Lista de preguntas
¿Cuáles son las consecuencias de realizar operaciones en el Mercado Público de Valores sin autorización?
R/. A parte de que la operación sin autorización se considera ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, puede generar responsabilidad personal y/o institucional para los participes de la misma, en los términos señalados en el Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
¿Es posible que la SFC de sugerencia o recomendación para invertir en el mercado de valores?
No. Dentro de las facultades con las cuales cuenta esta superintendencia no se encuentra realizar recomendaciones individualizados sobre inversiones en el mercado de valores. Sin embargo, puede indicarse que los intermediarios de valores se encuentran autorizados para asesorar en estos temas.
La Contratación de Seguros con Compañías Extranjeras está Prohibida
Como regla general está prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia . Ahora bien, la Ley 1328 de 2009 introdujo las siguientes excepciones a la mencionada regla, las cuales están vigentes desde el 15 de julio de 2013: 1) Los aseguradores extranjeros registrados en el RAIMAT (que es un sistema de registro administrado por la SFC) podrán ofrecer seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. 2) Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes:
a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales;
b) Los seguros obligatorios;
c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y
d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior.
3) Los aseguradores del exterior podrán constituir sucursales en Colombia, las cuales estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC
¿Las certificaciones de sanciones, cuánto se demora el trámite?
Por términos de ley 10 días hábiles.
¿Procedencia del Cobro comisión por retiro cesantías y 4xmil?
La consulta debe presentarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011
Dónde se puede consultar el reporte con estadisticas mensuales de Pensiones y Cesantías :
La Superintendencia Financiera de Colombia publica la información en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Sala de prensa
Comunicados de prensa / Pensiones y cesantías
¿Qué debo tener en cuenta antes de aplicar a laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?
Antes de aplicar al ECP, te invitamos a consultar el Manual del Espacio Controlado de Prueba, el cual contiene los lineamientos para que los interesados en implementar un desarrollo tecnológico innovador para la prestación de servicios financieros, bursátiles o aseguradores puedan operar en un entorno regulatorio claro, cumpliendo las reglas establecidas en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Externa 016 de 2021 de la SFC, y demás normas que pudieran ser aplicables.
Esta guía facilita la comprensión de este espacio, como herramienta de innovación dispuesta en la regulación para que el Estado pueda ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas del mercado y promover una innovación financiera segura y sostenible.
¿Que Entidades se encuentran autorizadas por parte de la SFC para realizar la actividad fiduciaria?
EEl listado de las Entidades autorizadas para ejercer la actividad fiduciaria en Colombia puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/20537
¿Cuál es el alcance de los principios de la Superintendencia Financiera de Colombia frente a los conflictos que se surten entre el cliente inversionista y las entidades vigiladas?
El reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones con ocasión de la ejecución de los contratos celebrados por las entidades vigiladas son de conocimiento de los Jueces de la República, pues esta Superintendencia carece de competencia para entrar a juzgar los conflictos surgidos, determinar responsabilidades económicas, declarar derechos u ordenar el pago de daños o el resarcimiento de perjuicios ocasionados, tal como lo ha expresado el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Adicionalmente esta Superintendencia pueda dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez mediante la interposición de la acción de protección al consumidor financiero. Para ello, las personas deben presentar una demanda ante la Superfinanciera.
Cuál es el alcance de las funciones de supervisión de la S.F.C?
Las funciones de supervisión asignadas a la SFC corresponden a las atribuciones propias de las autoridades de policía administrativa, dirigidas a prevenir situaciones o conductas irregulares por parte de quienes están sujetos a dicha supervisión y, cuando se evidencien posibles infracciones, a investigar y adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, así lo expresa sobre el particular la ley y la jurisprudencia. Es de resaltar que dichas funciones son de naturaleza administrativa y, por tanto, en desarrollo de las mismas no puede esta Superintendencia dirimir controversias contractuales que se presenten entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros.