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¿Dónde se encuentra la regulación de los fondos de inversión colectiva?
En la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Basica Juridica Parte 3, Titulo VI.
¿Dónde puedo encontrar información acerca del riesgo de mercado y el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado (SARM)?
La definición del riesgo de mercado y las reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado (SARM) se encuentran consagradas en el capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995).
En el anexo 1 del referido capítulo se encuentra contemplado el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
En el anexo 2 se encuentran las reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado RAS, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI.
En el anexo 3 se establece el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades de seguros generales para las inversiones que respalden sus reservas técnicas.
En el anexo 1 del referido capítulo se encuentra contemplado el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
En el anexo 2 se encuentran las reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado RAS, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI.
En el anexo 3 se establece el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades de seguros generales para las inversiones que respalden sus reservas técnicas.
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