Buscador de preguntas y respuestas
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Lista de preguntas
Quiero pagar anticipadamente mi crédito y en la oficina del banco no me quieren hacer ningún descuento. ¿Están obligados a descontarme?
La Ley 1555 de 2012 consagró la prohibición de que los establecimientos de crédito cobren sanción por el pago anticipado de las obligaciones crediticias cuando su saldo sea inferior a los ochocientos ochenta (880) smmlv, beneficio que se extendió a los créditos adquiridos antes del 9 de julio de 2012 de acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en la revisión de exequibilidad de dicha ley.
Respecto de los créditos que superan el monto señalado es posible que la entidad crediticia exija el reconocimiento de la prima de prepago fijada si así se pactó en el contrato respectivo.
Los créditos destinados a la financiación de vivienda a largo plazo pueden prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna (Ley 546 de 1999, Artículo 17, Numeral 8º).
Respecto de los créditos que superan el monto señalado es posible que la entidad crediticia exija el reconocimiento de la prima de prepago fijada si así se pactó en el contrato respectivo.
Los créditos destinados a la financiación de vivienda a largo plazo pueden prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna (Ley 546 de 1999, Artículo 17, Numeral 8º).
¿Qué facultades tiene la SFC respecto de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado TCRM?. Es de carácter obligatoria?
La SFC tiene la obligación de calcular, certificar y divulgar al mercado y al público la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM–, con base en la información suministrada por los intermediarios del mercado cambiario (Artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República en concordancia con el artículo 11.2.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010). La TRM es una tasa de referencia y por tanto no es obligatorio que los intermediarios del mercado cambiario efectúen sus operaciones a esa tasa, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 70 y 79 de la referida resolución.
¿Existe algún problema si voy a salir del país, si actualmente me encuentro reportado en la base de datos?, si es así, ¿a quien podría presentarle mi reclamación al respecto?.
La información que se registra y almacena en los bancos de datos regulados por la ley 1266 de 2008 solo se utilza para el cálculo del riesgo crediticio; por tanto, dicho tratamiento no tiene relación con restricción de movilidad de las personas de tal suerte que no impide su salida del país.
¿Pueden los Bancos cobrar comisión de manejo de tarjetas de crédito cuando se ha bloqueado, cancelado o devuelto el plástico?
No, por cuanto la cuota tiene su razón de ser en la disponibilidad del cupo de crédito que le fue aprobado y en este caso no tendría como hacer uso del mismo.
¿Tenía un crédito hipotecario de vivienda en pesos y el banco me lo convirtió en UVR. ¿El banco puede hacer ese cambio sin mi autorización?
Un crédito es un contrato, en esa medida las partes, deudor y acreedor, están sujetos a las condiciones pactadas, de esta forma cualquier modificación de su contenido debe originarse en el acuerdo de la partes o por una ley que genere un cambio en las condiciones del mismo. En el caso específico de los créditos de vivienda, la Ley 546 de 1999 ordenó que los créditos inicialmente pactados en pesos y en UPAC fueran convertidos en UVR. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que los establecimientos de crédito otorguen créditos de vivienda denominados en moneda legal, es decir, en pesos, siempre que se cumplan las previsiones de esa ley. Mayor información acerca de la redenominación de los créditos pactados en UPAC o en pesos, puede encontrarla en el link http://biblio.superfinanciera.gov.co/superfin/indexjuris.html concepto No. 2006035754.
¿Es posible el cobro de la cuota de manejo por las tarjetas débito en cuentas inactivas?
La SFC se ha pronunciado respecto de la improcedencia del cobro de cuotas de manejo o administración de cuentas inactivas por cuanto, mientras se mantenga el estado de inactividad, sus titulares no están generando carga operativa a la institución financiera que justifique ese cobro. Es de anotar que la posición asumida por esta Superintendencia, fue validada por el Consejo de Estado en fallo proferido el 18 de agosto de 1995 (Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C:P: Delio Gómez Leyva. Exp. No. 7057.)
Ahora bien, la Ley 1793 de 2016 estableció en su artículo 2. que en las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. de dicha norma, para los efectos previstos en la misma, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.
Ahora bien, la Ley 1793 de 2016 estableció en su artículo 2. que en las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. de dicha norma, para los efectos previstos en la misma, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.
¿Las entidades financieras y aseguradoras están obligadas a responder por los ofrecimientos de premios realizados a través de mensajes o avisos publicitarios?
Sí, el artículo 99 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es claro en advertir que la entidad financiera o aseguradora que ofrece premios por sorteo, planes de seguros de vida u otros para promover sus productos o servicios lo hace bajo su responsabilidad, de manera que un incumplimiento en tal sentido implicaría no sólo la vulneración de las normas sobre publicidad, sino también una indebida prestación del servicio al usuario.
¿Qué es el leasing habitacional?
En virtud del contrato de leasing habitacional se entrega a una persona denominada "locatario", la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de una suma periódica de dinero, durante un plazo convenido y a su vencimiento, se restituye el bien a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
¿Quienes son consumidores financieros?
Son personas que consumen en las entidades vigiladas por la SFC. Hay tres modalidades: 1) Clientes, cuando existe un contrato con estas entidades. Por ejemplo cuando se compra un seguro, se adquiere un crédito o una cuenta. 2). Usuarios, cuando solo hacemos uso de algún servicio, como cuando se paga un recibo o impuesto y 3) Cliente potencial, cuando contactamos a una entidad para conocer mejor un producto y decidir si lo adquirimos o no.
¿Cómo obtener información respecto de una entidad que ya no es vigilada por la SFC y que está en proceso de liquidación forzosa administrativa?
Para obtener información de una entidad en liquidacion debe dirigirse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 7 N° 35-40, teléfono 3394240, en la ciudad de Bogotá.
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