Buscador de preguntas y respuestas
Se encontraron 504 resultados.
Lista de preguntas
¿Quién puede participar en el espacio controlado de prueba?
- Personas jurídicas no vigiladas por la SFC que desean probar un DTI en la prestación de actividades propias de las vigiladas por la SFC. En este caso, los interesados deben solicitar la autorización de constitución y expedición del COT. (Solicitud tipo 1)
- Entidades vigiladas por la SFC que deseen probar un DTI para actividades u operaciones que no son propias de su licencia. En este caso, los interesados sólo deben solicitar expedición del COT. (Solicitud tipo 2)
- Entidades vigiladas por la SFC que desean probar un DTI para actividades propias de su licencia pero que no lo puedan realizar debido a normas que requieran ser flexibilizadas. En este caso, los interesados sólo deben solicitar expedición del COT. (Solicitud tipo 3)
Dónde se puede consultar información estadística de las entidades vigiladas por la SFC
La Superintendencia Financiera de Colombia publica la información estadística de Establecimeintos de Crédito, Aseguradoras, Intermediarios de Valores, Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Fiduciarias y portafolios de Inversión, en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Informes y cifras / Cifras /
¿Una vez realizado el pago, cuál es el plazo con el que cuenta el establecimiento de crédito para actualizar la información ante el operador del banco de datos?
El Establecimiento de Crédito debe actualizar MENSUALMENTE la información, razón por la cual la novedad correspondiente no se verá reflejada en el reporte AL DÍA SIGUIENTE de efectuada la misma.
¿Qué acciones legales tiene el consumidor para hacer valer sus derechos ante irregularidades y fraudes bancarios prestados por medio de Internet y a través de tecnologías similares?
Acciones ante la entidad bancaria: las entidades vigiladas tienen la obligación de crear una oficina de atención de reclamos para atender las quejas de sus clientes. Ante el Defensor del Consumidor Financiero: De acuerdo con los parámetros contemplados en el Decreto 690 de 2003 y Ley 1328 de 2009 , conocen de las reclamaciones que presenten los Consumidores Financieros. Ante la Superintendencia Financiera: siguiendo con los requisitos previstos en los numerales 8.2 y 3.2 del Capítulo II, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 –Circular Básica Jurídica-, para la presentación de las quejas ante este Órgano de Control y Vigilancia . Ante la Autoridad Jurisdiccional competente: Toda vez que esta Superintendencia, desde el punto de vista administrativo, carece de competencia para entrar a juzgar los conflictos surgidos, determinar responsabilidades, declarar derechos u ordenar el pago de daños o el resarcimiento de perjuicios ocasionados.Asimismo conviene advertir, que dentro de dichas autoridades jurisdiccionales está la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ante quien podrá acudirse mediante la acción de Protección al Consumidor Financiero, en los términos definidos en los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011.
¿La superintendencia aprueba los manuales de Procedimientos SARLAFT?
La Superintendencia Financiera de Colombia no aprueba los manuales de procedimientos SARLAFT. Compete al Representante Legal someter a aprobación de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el Manual de Procedimientos SARLAFT y sus actualizaciones.
Es a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces a quien le corresponde aprobar el Manual de Procedimientos y sus actualizaciones, el cual se debe instrumentar a través de las etapas y elementos que se describen en los numerales 4.1. y 4.2. del Capítulo 11 del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996.
El manual debe estar en la entidad vigilada a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que en ejercicio de la facultad de supervisión haga los comentarios o solicite los ajustes cuando su contenido no cumpla con los mínimos legales.
Es a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces a quien le corresponde aprobar el Manual de Procedimientos y sus actualizaciones, el cual se debe instrumentar a través de las etapas y elementos que se describen en los numerales 4.1. y 4.2. del Capítulo 11 del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996.
El manual debe estar en la entidad vigilada a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, para que en ejercicio de la facultad de supervisión haga los comentarios o solicite los ajustes cuando su contenido no cumpla con los mínimos legales.
¿Cuánto se demora la expedición de la constancia de ejecutoria?
Por términos de ley 10 días hábiles
¿Dónde me pueden asignar mi usuario y contraseña para tener acceso a posesiones?
Las entidades deberán enviar un correo electrónico con firma digital del Representante Legal a la cuenta: soporte@superfinanciera.gov.co con el asunto "USUARIO POSESIONES - Tipo Entidad -Código Entidad", solicitando la asignación del respectivo usuario y contraseña que permita el acceso a este sistema, anexando el formato publicado en la página Web de la SFC en el enlace: Interés del Vigilado / Reportes / Indice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guias para el Reporte de Información /Documentos Técnicos /Usuarios para Transmisión, con la información correspondiente a la persona autorizada para realizar los envíos.
Conservación de documentos por parte de las entidades supervisadas
Los términos de conservación de libros contables y documentos que deben observar las entidades vigiladas, se encuentran señalados en la regulación: i) de manera especial en el artículo 96 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Norma que señala el de cinto (5) años,para entidades financieras y aseguradoras señaladas en el art. 326 numral 2 del mismo estatuto y, ii) la Ley 962 de 2005, prescribe de modo genral un térmno de diez (10) años para las entidades del mercado de valores.
¿Cuál es la licencia que tienen las sociedades comisionistas de bolsa?
• Operaciones por cuenta propia (numeral 6 art 7.1.1.1.2)
• Contrato de comisión (numeral 1 art 7.1.1.1.2)
• Asesoría en el mercado de capitales (art 2.40.1.1.1 y 7.1.1.1.3)
• Contrato de corresponsalía del exterior (numeral 3 art 4.1.1.1.2)
• Operaciones de corretaje (numeral 2 art 7.1.1.1.2)
• Administración de portafolios de terceros (art 2.9.7.1.1)
• Administración de valores (art 2.9.6.1.1)
• Operaciones en mercado cambiario (Resolución externa 8 de 2000 art 42, 58 y 59 solo se cumplen los requerimientos de capital)
• Operaciones con derivados de sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios (art 42 Resolución externa 8 de 2000 art 42 y 58)
• Administración de fondos de inversión colectiva (art 3.1.1.1.1)
• Distribución de fondos de inversión colectiva (art 3.1.4.1.1)
• Contrato de comisión (numeral 1 art 7.1.1.1.2)
• Asesoría en el mercado de capitales (art 2.40.1.1.1 y 7.1.1.1.3)
• Contrato de corresponsalía del exterior (numeral 3 art 4.1.1.1.2)
• Operaciones de corretaje (numeral 2 art 7.1.1.1.2)
• Administración de portafolios de terceros (art 2.9.7.1.1)
• Administración de valores (art 2.9.6.1.1)
• Operaciones en mercado cambiario (Resolución externa 8 de 2000 art 42, 58 y 59 solo se cumplen los requerimientos de capital)
• Operaciones con derivados de sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios (art 42 Resolución externa 8 de 2000 art 42 y 58)
• Administración de fondos de inversión colectiva (art 3.1.1.1.1)
• Distribución de fondos de inversión colectiva (art 3.1.4.1.1)
En relación con el Formato 458 - Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez, ¿cuáles se consideran que son Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC)?
En los establecimientos de crédito, los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) están conformados por el disponible, y si la entidad está habilitada para hacer operaciones repo intradía con el Banco de la República, también por aquellos activos que reciba el Banco de la República para operaciones de expansión y contracción monetaria. Si la entidad no está habilitada no se consideran ALAC dichos activos.
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