Buscador de preguntas y respuestas
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Lista de preguntas
¿Puede el Banco pagar anticipadamente un Depósito a Término Fijo CDT?
De conformidad con lo previsto en el literal d del artículo 1 de la Resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria –hoy Junta Directiva del Banco de la República- los certificados de depósito a término – CDT’s son “irredimibles antes de su vencimiento” . Esta Superintendencia ha señalado que la citada característica es de la naturaleza de los certificados de depósito a término y ha precisado que “la referida irredimibilidad antes del vencimiento del CDT no admite pacto en contrario dada la calidad de norma de orden público de la citada Resolución 10 de 1980, de suerte que ante la eventual petición del depositante en tal sentido encontrándose el título dentro del término de vencimiento (ya sea inicialmente acordado o durante alguna prórroga) la respectiva entidad financiera no podrá redimirlo o pagarlo so pena de verse abocada a la responsabilidad administrativa derivada del desacato de dicha disposición". Además, los CDTs son “nominativos” y de “libre negociación”, características que permiten a sus legítimos tenedores trasmitirlos a terceros (por ejemplo, con ocasión de su venta) a través del endoso e inscripción de en el libro de registro que debe llevar el creador del respectivo instrumento (artículo 648 del Código de Comercio).
¿Cuáles son los requisitos para las compraventas de acciones entre un mismo beneficiario real?
Cuando se pretenda traspasar acciones entre personas que conforman un mismo beneficiario real, a título de compraventa, los interesados de manera previa, bien sea que se vaya a realizar por bolsa o por fuera de bolsa, deberán acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la condición de beneficiario entre las partes, y además deberán informar las condiciones de la operación. La operación podrá realizarse después de que se de cumplimiento a los deberes de información y acreditación a que se refiere los artículos 6.15.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (si la operación se va a realizar por fuera de bolsa) o 7.5.1.1.2 ibidem (si la operación se va a realizar por los modulos transaccionales de la bolsa), y siempre y cuando la Superintendencia no hubiere formulado observaciones.
En el caso que esta última hubiere formulado observaciones, el término para realizar la operación deberá contarse a partir de la fecha en que se haya suministrado a la Superintendencia Financiera de Colombia todos los informes, datos y aclaraciones que al respecto solicite.
En el caso que esta última hubiere formulado observaciones, el término para realizar la operación deberá contarse a partir de la fecha en que se haya suministrado a la Superintendencia Financiera de Colombia todos los informes, datos y aclaraciones que al respecto solicite.
¿Cómo aplica el régimen de insolvencia para persona natural comerciante y no comerciante?
Los procesos de insolvencia de persona natural comerciante y no comerciante no son de la competencia de la SFC. La primera se encuentra contenida en la Ley 1116 de 2006 y es de competencia de la Superintendencia de Sociedades; y la segunda está en la Ley 1564 de 2012 y es competencia de los centros de conciliacion o jueces de la República.
Solicita se informe cuál es la normativa y el procedimiento para comunicar ante la SFC una reforma de estatutos consistente en cambio de objeto social y denominación de la sociedad?
El artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 señala que dichas reformas estatutarias deben ser informadas al RNVE como información relevante. Adicionalmente, se comunica que a través del link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10081750
¿Una entidad que no este registrada como controlante debe dar informacion a la SFC?
El Parágrafo 3, del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, "El controlante del emisor estará obligado a divulgar, en los términos del presente Libro, y por medio de la entidad emisora subordinada, cualquier información relevante que afecte o pueda afectar los valores emitidos por ésta."
De otra parte, el literal f) del numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que "con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, practicar visitas de inspección a entidades no sometidas a su control y vigilancia, examinar sus archivos y solicitar la información que se requiera para determinar si concurren los presupuestos para que ellas consoliden sus operaciones con entidades financieras o aseguradoras, o si existen vínculos u operaciones que puedan llegar a representar un riesgo para estas últimas." Por lo tanto, independientemente de si la enitdad tiene la calidad de controlante o no, para los efectos previstos en la norma citada debe suministrar información a la SFC
De otra parte, el literal f) del numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que "con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, practicar visitas de inspección a entidades no sometidas a su control y vigilancia, examinar sus archivos y solicitar la información que se requiera para determinar si concurren los presupuestos para que ellas consoliden sus operaciones con entidades financieras o aseguradoras, o si existen vínculos u operaciones que puedan llegar a representar un riesgo para estas últimas." Por lo tanto, independientemente de si la enitdad tiene la calidad de controlante o no, para los efectos previstos en la norma citada debe suministrar información a la SFC
¿Los Fondos de pensiones Voluntarias deben garantizar una rentabilidad mínima?
