Buscador de preguntas y respuestas
Se encontraron 504 resultados.
Lista de preguntas
¿Desea saber quiénes están obligados a tener comités de auditoría?
Según dispone el artículo 45 de la Ley 964 de 2005 Los emisores de valores deben constituir un comité de auditoría el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva incluyendo todos los independientes. El presidente de dicho comité deberá ser un miembro independiente. Entendiéndose como emisor de valores aquellas sociedades que tengan valores inscritos en el RNVE.
De otra aparte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2. del Capítulo IV, Título I, de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) para el adecuado cumplimiento de la labor que le corresponde a las juntas directivas u órganos equivalentes de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, deben contar con un comité de auditoría, dependiente de ese órgano social, encargado de la evaluación del control interno de la misma, así como a su mejoramiento continuo, sin que ello implique sustitución de la responsabilidad que le corresponde a la junta directiva u órgano equivalente en la materia, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo.
De otra aparte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2. del Capítulo IV, Título I, de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) para el adecuado cumplimiento de la labor que le corresponde a las juntas directivas u órganos equivalentes de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, deben contar con un comité de auditoría, dependiente de ese órgano social, encargado de la evaluación del control interno de la misma, así como a su mejoramiento continuo, sin que ello implique sustitución de la responsabilidad que le corresponde a la junta directiva u órgano equivalente en la materia, desarrollando funciones de carácter eminentemente de asesoría y apoyo.
¿Las oferta privadas de acciones de emisores de valores de control exclusivo requieren de autorización de la SFC?.
Según dispone la Circular Externa No. 005 de 2005 los reglamentos de suscripción de oferta privada de acciones requieren de autorización previa ante la SFC a través de la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes.
¿Solicita se informe procedimiento para elección de miembros de junta directiva de emisores de valores en la reunión de asamblea de accionistas?.
Se informa que el artículo 1°del Decreto 3923 de 2006, establece que para la elección de los miembros de las juntas directivas de los emisores de valores, en la respectiva asamblea de accionistas u órgano que haga sus veces, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes exigidos legal o estatutariamente, y otra para la elección de los miembros restantes.
¿Dónde puedo consultar el documento conceptual y las normas sobre Código País o Mejores Prácticas Corporativas?.
La Circular Externa 028 del 30 de septiembre de 2014, la SFC adoptó el Nuevo Código País y el Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia e impartió las instrucciones para su diligenciamiento. La citada Circular entró a regir a partir del 1° de enero de 2015 y deroga las Circulares Externas Nos. 028 de 2007 y 007 de 2011.
La Circular puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co Ruta: NORMATIVA/NormativaGeneral/CircularesExternas,CartasCircularesyResolucionesdesdeelaño2005/2014/028 y ANEXOS.
La visualización de los reportes de implementación pueden consultarse en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co, Ruta: INDUSTRIAS SUPERVISADAS/GobiernoCorporativo//CódigoPaís/NuevoCódigoPaís2014/ReportedeimplementaciónNuevoCódigoPaís
Luego se da clic en Generar reporte a archivo”, se selecciona el año, el tipo de emisor y se escoge el emisor.
La Circular puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co Ruta: NORMATIVA/NormativaGeneral/CircularesExternas,CartasCircularesyResolucionesdesdeelaño2005/2014/028 y ANEXOS.
La visualización de los reportes de implementación pueden consultarse en la página web de la Superintendencia Financiera: wwww.superfinanciera.gov.co, Ruta: INDUSTRIAS SUPERVISADAS/GobiernoCorporativo//CódigoPaís/NuevoCódigoPaís2014/ReportedeimplementaciónNuevoCódigoPaís
Luego se da clic en Generar reporte a archivo”, se selecciona el año, el tipo de emisor y se escoge el emisor.
¿Quiénes son beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional y en qué consiste el beneficio?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 100/93 el Fondo de Solidaridad Pensional, tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Así mismo, a través de la subcuenta de subsistencia se otorgan subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.
¿Cómo se puede saber si los Fondos de cesantías o de pensiones disminuyen el saldo individual por pérdida de rentabilidad de dichos Fondos?
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente las administradoras de fondos de pensiones y cesantía, deben remitir a sus afiliados los extractos periódicos en donde, entre otros datos, se encuentra la rentabilidad de cada fondo, así:
'- Para Pensiones Obligatorias
En la Parte II, Título III, Capítulo II, numeral 1.2 Remisión de extractos a los afiliados y pensionados del RAIS
- Para Cesantías
Parte II, Título III, , Capítulo III, numeral 1.4.5 Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
'- Para Pensiones Obligatorias
En la Parte II, Título III, Capítulo II, numeral 1.2 Remisión de extractos a los afiliados y pensionados del RAIS
- Para Cesantías
Parte II, Título III, , Capítulo III, numeral 1.4.5 Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
¿Cuándo cesa la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar cesa en el momento en que se acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sin embargo, el trabajador puede seguir cotizando a efectos de lograr obtener un porcentaje mayor de pensión.
Ahora bien, aún cuando se hayan reunido los requisitos para tener derecho a la pensión, solamente la decisión del trabajador de cesar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y la finalización de la relación laboral, relevan al afiliado y al empleador de la obligación de realizar los aportes al Sistema, pues de un lado existe la posibilidad de continuar cotizando para acrecentar la base de liquidación de la pensión y, de otro, el vínculo laboral genera la obligación de cotizar.
Ahora bien, aún cuando se hayan reunido los requisitos para tener derecho a la pensión, solamente la decisión del trabajador de cesar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y la finalización de la relación laboral, relevan al afiliado y al empleador de la obligación de realizar los aportes al Sistema, pues de un lado existe la posibilidad de continuar cotizando para acrecentar la base de liquidación de la pensión y, de otro, el vínculo laboral genera la obligación de cotizar.
¿Las pensiones son inembargables?
De conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 100/93, las pensiones podrán ser embargadas hasta por el 50% sólo a favor de cooperativas y por concepto de alimentos.
¿Cuál es el trámite a seguir para obtener el reconocimiento de una prestación del SGP?
Las entidades administradoras son las llamadas a informar sobre el trámite y documentos que deben presentarse para solicitar el reconcimiento de cualquier prestación, esta información puede aparecer en la página web de la respectiva entidad, por lo que se sugiere acudir de manera directa a la entidad y consultar el portal correspodiente.
¿Cuáles son los términos con que cuentan los operadores del Sistema General de Pensiones para atender las diferentes peticiones?
De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-975/03: "cuando el derecho de petición es ejercido frente a entidades o personas a cuyo cargo existe la obligación de reconocimiento y pago de pensiones, los términos constitucionales para resolver sobre las peticiones son los siguientes: (i) de quince días hábiles (cuando se trata de recursos en el trámite administrativo o de peticiones de información general sobre el trámite adelantado), (ii) de cuatro meses (cuando se trata de peticiones de reconocimiento de pensiones, salvo la de sobrevivientes, cuyo término es de dos meses) y (iii) de seis meses (pago efectivo de las mesadas). (iv) Auxilio funerarios cinco días habiles.
Se encontraron 36 resultados.