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Lista de preguntas
¿Cuándo se paga una obligación, debe excluirse inmediatamente el reporte de las centrales de riesgo?
**En la actualidad si bien existe un proyecto de ley en curso que regulará el tema de las bases de datos y el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas, hasta tanto no sea ley en sentido formal, este tema se rige por lo establecido en la Constitución Nacional y por el desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional ha hecho del tema a través de sus diversas sentencias, particularmente la T-082 de 1995, que ha sido adoptado por la Cifin.
De acuerdo con lo anterior, si una persona tuvo un período de incumplimiento inferior a un (1) año, la caducidad del dato negativo será el doble de la mora, si el pago ha sido voluntario. Si el incumplimiento ha sido superior a un (1) año, la caducidad es de dos (2) años si el pago ha sido voluntario. Si el pago es consecuencia de un proceso ejecutivo la caducidad es de cinco (5) años, Si el pago se produce luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y sin que se hubieren propuestos excepciones, dicha caducidad es de dos (2) años. Igual término se aplica si los productos fueron cancelados por el mal manejo. Finalmente la sentencia señala
Datacrédito establece un término de dos años para la caducidad del dato negativo una vez se produzca el pago de la obligación
De acuerdo con lo anterior, si una persona tuvo un período de incumplimiento inferior a un (1) año, la caducidad del dato negativo será el doble de la mora, si el pago ha sido voluntario. Si el incumplimiento ha sido superior a un (1) año, la caducidad es de dos (2) años si el pago ha sido voluntario. Si el pago es consecuencia de un proceso ejecutivo la caducidad es de cinco (5) años, Si el pago se produce luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y sin que se hubieren propuestos excepciones, dicha caducidad es de dos (2) años. Igual término se aplica si los productos fueron cancelados por el mal manejo. Finalmente la sentencia señala
Datacrédito establece un término de dos años para la caducidad del dato negativo una vez se produzca el pago de la obligación
¿Cuáles son las Sociedades Calificadoras de Valores autorizadas para operar en Colombia?
En Colombia operan tres (3) sociedades calificadoras de riesgo:
1) Fitch Ratings Colombia S.A. SCV (antes Duff and Phelps de Colombia S.A.), fue la primera Sociedad Calificadora de Valores de Colombia, autorizada para operar mediante Resolución de la Superintendencia de Valores No. 0712 de agosto 5 de 1994.
2) BRC Investor Services S.A. (antes BankWatch Ratings de Colombia) inició operaciones en el mercado colombiano en 1998.
3) Value and Risk Rating S.A. mediante Resolución 1910 de octubre 23 de 2007 obtuvo la autorización para su constitución, obteniendo la licencia de funcionamiento el día 23 de mayo de 2008.
1) Fitch Ratings Colombia S.A. SCV (antes Duff and Phelps de Colombia S.A.), fue la primera Sociedad Calificadora de Valores de Colombia, autorizada para operar mediante Resolución de la Superintendencia de Valores No. 0712 de agosto 5 de 1994.
2) BRC Investor Services S.A. (antes BankWatch Ratings de Colombia) inició operaciones en el mercado colombiano en 1998.
3) Value and Risk Rating S.A. mediante Resolución 1910 de octubre 23 de 2007 obtuvo la autorización para su constitución, obteniendo la licencia de funcionamiento el día 23 de mayo de 2008.
¿Qué es el deducible?
Es el valor o un porcentaje que asume el asegurado en caso de una reclamación o siniestro.
¿Qué vigencia tienen las calificaciones que se otorgan a las Emisiones y Emisores?
De acuerdo con el Artículo 2.22.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas de conformidad con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá superar un (1) año. Dicha periodicidad se entiende como vigencia de la calificación y el plazo de revisión se contará a partir del otorgamiento de la última calificación periódica o de la calificación inicial para aquellos casos en que sea la primera calificación. Esta revisión se denomina periódica y en el reglamento de la sociedad calificadora se definirá el corte de cifras máximo a utilizar.
Igualmente, las sociedades calificadoras deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones otorgadas, de tal forma que ante situaciones extraordinarias se informe al mercado cualquier evento o situación susceptible de afectar los fundamentos sobre los cuales se otorgó la calificación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suplirá la revisión periódica.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, la sociedad calificadora deberá establecer en sus reglamentos mecanismos idóneos que garanticen un seguimiento permanente a todas las calificaciones otorgadas.
Igualmente, las sociedades calificadoras deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones otorgadas, de tal forma que ante situaciones extraordinarias se informe al mercado cualquier evento o situación susceptible de afectar los fundamentos sobre los cuales se otorgó la calificación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suplirá la revisión periódica.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, la sociedad calificadora deberá establecer en sus reglamentos mecanismos idóneos que garanticen un seguimiento permanente a todas las calificaciones otorgadas.
¿Quién aprueba las Metodologías de Calificación?
De acuerdo con el Artículo 2.22.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades calificadoras deberán adoptar metodologías que garanticen la obtención de calificaciones objetivas e independientes, basadas en el análisis idóneo y técnico de toda la información relevante para el proceso de calificación.
Las metodologías deberán estar actualizadas permanentemente, constar por escrito y permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y del público en general, a través de la publicación en la página web de la sociedad calificadora.
