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Lista de preguntas
¿Qué entidades se deben inscribir en el RNAMV?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 (Art. 1.1.3.1 del decreto 3139 de 2006), están obligadas a inscribirse en el RNAMV las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, las personas que realicen actividades de intermediación en el mercado de valores, los fondos mutuos de inversión sometidos al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores, los organismos de autorregulación y las entidades que administren sistemas de negociación o registro de operaciones sobre valores.
¿Gravamen a los Movimientos Financieros, cuales son los productos gravados y cuales tienen el beneficio de exención?
El GMF es un impuesto y, por lo tanto, la competencia para atender las inquietudes al respecto es de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Cuál es el régimen legal de entrega de recursos sin que se requiera para el efecto juicio de sucesión?
El numeral 7 del artículo 127 del EOSF, modificado por el artículo 5 de La Ley 1555 de 2012, permite la entrega de depósitos sin juicio de sucesión, hasta determinado monto. Los productos objeto de beneficio son: Cuentas en la seccion de ahorros, cuentas corrientes, dineros representados en certificados de depósito a término, cheques de gerencia o cualquier otro deposito; Depositos electrónicos de los que trata el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Es facultativo del establecimiento de crédito entregar los recursos, caso en el cual puede exigir el cumplimiento de las condiciones señaladas en la norma, tales como declaraciones extrajuicio. El valor total a entregar de acuerdo con lo señalado en la Carta Circular 77 de 2017 es de $58.130.291 y rige del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.
¿Las quejas del ICETEX son competencia de la SFC?
Las consultas y las quejas relacionadas con créditos otorgados por el ICETEX son de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio ubicada en la Carrera 13 No. 27 - 00, Pisos. 3, 4, 5, 6, 7 y 10 Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. y Conmutador: (57 1) 587 00 00. Conforme a ello cualquier inquietud podrá dirigirse antes esa autoridad. El detalle de la competencia de SFC y SIC puede ser consultado a través de cualquiera de nuestros canales.
¿En dónde encuentro información sobre los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y sobre las ofertas autorizadas?
La información de los valores que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores está publicada en la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la siguiente ruta: SIMEV, Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE/Titulos Inscritos y para información sobre las ofertas públicas en la misma página Web de la Superintendencia, ruta: SIMEV, Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE/Ofertas Públicas.
¿En dónde ubico las listas de chequeo para los trámites que requieren autorización o aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia?
Se encuentran publicadas en el portal Web de la Superintendencia Financiera de Colombia - www.superfinanciera.gov.co, ingresando por el link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/20821
¿Cuál es el valor de la tarifa de una operación realizada en Cajero automático?
De acuerdo con el artículo 2.35.4.2.4 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 4809 de 2011, el costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo la respectiva transacción, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno. Las tarifas cobradas por un establecimiento de crédito a sus clientes por concepto de retiros de dinero en cajeros electrónicos pertenecientes a otra entidad solo podrán ser mayores a veinte (20) Unidades de Valor Real (UVR), cuando de manera previa el establecimiento de crédito haya reportado y acreditado a la SFC, en la forma en que ésta determine, que los costos de la operación superan dicha suma. La tarifa máxima se calculará semestralmente, tomando la UVR certificada por el Banco de la República el 30 de Junio y el último día de cada año.
Entidades autorizadas a prestar el servicio de Martillo
Con ocasión de la privatización del Banco Popular S.A. y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1639 de 1996, en concordancia con los artículos 12 numeral 2 y 18 de la Ley 226 de 1995 y el Parágrafo del artículo 312 del EOSF, todos los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar la venta de mercancías y otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, facultad antes exclusiva del mencionado banco; en consecuencia, se adicionaron así las operaciones autorizadas de los establecimientos bancarios consagradas en el artículo 7 del EOSF. De esta forma la normatividad citada impartió la autorización legal con carácter general para que los establecimientos bancarios puedan iniciar su operación sin que se requiera autorización particular o reporte a esta Autoridad. Conforme con lo previsto en el artículo 2.10.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de valores están autorizadas de manera general para que a través del sistema de martillo se ocupen del remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, siempre y cuando cuenten con la previa aprobación del reglamento por parte de esta Superintendencia. En la actualidad esta Superintendencia únicamente ha impartido autorización de constitución y funcionamiento a la Bolsa de Valores de Colombia.
¿Qué forma social deben adoptar las sociedades vigiladas?
Todas las entidades vigiladas por la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes deben adoptar la forma de una sociedad anónima, a excepción de los organismos de autorregulación los cuales podrá ser corporaciones civiles, sin ánimo de lucro y los miembros de las sociedades bolsas y productos agropecuarios, quienes pueden adoptar la forma societaria de entidades cooperativas.
¿Qué personas deben inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV)?
En el RNPMV deberán inscribirse las siguientes personas:
1. Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.
2. Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.
3. Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales.
4. Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores. 6.Las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
1. Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.
2. Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.
3. Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales.
4. Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores. 6.Las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
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