 2 y 3): Una vez se cumpla el plazo establecido en el COT y el participante no pretenda realizar la transición a la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora o el ajuste a la actividad regulada, este deberá activar el mecanismo de salida ordenada (plan de desmonte) con el fin de saldar la totalidad de las acreencias con sus consumidores financieros y cesar completamente cualquier operación en relación con los servicios financieros desarrollados en el ECP. Así mismo deberá resolver todos los requerimientos que se hayan generado en el desarrollo de la prueba por parte de sus consumidores financieros.
Este mecanismo también podrá activarse durante cualquier momento de la ejecución de la prueba por decisión voluntaria del participante, o por la revocatoria del COT por parte de la SFC.
ii. Transición a la licencia de entidad financiera bursátil o aseguradora regulada (Solicitud tipo 1 y 2): Una vez se cumpla el tiempo establecido en el COT y cumplidos los objetivos del DTI, los participantes podrán solicitar la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora correspondiente a los desarrollos de la actividad probada, en los términos del artículo 53 del EOSF según sean aplicables para el caso del participante. Como parte de su solicitud de licencia tradicional, los participantes podrán allegar los resultados obtenidos durante la prueba.
iii. Ajuste a la actividad regulada (Solicitud tipo 3): Una vez se cumpla el tiempo establecido en el COT y cumplidos los objetivos del DTI, la entidad vigilada participante interesada en desarrollar la actividad objeto de la prueba, y que haga parte de las operaciones autorizadas en su licencia, podrá solicitar la autorización para implementar el DTI, siempre que cumpla con el marco regulatorio vigente.
Dónde se puede consultar el Reporte Trimestral de Atención de Quejas de Bancos
La Superintendencia Financiera de Colombia publica trimestralmente el reporte de atencioón de quejas de los bancos, en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Informes y cifras / Informes / Informe trimestral de atención de quejas a cargo de bancos y defensores del consumidor financiero
Dónde se puede consultar información del listado de formatos que deben reportar las entidades vigiladas:
La Superintendencia Financiera de Colombia publica la información en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Normativa
Normativa General / Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) / Parte II - Mercado intermediado / Título IV / ANX
Normativa General / Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) / Parte II - Mercado intermediado / Título IV / ANX
¿La función de auditoria interna o el control interno puede ser contratada a través de un tercero?
La entidad puede subcontratar las funciones de auditoria o control interno. Sin embargo, la responsabilidad sobre el cumplimiento de las funciones no puede ser delegada en el tercero. Debe quedar claro que la entidad es la responsable de las funciones mencionadas en el artículo 3.2.6.2 de la circular externa 041 de 2007.
A qué entidades les aplica
los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, las administradoras de sistemas de pago de bajo valor y el Banco de la República.
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