Dichas metodologías adoptadas por las sociedades calificadoras deberán, entre otros:
1. Estar aprobadas por un comité técnico designado para el efecto.
2. Expresar un enfoque prospectivo y dinámico de cada uno de los riesgos y negocios analizados.
3. Tener en cuenta las particularidades específicas de cada entidad o proceso calificado así como sector, industria y localización.
4. Incluir elementos de juicio objetivos y cuantificables.
Las metodologías deberán estar actualizadas permanentemente, constar por escrito y permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y del público en general, a través de la publicación en la página web de la sociedad calificadora.
Dichas metodologías adoptadas por las sociedades calificadoras deberán, entre otros:
1. Estar aprobadas por un comité técnico designado para el efecto.
2. Expresar un enfoque prospectivo y dinámico de cada uno de los riesgos y negocios analizados.
3. Tener en cuenta las particularidades específicas de cada entidad o proceso calificado así como sector, industria y localización.
4. Incluir elementos de juicio objetivos y cuantificables.
¿Las Metodologías de Calificación como las escalas que tienen las Sociedades Calificadoras de Valores dónde pueden ser consultadas?
Las Metodologías como las Escalas de Calificación pueden ser consultadas en la página Web de las sociedades calificadoras así: Fitch Ratings Colombia S.A. SCV (antes Duff & Phelps de Colombia S.A.) www.fitchratings.com.co, BRC Investor Services S.A. SCV, www.brc.com.co y Value and Risk Rating S.A. SCV www.vriskr.com.co
¿Qué operaciones constituyen la actividad de intermediación en el mercado de valores?
De conformidad con el artículo 7.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y condiciones del mencionado decreto, para:
1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE;
2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y
3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4 ° del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.
En ese orden, los artículos 7.1.1.1.2 y 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establecen un catálogo de operaciones que son calificadas por la ley como operaciones de intermediciación de valores.
1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE;
2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y
3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4 ° del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.
En ese orden, los artículos 7.1.1.1.2 y 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establecen un catálogo de operaciones que son calificadas por la ley como operaciones de intermediciación de valores.
¿Qué personas están sometidos a la obligación de autorregularse?
Según el artículo 11.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 (art. 1, Decreto 1565 de 2005) están en la obligación de autorregularse quienes realicen actividades de intermediación de valores, sean personas naturales o jurídicas.
Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities no son sujetos de autorregulación en los términos del Decreto 1565 de 2005.
Tampoco estarán sujetos de autorregulación los fondos mutuos de inversión en la medida en que realicen sus actividades de intermediación exclusivamente por conducto de otros intermediarios. En caso que las actividades de intermediación de los fondos mutuos de inversión se realicen directamente, estarán sujetos a las normas previstas en el Decreto 2555 de 2010.
La membresía en un organismo de autorregulación será necesaria para poder actuar en el mercado de valores.
Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities no son sujetos de autorregulación en los términos del Decreto 1565 de 2005.
Tampoco estarán sujetos de autorregulación los fondos mutuos de inversión en la medida en que realicen sus actividades de intermediación exclusivamente por conducto de otros intermediarios. En caso que las actividades de intermediación de los fondos mutuos de inversión se realicen directamente, estarán sujetos a las normas previstas en el Decreto 2555 de 2010.
La membresía en un organismo de autorregulación será necesaria para poder actuar en el mercado de valores.
¿Qué es y qué funciones cumple el Autorregulador del Mercado de Valores?
El Autorregulador del Mercado de Valores es una corporación privada sin ánimo de lucro encargada de adoptar normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación y supervisar el cumplimiento de las mismas, con la facultad de imponer las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento. Las anteriores funciones se ejercen sobre las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de intermediación de valores, y sobre las personas naturales vinculadas a ellos que realicen actividades propias de la intermediación.
¿Qué actividades pueden desarrollar las Sociedades Comisionistas de Bolsa diferente al contrato de comisión?
De conformidad con el artículo 7º de la ley 45 de 1990 y el artículo 2.9.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, las Sociedades Comisionistas de Bolsa tendrán como objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores. No obstante lo anterior, tales sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la SFC:
1. Operaciones por cuenta propia.
2. Administrar valores de sus comitentes.
3. Administrar portafolios de valores de terceros de conformidad con las normas vigentes APT
4. Asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales.
5. Operaciones de corretaje.
6. Representantes de oficinas de representación en Colombia de las bolsas de futuros y opciones del exterior, así como de las que constituyan las entidades financieras extranjeras especialmente calificadas por el Banco de la República.
7. Contratos de corresponsalía en sociedades de banca, administradoras de carteras colectivas, sociedades privadas de banca de inversión y/o casas de bolsa extranjeras con el objeto de promocionar la celebración de negocios entre terceros y tales entidades y promocionar los propios en el exterior.
8. Financiar la adquisición de valores.
1. Operaciones por cuenta propia.
2. Administrar valores de sus comitentes.
3. Administrar portafolios de valores de terceros de conformidad con las normas vigentes APT
4. Asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales.
5. Operaciones de corretaje.
6. Representantes de oficinas de representación en Colombia de las bolsas de futuros y opciones del exterior, así como de las que constituyan las entidades financieras extranjeras especialmente calificadas por el Banco de la República.
7. Contratos de corresponsalía en sociedades de banca, administradoras de carteras colectivas, sociedades privadas de banca de inversión y/o casas de bolsa extranjeras con el objeto de promocionar la celebración de negocios entre terceros y tales entidades y promocionar los propios en el exterior.
8. Financiar la adquisición de valores.
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