Buscador de preguntas y respuestas
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Lista de preguntas
¿Información para optar por modalidad de pensión en el RAIS?
La administradora debe suministrar información al afilidado sobre las características de cada modalidad (Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia con Diferimiento Cierto, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado sin negociación del Bono pensional y Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata), de manera tal que este tenga los mejores elementos de juicio para decidir cual escoge.
En el caso de las rentas vitalicias, la administradora debe presentar tres cotizaciones de distintas aseguradoras para que el afiliado elija la que en su criterio le resulte más conveniente.
En el caso de las rentas vitalicias, la administradora debe presentar tres cotizaciones de distintas aseguradoras para que el afiliado elija la que en su criterio le resulte más conveniente.
¿Qué entidad regula y aclara las inquietudes relacionadas con el GMF?
La competencia para resolver las inquietudes relativas al GMF corresponde a la DIAN; en esa medida, las mismas deben dirigirse a la División Impuesto sobre Transacciones Financieras de la Subdirección de Fiscalización para el Control de Penalización Tributaria de la citada entidad. (Cra. 8 No. 6-64 Piso 4 - Bogotá D.C.).
¿Procedencia del cobro de comisiones por retiros de cesantías?
Las comisiones de los Fondos de Cesantía se encuentran establecidas en la Parte II, Título III, Capítulo III, numeral 1.3 comisiones.
¿Cómo opera la devolución del aporte en caso de liquidación de la entidad?
Los aportes realizados a una cooperativa que entra en estado de liquidación, corresponden al pasivo interno de la misma, ocupando, dentro del orden de prioridades de pago, el último lugar. Es decir, constituyen la última acreencia a reconocer, de manera que corresponde al liquidador, como representante legal de la entidad cooperativa, resolver las reclamaciones que sobre devolución de aportes se formulen.
¿Dónde encuentro la Carta de Trato Digno?
Puede ubicarla en el botón superior izquierdo denominado Servicios al Ciudadano.
¿Cuándo acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero?
Cuando el asunto se relacione con los productos o servicios que presta la entidad vigilada a sus consumidores financieros y cuando:
• Se considere que la entidad vigilada no le ha prestado adecuadamente un servicio.
• Se considere que la entidad está incumpliendo una norma o reglamento.
• Se solicite una conciliación para solucionar una controversia con una entidad vigilada por la Superfinanciera.
• Se solicite que el DCF sea vocero de los consumidores financieros.
• Se quiera presentar una queja contra una entidad vigilada por la Superfinanciera.
• Se considere que la entidad vigilada no le ha prestado adecuadamente un servicio.
• Se considere que la entidad está incumpliendo una norma o reglamento.
• Se solicite una conciliación para solucionar una controversia con una entidad vigilada por la Superfinanciera.
• Se solicite que el DCF sea vocero de los consumidores financieros.
• Se quiera presentar una queja contra una entidad vigilada por la Superfinanciera.
¿Me pueden cobrar dinero adicional a título de sanción por el pago anticipado de un crédito?
El artículo 1 de la Ley 1555 de 2012 reconoce a los consumidores financieros el derecho a efectuar pagos anticipados, “sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante”, en toda operación de crédito cuyo saldo sea inferior a los ochocientos ochenta (880) smmlv, beneficio que se extendió a los créditos adquiridos antes del 9 de julio de 2012 de acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en la revisión de exequibilidad de dicha ley. Los créditos destinados a la financiación de vivienda a largo plazo pueden prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna (Ley 546 de 1999, artículo 17, numeral 8º). Si la operación no cumple los requisitos para la aplicación del beneficio establecido en la Ley 1555 de 2012 por superar el límite allí dispuesto, la viabilidad y condiciones para efectuar el pago anticipado se someterá a lo pactado por las partes en el contrato. .
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Certificación interés bancario corriente: Forma de calcularlo, variables que incluye, fórmulas de conversión de efectivo anual a mensual y diario. Definiciones de cada modalidad de crédito para los efectos de la certificación, aplicación de la certificación para operaciones de no vigilados. Donde se puede consultar el histórico de la certificación de la tasa de interés bancario corriente y la tasa de captación y colocación más representativa del mercado y comercial promedio del sistema financiero
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene a disposición de la certificación del Interés Bancario Corriente, y la certificación de Captación y Colocación más representativa del mercado y Comercial Promedio del sistema financiero en línea. Esta información está disponible a trevés del siguiente enlace de la página web: https://www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Servicios al Ciudadano/Certificados en línea
¿Cual es el monto de inembargabilidad de los depósitos en un Banco?.
Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados y son difundidos con la misma periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017 es hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente, según se indicó en la Carta Circular No. 66 del 7 de octubre de 2016.
Para el período del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, es hasta de hasta treinta y cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos ($34.878.178) moneda corriente, según se indicó en la Carta Circular 77 del 10 de octubre de 2017.
Para el período del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, es hasta de hasta treinta y cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos ($34.878.178) moneda corriente, según se indicó en la Carta Circular 77 del 10 de octubre de 2017.
¿En cuánto tiempo debe atender la entidad financiera el derecho de petición?
Si bien el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contempla en su artículo 13 el derecho de petición ante autoridades y establece que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades contempla el ejercicio constitucional del derecho de petición, el artículo 32 del citado Código también establece que para garantizar los derechos fundamentales, el derecho de petición puede ser presentado ante las organizaciones e instituciones privadas con o sin personería jurídica, tales como: sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Así las cosas, una entidad vigilada por esta Superintendencia, como organización privada o pública según el caso, cuenta de manera general con 15 días siguientes a la recepción de la petición, para dar respuesta en los términos establecidos en el artículo 14 del referido Código.
Ahora la Ley 1328 de 2009, en el capítulo consagrado al Régimen de Protección al Consumidor Financiero, dispuso en el literal k) del art. 7º como obligación especial a cargo de la entidad financiera, la correspondiente a "Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables"; procedimiento que además las entidades vigiladas han de tener contemplado en su Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, establecido en el art 8 de la Ley 1328 y desarrollado en la Circular Externa 015 de 2010.
Ahora la Ley 1328 de 2009, en el capítulo consagrado al Régimen de Protección al Consumidor Financiero, dispuso en el literal k) del art. 7º como obligación especial a cargo de la entidad financiera, la correspondiente a "Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables"; procedimiento que además las entidades vigiladas han de tener contemplado en su Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, establecido en el art 8 de la Ley 1328 y desarrollado en la Circular Externa 015 de 2010.
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