Buscador de preguntas y respuestas
Se encontraron 504 resultados.
Lista de preguntas
¿Cómo puede el consumidor financiero estar enterado de lo que suceda dentro del proceso?
Los consumidores financieros que hayan interpuesto una demanda en contra de una entidad vigilada podrán consultar el estado del proceso en la Secretaría de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada en la calle 7 No. 4 - 49 de la ciudad de Bogotá o a través de la página web de esta Superintendencia (www.superfinanciera.gov.co), en el enlace denominado “Consumidor Financiero”, link “Consulta expediente" o comunicandose a la línea (1)3078042, 018000120100, si se encuentra fuera de Bogotá.
¿Cuál es el término que debe esperar un afiliado para trasladarse de régimen o de administradora?
Para efectos del traslado entre Regímenes Pensionales 5 años y para traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual 6 meses. Término que comenzará a contarse desde la última afiliación válida. Sin embargo a quien le falten 10 años o menos para tener 57 años las mujeres o 62 los hombres no pueden trasladarse.
2Cuáles son los servicios prestados por los corresponsales bancarios?
Los servicios dependen de cada intermediario financiero, pero en general pueden prestar los siguientes servicios: • Recaudo y transferencia de fondos. • Depósitos y retiros en efectivo relacionados con depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas. • Desembolsos y recaudos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito. • Apertura de cuentas de ahorro. • Recolección de documentación e información relacionada con la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como aquella relacionada con solicitudes de crédito. (Información extraída de www.bancadelasoportunidades.gov.co.). El marco normativo en la materia se encuentra en el Decreto 2672 de 2012 que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los servicios financieros a través de corresponsales. Art. 2.36.9.14 del Decreto 2555 de 2010.
¿Cómo puedo comparecer al proceso?
Los consumidores financieros que tengan su domicilio en Bogotá deberan asistir a las diligencias propias del proceso en la sede de esta SFC ubicada en la calle 7 N° 4-49 de esta ciudad. Los consumidores con domicilio fuera de Bogotá, lo podran hacer a través de medios virtuales dipuestos para tal fin por la SFC, evento en el cual deberán comunicarse previamente con la Secretaría de la DFJ para lo pertinente.
¿Solicité la reestructuración de mi crédito hipotecario de vivienda y el banco no aceptó mi oferta. ¿El banco está obligado a aceptarla?
Las entidades sometidas a nuestra vigilancia gozan de autonomía para aceptar convenios o formulas de arreglo que sus deudores propongan para el pago de sus obligaciones. Igualmente si consideran que las propuestas realizadas no atienden sus intereses pueden validamente en caso de mora iniciar el cobro judicial de la obligación. No obstante lo anterior, de conformidad con la Circular Externa 002 de 2001 de este Organismo, la reestructuración de créditos hipotecarios de vivienda individual a largo plazo será de obligatoria aceptación por parte de las entidades sometidas a nuestra inspección y vigilancia siempre y cuando se atiendan los presupuestos definidos en dicha circular, la cual podrá consultar en el link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/17886
¿Por qué ruta debo ingresar, para tramitar por primer vez una posesión?
Se de ingresar por (internet Explorer) en el link www.superfinanciera.gov.co /Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Linea y Remisión de Información / 2. Posesiones, podrá acceder al Sistema Integrado de Registro de Información SIRI, que permite diligenciar en linea la hoja de vida de la persona que está en la obligación de tomar posesión.
¿Qué norma infringe el Banco al negarse a devolver las sumas depositadas cuando su titular ha fallecido al solicitar el proceso de sucesión?.
R/. El monto de los depósitos de ahorros constituidos en la secciones de ahorro de los bancos que podrán entregar directamente a sus herederos, cónyuge sobreviviente sin necesidad de juicio de sucesión es hasta cincuenta y ocho millones ciento treinta mil doscientos noventa y un pesos ($58.130.291) moneda corriente vigente hasta el 30 de septiembre de 2018 de acuerdo con la Carta Circular No. 77 de octubre 10 de 2017 emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, el proceder del banco es facultativo dado que la expresión “ podrá entregarse directamente “ no obliga a la entidad bancaria a entregar las sumas depositadas en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia. Así las cosas el establecimiento de crédito actuará bajo los principios y parámetros de la autonomía de la voluntad contractual y comercial, considerando en todo caso que para evaluar la procedencia de la solicitud ".....Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o administrador nombrados después." Numeral 7, art. 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Decreto 663 de 1993
¿Dónde se encuentran los estados financieros de los establecimientos de Crédito?
Esta información puede ser consultada en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la siguiente ruta: Informes y cifras / Cifras / Establecimientos de crédito.
¿Negativa de pagar un título valor extraviado, perdido o hurtado?
La regla general establece que para obtener el pago de un título valor, éste debe ser presentado ante la entidad emisora del mismo con el propósito de hacer valer el derecho incorporado en el mismo. (Art. 624 Código de Comercio) Así las cosas, es necesaria la presentación del título original para exigir su pago. Ante la pérdida del mismo, extravío, hurto, robo, o destrucción total, se deberán iniciar las acciones judiciales para obtener su cancelación y posterior reposición (Art. 802 Código de Comercio). Una vez obtenida la orden judicial, la entidad financiera deberá proceder conforme al mandato judicial.
No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley 1564 de 2012 -Nuevo Código General del Proceso en su Artículo 398, se estableció un procedimiento alterno al proceso judicial consistente en la publicación de aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor. En el aviso de publicación se deberán dejar consignados los datos generales del título, con la expresa indicación que se está solicitando a la entidad emisora, la cancelación y reposición del título perdido, hurtado o deteriorado. (IV), Una vez publicado el aviso, se entregará a la entidad emisora.
Para el efecto, una vez transcurridos 10 días de efectuada la publicación, si no aparecen terceros que se opongan ante la entidad emisora del título valor, oposición que debe estar sustentada por escrito, ésta podrá expedir o emitir un nuevo título, para reponer el extraviado, hurtado o deteriorado. Todo ello sin la intervención del juez. Ante una eventual oposición, se deberá iniciar el proceso judicial de Cancelación y Reposición de Título Valor. De igual forma, se deberá acudir al Juez, si la entidad emisora se opone a reponer bajo consideraciones justificadas.
No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley 1564 de 2012 -Nuevo Código General del Proceso en su Artículo 398, se estableció un procedimiento alterno al proceso judicial consistente en la publicación de aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor. En el aviso de publicación se deberán dejar consignados los datos generales del título, con la expresa indicación que se está solicitando a la entidad emisora, la cancelación y reposición del título perdido, hurtado o deteriorado. (IV), Una vez publicado el aviso, se entregará a la entidad emisora.
Para el efecto, una vez transcurridos 10 días de efectuada la publicación, si no aparecen terceros que se opongan ante la entidad emisora del título valor, oposición que debe estar sustentada por escrito, ésta podrá expedir o emitir un nuevo título, para reponer el extraviado, hurtado o deteriorado. Todo ello sin la intervención del juez. Ante una eventual oposición, se deberá iniciar el proceso judicial de Cancelación y Reposición de Título Valor. De igual forma, se deberá acudir al Juez, si la entidad emisora se opone a reponer bajo consideraciones justificadas.
¿Cuál es el tiempo con que cuentan los operadores del SGP para reconocer la pensión de vejez?
4 meses para efectuar el reconocimiento de la prestación, de conformidad con lo previsto en el art. 9 de la Ley 797/03. IGUAL A LAS PREGUNTAS 19,10 Y 19,22
Se encontraron 36 resultados.