No, la rentabilidad de estos fondos está atada al resultado de sus inversiones. En estos casos la persona debe tener en cuenta el contenido del reglamento, copia del cual le debió ser entregado en el momento de su vinculación.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual?
En el RAIS, existen dos mecanismos de pensión: 1) a cualquier edad el afiliado accede a la pensión al completar el capital necesario para financiar una mesada del 110% de un salario mínimo, o 2) si su capital no es suficiente, pero ha cotizado 1150 semanas y ha cumplido con las edades ya mencionadas, puede acceder a la garantía de pensión mínima que le garantizará una mesada de salario mínimo
¿Cuáles son las operaciones autorizadas a las Sociedades Fiduciarias?
Establecidas en la Parte Primera, Capítulo VII del EOSF, y Título Quinto, Capítulo Primero de la C.E.007 de 1996. ( Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera ) Entre otras están:
-Celebrar encargos fiduciarios de inversión, administración o ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías
-Obrar como agente de transferencia y registro de valores
-Obrar como representante de tenedores de bonos
-Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil
-Administrar Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez
-Celebrar contratos de administración fiduciaria de cartera y acreencias de entidades que han sido objeto de toma de posesión para liquidación
-Prestar servicio de asesoría financiera.
-Celebrar encargos fiduciarios de inversión, administración o ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías
-Obrar como agente de transferencia y registro de valores
-Obrar como representante de tenedores de bonos
-Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil
-Administrar Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez
-Celebrar contratos de administración fiduciaria de cartera y acreencias de entidades que han sido objeto de toma de posesión para liquidación
-Prestar servicio de asesoría financiera.
Requiere informacion para diligenciar la encuesta codigo pais hoy Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas.
La Circular Externa 028 del 30 de septiembre de 2014, la SFC adoptó el Nuevo Código País y el Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia e impartió las instrucciones para su diligenciamiento. La citada Circular entró a regir a partir del 1° de enero de 2015 y deroga las Circulares Externas Nos. 028 de 2007 y 007 de 2011.
La Circular puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co Ruta: NORMATIVA/NormativaGeneral/CircularesExternas,CartasCircularesyResolucionesdesdeelaño2005/2014/028 y ANEXOS.
La visualización de los reportes de implementación pueden consultarse en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co, Ruta: INDUSTRIAS SUPERVISADAS/GobiernoCorporativo//CódigoPaís/NuevoCódigoPaís2014/ReportedeimplementaciónNuevoCódigoPaís
Luego se da clic en Generar reporte a archivo”, se selecciona el año, el tipo de emisor y se escoge el emisor.
La Circular puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co Ruta: NORMATIVA/NormativaGeneral/CircularesExternas,CartasCircularesyResolucionesdesdeelaño2005/2014/028 y ANEXOS.
La visualización de los reportes de implementación pueden consultarse en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co, Ruta: INDUSTRIAS SUPERVISADAS/GobiernoCorporativo//CódigoPaís/NuevoCódigoPaís2014/ReportedeimplementaciónNuevoCódigoPaís
Luego se da clic en Generar reporte a archivo”, se selecciona el año, el tipo de emisor y se escoge el emisor.
Qué son las SEDPES y cuál es la normatividad que las rige
Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) son instituciones financieras de objeto social exclusivo, vigiladas por la SFC, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro, y que se encuentran destinadas a promover la inclusión financiera a través de productos transaccionales . Se crearon a través de la Ley 1735 de 2014 y se reglamentaron mediante el Decreto 1491 de 2015, ( artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010). Así mismo, están sujetas a lo dispuesto en la Circular Externa 050 de 2016, Circular incorporada en la Parte II, Título V, Capítulo IV de la Circular Externa 029 de 2014 -Circular Básica Jurídica- .
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