Lista de preguntas
¿Sólo puedes aplicar a laArenera del supervisor a través de las convocatorias que hace la SFC?
No. Cualquier interesado que cumpla con los requisitos fijados en la regulación vigente, podrá adelantar los procesos necesarios para desarrollar una prueba temporal en laArenera bajo la supervisión de este organismo.
¿Cuál es la diferencia entre laArenera del Supervisor y laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?
En laArenera (sandbox del supervisor) sólo pueden probarse temporalmente innovaciones que requieran una dispensa de normas expedidas por la SFC.
Por su parte, en el Espacio Controlado de Prueba (sandbox regulatorio) se podrán probar desarrollos tecnológicos innovadores que requieran una dispensa de normas expedidas por la SFC o por otras autoridades. En ningún caso los participantes en el Espacio Controlado de Prueba podrán ser exceptuadas del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República".
¿Cómo será manejada la información que compartas en el marco de laArenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?
La información que reciba esta entidad de los distintos emprendedores y entidades vigiladas será tratada de forma confidencial y la SFC se compromete a realizar todas las acciones, en el marco de sus facultades, para mantener la reserva de dicha información.
¿Qué son las excepciones regulatorias otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el espacio controlado de prueba?
Son las disposiciones normativas o prácticas de supervisión exceptuadas de cumplimiento durante la ejecución de la prueba que podrá otorgar la SFC, por tratarse de barreras a la innovación en la prestación del servicio financiero, bursátil o asegurador.
En todo caso, resulta oportuno señalar que las excepciones regulatorias otorgadas por este organismo no implican una modificación, ni un compromiso de modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
Dónde se puede consultar información de cartera de créditos y de depósitos por municipio
La Superintendencia Financiera de Colombia publica trimestralmente la información en la página web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta:
Informes y cifras / Cifras / Establecimientos de crédito / Información periódica / Trimestral / Operaciones activas / pasivas por municipios
¿Cuál es el monto de una pensión familiar?
En el RPM el valor de la pensión familiar no puede exceder un salario mínimo legal mensual vigente y en el RAIS, la ley no estableció un tope, por lo tanto puede ser superior al salario mínimo legal mensual vigente.
Si la SFC considera que el interesado no cumple con los requisitos mínimos de ingreso al espacio controlado de prueba, ¿cuándo puede el mismo solicitante volver a presentar la solicitud?
Si bien no existe una limitación legal para la presentación de una nueva solicitud, la SFC considera que la misma solicitud no debería ser presentada antes de un periodo mínimo de 3 meses. Lo anterior con el propósito de que el interesado realice un análisis profundo de los aspectos a corregir y de las expectativas del supervisor, con el fin de mejorar su propuesta de valor y presentar de esta forma una solicitud completa. Este periodo también ayudará a que no se genere una sobrecarga de los recursos limitados con los que cuenta el supervisor para el análisis de estas solicitudes.
¿Las oficinas de representación de Reaseguros del Exterior deben contar con Oficial de Cumplimiento?
De conformidad con lo establecido en el numeral 2. Ámbito de Aplicación, de la parte I del Título Cuarto, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras entidades, las Oficinas de Representación de Reaseguros del Exterior, se encuentran exceptuadas de la aplicación de loestablecido en los artículos 102 a 107 del EOSF, así como de las instrucciones contenidas en la parte I del Título Cuarto, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Ahora bien, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 102 del EOSF, estas Entidades deben contar con funcionario responsables de la s medidas de control de lavado de activos yy financiación del terrorismo, para cuyo efecto deberá observar los requisitos del numeral 2.1 de la Circular Básica, Capítulo SARLAFT
¿Cuando se paga una obligación, debe excluirse inmediatamente el reporte de las centrales de riesgo?
De acuerdo con lo dispuesto en la ley 1266 de “Habeas Data”, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-1011 de 2008, el tiempo de permanencia de los históricos de mora, que muestran el comportamiento de la obligación, en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones está dado de la siguiente manera: Si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora –reglamentado por el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010-.
En tanto, la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los citados operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. De ahí que el pago de una obligación en mora, si bien genera la actualización sobre su estado en el operador de bancos de datos, no elimina el dato negativo hasta tanto cumpla el tiempo de permanencia, según lo expresado previamente.
A cuáles entidades les aplica la norma SARO?
A todas las entidades que tengan el carácter de vigiladas por la Superintendencia Financiera, a excepción de las Oficinas de Representación de Instituciones Financieras y Reaseguradoras del Exterior, tal como lo establece la circular externa 048 de 2006, modificada por la circular externa 041 de 2007.